05 Junio 2006
Comunicado de Prensa sobre un veto a los periodistas

Conflicto por venta Santa Rosa de Las Condes

Socios del Estadio Santa Rosa de Las Condes, que tenían programada para ayer sábado a las 12 horas una Conferencia de Prensa en esa instalación deportiva, en donde se iban a referir a su posición con respecto a la eventual venta del predio área verde a un tercero, denuncian el comportamiento prepotente y autoritario del Directorio de la Fundación del Club Deportivo de la Universidad Católica, que impidió el ingreso de la prensa a tal acto informativo.

Damos a conocer el texto que se tenía preparado para entregárselo a los periodistas a quienes se les impidió el ingreso al mencionado estadio. Abogado Pedro Foncea (2241554-08/9005951), representante de los socios que hacen prevalecer sus derechos a utilizar ese campo deportivo. Documento que no se pudo entregar y que hoy damos a conocer a la prensa : Un grupo de socios del Estadio Santa Rosa de Las Condes declaran su voluntad y decisión haciendo un enérgico llamado a impedir la venta del Estadio para fines de negocios inmobiliarios, completamente contrarios al destino de campo deportivo que le diera el Estado como condición esencial, al cederle gratuitamente a la Universidad Católica el año 1970 tales terrenos. La Contraloría General de la República el año 2005, ante una presentación que hiciéramos, al igual que la agrupación "Defendamos la Ciudad" declaró según dictamen de 5 de diciembre de 2005 Nº 56.977 que tal operación de venta era contraria a derecho en atención a que contravenía normas legales contenidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y que por lo tanto dejaban sin efecto las autorizaciones número y de la municipalidad de las Condes y de la Seremi de la Vivienda del año 2004. La Fundación Club Deportivo Universidad Católica, recurrió de protección sin tener ninguna justificación ni fundamento, como aparece de manifiesto en su presentación ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, la cual sin embargo, con fecha 25 de abril de 2006 acogió el recurso con el voto de mayoría del presidente de la tercera sala y la abogado integrante Andrea Muñoz Sánchez sosteniendo sustancialmente que no se pronuncia sobre el fondo del asunto porque a su juicio la Contraloría General se había excedido en sus atribuciones al dictaminar como lo hizo, dejando sin efecto el dictamen Nº 56.977. Tanto nosotros como el Consejo de Defensa del Estado que asumió la representación de la Contraloría apelamos con fundamentos absolutamente claros y categóricos. Parte el fallo, en su considerando 1º, de una premisa errónea, toda vez que estima como "derechos preexistentes", identificándolos con el de propiedad, las aprobaciones efectuadas para llevar adelante el proyecto inmobiliario en los terrenos del Estadio Santa Rosa de Las Condes. Si la Contraloría General de la República objetó tales aprobaciones al mencionado proyecto, por estimarlas contrarias a Derecho, cumplió con su obligación como órgano contralor. No atentó contra ninguna de las garantías constitucionales señaladas en el artículo 19 de nuestra Constitución Política, ni menos contra el derecho de propiedad de la recurrente que no ha estado en tela de juicio. Por lo mismo, y como expresa el voto disidente del Ministro Sr. Mario D. Rojas González, no existe en la especie el elemental requisito de ser la recurrente titular de un derecho que no esté discutido ni puesto en duda. Más aún, la Fundación Club Deportivo de la Universidad Católica, ha puesto en duda con su actuación, la supervivencia de su derecho de propiedad sobre los terrenos del Estadio Santa Rosa de Las Condes, que, como bien se sabe, le fueron donados por el ministerio de la vivienda (la ex Cormu) el año 1970, con la condición esencial de destinarlos a campo deportivo, como en el hecho se hizo desde esa fecha hasta hoy. El incumplimiento de esta obligación puede poner en peligro la propiedad de los recurrentes sobre estos terrenos. Para nosotros, el fallo tiene una manera de enfocar el problema equivocada y manifiestamente proclive a dar la razón a la recurrente de cualquier manera, ya que mediante ella no se avista un pronunciamiento de fondo y además se pretende sin fundamento de Derecho marginar a la Contraloría General de la República, justamente encargada por la Ley y la Constitución, para fiscalizar la legalidad de los actos. Y, como lo expresa el voto disidente del Ministro Sr. Mario D. Rojas González, no puede reducirse la actividad fiscalizadora de la Contraloría General de la República a la de ser una mera entidad revisora de la formalidad de los actos de las autoridades que están bajo su supervigilancia, ya que la ley ordena, que debe velar por la legalidad de los actos de la administración, sin que la misma ley haya distinguido entre los aspectos formales y de fondo. Por lo tanto, si el legislador no ha distinguido, no pueden los tribunales hacerlo y limitarla al plano puramente de forma, despojándola de la posibilidad de revisar asuntos de fondo que, en no pocos casos requieren de ser modificados, por su importancia, cual es el caso de autos. Por lo demás, es la propia Constitución la que la Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la administración. En síntesis esta resolución de la tercera sala de la Ilustre Corte de Apelaciones, tomada por el voto de mayoría elude pronunciarse sobre la legalidad de los actos administrativos que dieron lugar a la aprobación del proyecto inmobiliario del Club Deportivo de la Universidad Católica, haciendo lugar a un recurso de protección, donde gravemente no se divisan cuáles han sido las garantías constitucionales vulneradas y amenazadas, y menos mediante qué actos ilegales y arbitrarios se han dado las supuestas garantías amenazadas. Se debe considerar que la Ilustre Corte de Apelaciones, ha realizado un somero análisis del caso que nos ocupa, como queda de manifiesto en el considerando 15º del fallo que impugnamos. Varias sentencias recientes de la Corte Suprema, se han pronunciado en orden a acoger la teoría de la invalidación de los actos administrativos por la Administración, esto es, se ha reconocido la facultad y obligación de los órganos administrativos de dejar sin efecto los actos propios de carácter administrativo cuando éstos adolecen de vicio de juridicidad. Los pronunciamientos de la Corte Suprema destacan en dos aspectos esenciales, reconociendo la facultad y obligación de la administración para restablecer el imperio del Derecho, invalidando sus propios actos cuando advierte su irregularidad. De acuerdo a lo que se plantea en nuestra Carta Fundamental y a lo que se condice de nuestra jurisprudencia, la Contraloría General de la República es un organismo de naturaleza administrativa, pertenece a la administración del Estado pero es un organismo autónomo y es el que ejerce el control de la legalidad de los actos de administración. El control externo que ejerce la Contraloría, por mandato constitucional, está presente en el aspecto jurídico que se reduce a la fiscalización de las actuaciones de los órganos de la administración del Estado. Conforme lo dispuesto por el inciso 1º del artículo 87, dentro de su función específica destaca la fiscalización de la legalidad de los actos de administración, fiscalización de las municipalidades y demás organismo y servicios que determinen las leyes. También ejerce la función de control, que de acuerdo al artículo 87 de la Constitución Política del Estado, consiste en la revisión que hace a las demás funciones que le encomiende la Ley Orgánica Constitucional respectiva. Estas funciones son principalmente las de interpretar las leyes de los servicios públicos, interpretar y fiscalizar el cumplimiento del Estatuto Administrativo. Por último, nuestra jurisprudencia también ha reconocido en diversos fallos de la Exma. Corte Suprema, que el control de la legalidad de los actos de la administración es, de acuerdo al artículo 98 de la Carta Fundamental, una atribución de carácter constitucional que no corresponde sea impugnada por esta vía de naturaleza eminentemente cautelar, por lo tanto no sería admisible un recurso de protección. PEDRO FONCEA NAVARRO. Abogado.




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