13 Marzo 2006
Comunicado de Prensa

Denuncian ilegalidad del Portal Bicentenario en terreno de ex Aeropuerto Los Cerrillos

Organización ciudadana ambientalista recurre a la Contraloría General de la República denunciando que la Seremi de Vivienda y Urbanismo ha iniciado las obras de la primera etapa del proyecto inmobiliario Portal Bicentenario sin someterlo al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

Organización ciudadana ambientalista recurre a la Contraloría General de la República denunciando que la Seremi de Vivienda y Urbanismo ha iniciado las obras de la primera etapa del proyecto inmobiliario Portal Bicentenario sin someterlo al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). De esta forma se violó la ley respectiva que ordena la aprobación previa a la ejecución de obras de todo proyecto inmobiliario que califique para ser evaluado por la institucionalidad ambiental. Patricio Herman de la Agrupación Defendamos la Ciudad expresó que "nos vimos obligados a entregar los antecedentes que acreditan la mencionada omisión legal porque no aceptamos la argucias a que nos ha tenido acostumbrado el Minvu, órgano del Estado, que más parece a un promotor inmobiliario que un servicio público que debe velar por el bien común de la ciudad y el apego irrestricto a los marcos regulatorios que nos hemos dado. Toda faena de urbanización e infraestructura del polémico Portal Bicentenario se puede ejecutar tan pronto la Corema Metropolitana haya aprobado el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente y éste todavía no ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) que coordina la Conama. Tampoco conocemos la evaluación socioeconómica que tiene que hacer Mideplán para dar cumplimiento al artículo 22º de la Ley Nº 19.300. Por lo anterior, esperamos que la Contraloría ejerza su potestad fiscalizadora y le exija a ese díscolo ministerio que se ciña a la ley. En este sentido y dado que a partir de hoy lunes 13 de marzo de 2006 tenemos nuevas autoridades, suponemos que éstas se comportarán con apego a sus obligaciones. " (FIN) Más adelante damos a conocer texto de la denuncia Agrupación Defendamos la Ciudad (2330321-09/2585459) Ingreso Nº 14896 del 13/03/06 Santiago. Lunes 13 de Marzo de 2006 Sr. Gustavo Sciolla Avendaño Contralor General de la República Patricio Herman Pacheco y Héctor Arroyo Llanos, ambos representando a la Agrupación "Defendamos la Ciudad", con domicilio en Luz 2889, Depto. 34, Las Condes, se refieren a su toma de razón -vía dictamen Nº 6438 del 9 de Febrero de 2006- de la Resolución Nº 116 de 2005 del Gobierno Regional Metropolitano, mediante la cual se modificó el uso de suelo de las 245 hectáreas que ocupaba el Aeropuerto Los Cerrillos. Debemos tener presente que esa Resolución Nº 116 contaba -como requisito previo- con la Resolución Exenta Nº 147 del 14 de Abril de 2005 de la Corema Metropolitana, consistente en una Declaración de Impacto Ambiental, objetada por nosotros y cuyos argumentos fueron desestimados por su órgano de control. Los funcionarios del gobierno anterior sostenían que el megaproyecto inmobiliario Portal Bicentenario iba a ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a través de un Estudio, tal como está ordenado en los artículos 10º y 11º de la Ley Nº 19.300. Nos hemos informado por la prensa, tal como lo asegura el editorial "Portal Bicentenario y Core" de El Mercurio del sábado 11 de Marzo de 2006, que se han iniciado las obras para materializar un Parque Metropolitano en su interior, como también han comenzado a ejecutarse las faenas de ciertas vialidades y otras infraestructuras. Es decir, se están desarrollando las primeras etapas del mencionado proyecto y la Seremi de Vivienda y Urbanismo, su titular, a esta fecha no lo ha ingresado al SEIA. En su toma de razón de la Resolución Nº 116, contestando una de nuestras objeciones, se expresa que "en lo que atañe a la exigencia dispuesta en el artículo 22 de la Ley Nº 19.300, cabe señalar que acorde con dicho precepto la resolución de la Comisión de Medio Ambiente deberá ser ponderada en la correspondiente evaluación socioeconómica del respectivo proyecto que corresponde efectuar al Ministerio de Planificación y Cooperación", aclarándonos que la toma de razón de la Resolución Nº 116 se refiere exclusivamente a la modificación del uso de suelo en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago y que la referida ponderación se requerirá al tiempo de implementarse el Portal Bicentenario. En su dictamen Nº 6438 del 09/02/06 también se señaló que "los proyectos inmobiliarios que se desarrollen en ese sector deben dar cumplimiento a las disposiciones ambientales que les resulten aplicables", razón por la cual le solicitamos su decisión conducente a paralizar toda obra de infraestructura requerida para ese proyecto inmobiliario, con lo cual se dará cumplimiento cabal al artículo 8º de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, el que no permite la ejecución de este tipo de proyectos si previamente no han sido evaluados ambientalmente. En resumen, mientras no exista una Resolución de Calificación Ambiental favorable de la Corema Metropolitana para el discutido proyecto inmobiliario y mientras Mideplán no haya entregado el resultado de la evaluación socioecónomica del mismo, sólo se podrán ejecutar las obras del Parque Metropolitano porque así está establecido expresamente en su toma de razón. Toda obra distinta a esa área verde es improcedente y por ello estamos en desacuerdo con el editorial del aludido matutino que expresa "el Gobierno debiera someterse voluntariamente al más estricto y exhaustivo examen ambiental". Nosotros exigimos que el Gobierno se someta a la ley e inicie su anhelado proyecto con posterioridad a la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y a la limpieza rigurosa de las zonas del terreno que están impregnadas de residuos de hidrocarburos. En tal sentido, esperamos que la Contraloría General de la República, órgano super vigilante de la legalidad, ordene formalmente al infractor -Seremi de Vivienda y Urbanismo- que cumpla con el texto de su toma de razón de la Resolución Nº 116, con el propósito de que aquél, titular del proyecto, se adscriba obligatoriamente al marco regulatorio ambiental. Firma P. Herman Firma H. Arroyo Se adjunta copia del aludido Editorial de El Mercurio




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