27 Marzo 2006
Comunicado de Prensa

Solicitan anulación de permiso de edificación otorgado por la Municipalidad de Las Condes a la Embajada Rusa en Chile

Ante la falta de respuesta a nuestra carta del 07/03/06, por parte de la Directora de Obras de la Municipalidad de Las Condes, nos vemos en la obligación de dirigirnos a usted con el propósito de que haga imperar el marco regulatorio urbano en esa comuna, teniéndose presente que a partir del 5 de Diciembre de 2003 existen nuevas y más restrictivas normas urbanísticas.

Señor Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Presente REF. Solicitamos dejar sin efecto permiso de edificación en la comuna de Las Condes De nuestra consideración : Ante la falta de respuesta a nuestra carta del 07/03/06, por parte de la Directora de Obras de la Municipalidad de Las Condes, nos vemos en la obligación de dirigirnos a usted con el propósito de que haga imperar el marco regulatorio urbano en esa comuna, teniéndose presente que a partir del 5 de Diciembre de 2003 existen nuevas y más restrictivas normas urbanísticas. En efecto, el permiso de edificación Nº 16 del 20 de Enero de 2006, otorgado a la Embajada de la Federación de Rusia en Chile, consistente en 2 torres habitaciones de 31 pisos cada una en un sector (EAa1) que contempla una densidad máxima neta de 240 viv/ha y altura máxima de 15 pisos con 42 metros, está viciado de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 1.4.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) y en otros que usted conoce mejor que nosotros. En todo caso le manifestamos que estamos en desacuerdo con lo expresado en la Circular ORD. Nº 333 DDU 112 del 25/09/02, en donde esa autoridad de Vivienda y Urbanismo, posiblemente con el mejor ánimo aclaratorio, imparte instrucciones que van más allá de lo ordenado expresamente en el artículo 1.4.11. de la O.G.U.C., en orden a la determinación de los plazos perentorios fijados para la mantención de la vigencia de las normas urbanísticas del permiso definitivo, asociadas a las del permiso de anteproyecto. Sabemos que la sigla "cm", considerada equivocadamente en el mencionado permiso de edificación, permite tomar la rasante con su punto de aplicación a partir de un altura mayor a la común, con lo cual se le tolera al titular del proyecto incrementar la altura de su edificio en una cierta cantidad de pisos. En base a la Ley Nº 19.880 del Procedimiento Administrativo y ojalá dentro de un mínimo período de tiempo, para evitar las impunidades de otros casos en donde se han configurado hechos consumados, le agradeceremos imparta las instrucciones de rigor, es decir la anulación del permiso, en concordancia con la atribución que le entrega el artículo 4º de la Ley General de Urbanismo y Construcción. Atentamente, Patricio Herman y Héctor Arroyo Agrupación "Defendamos la Ciudad" María Teresa Tocornal Vecina El Golf Sur, Las Condes Se adjunta : - OF. DOM Nº 1612 del 9 de Septiembre de 2005 - Permiso de Edificación Nº 16 del 20 de Enero de 2006, que se objeta - Carta del 1 de Marzo de 2006 dirigida a la DOM Las Condes, sin respuesta - Carta del 7 de Marzo de 2006 dirigida a la DOM Las Condes, Alcalde y Concejales, sin respuesta - Carta del 14 de Marzo de 2006, en la que un arquitecto y una abogada, ofrecen sus servicios profesionales a la Comunidad de Edificio Alcántara 176-154, para resolver este caso




Inicia sesión para enviar comentarios