13 Marzo 2006
Nuevas irregularidades en Las Condes

Las Condes autorizó la construcción de un edificio con normas caducas para favorecer a su titular

Patricio Herman Pacheco y Héctor Arroyo Llanos, representando a la Agrupación "Defendamos la Ciudad", le exponen una situación irregular dentro de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Las Condes, la que ha sido avalada por la Seremi de Vivienda y Urbanismo, situación que no nos extraña a la luz de los tiempos de "flexibilidades" que estamos viviendo en Chile.

Santiago, Lunes 13 de Marzo de 2006 Sr. Gustavo Sciolla Avendaño Contralor General de la República Patricio Herman Pacheco y Héctor Arroyo Llanos, representando a la Agrupación "Defendamos la Ciudad", con domicilio en Luz 2889, depto. 34, Las Condes, le exponen una situación irregular dentro de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Las Condes, la que ha sido avalada por la Seremi de Vivienda y Urbanismo, situación que no nos extraña a la luz de los tiempos de "flexibilidades" que estamos viviendo en Chile. Plan Regulador Comunal de Las Condes Con fecha 5 de Diciembre de 2003 se modificó este instrumento normativo, el cual, entre otras cosas, limitó la altura máxima de edificación a 15 pisos en las zonas en donde está permitido construir en altura, con la sola excepción del cuadrante conformado por la Av. Andrés Bello, Isidora Goyenechea, Av. Vitacura y Presidente Riesco, en donde se localizada La Portada de Vitacura, único terreno en donde existe altura libre de edificación. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 1.1.2. de la O.G.U.C. (Diario Oficial del 8 de Octubre de 2003) "Anteproyecto : presentación previa de un proyecto de loteo, de edificación o de urbanización, en el cual se contemplan los aspectos esenciales relacionados con la aplicación de las normas urbanísticas y que una vez aprobado mantiene vigentes todas las condiciones urbanísticas del Instrumento de Planificación respectivo y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones consideradas en aquél y con las que éste se hubiera aprobado, para los efectos de la obtención del permiso correspondiente, durante el plazo que señala esta Ordenanza". Artículo 1.1.3. de la O.G.U.C. (Diario Oficial del 25 de Junio de 2001) "Las solicitudes de aprobaciones o permisos presentadas ante las Direcciones de Obras Municipales serán evaluadas conforme a las normas vigentes en la fecha de su ingreso". Artículo 1.1.3. de la O.G.U.C. (Diario Oficial del 16 de Marzo de 2004) "Las solicitudes de aprobaciones o permisos presentadas ante la Direcciones de Obras Municipales serán evaluadas y resueltas conforme a las normas vigentes en la fecha de su ingreso". Artículo 1.4.9. de la O.G.U.C. (Diario Oficial del 25 de Junio de 2001) "El Director de Obras Municipales deberá poner en conocimiento del interesado, por escrito, en un solo acto y dentro del plazo máximo para pronunciarse que corresponda para la actuación requerida, la totalidad de las observaciones que estime deben ser ................... aclaradas....................................... En el evento que el interesado no subsane o aclare las observaciones en un plazo de 60 días, contados desde la comunicación formal del Director de Obras Municipales, éste deberá rechazar la solicitud de aprobación de anteproyecto o de permiso........................, los documentos que se modificaron". Artículo 1.4.10. de la O.G.U.C. (Diario Oficial del 25 de Junio de 2001) "La Dirección de Obras Municipales tendrá un plazo de 30 días, contados desde la fecha de ingreso de la solicitud, para pronunciarse sobre los permisos solicitados y un plazo de 15 días cuando se trata de solicitudes de anteproyectos. Dentro de dicho plazo ....................... ......................................................................, dentro de los plazo máximos antes consignados". Artículo 1.4.11. de la O.G.U.C. (Diario Oficial del 25 de Junio de 2001) "Podrá solicitarse al Director de Obras Municipales la aprobación de anteproyectos de loteos o de obras de edificación...........................El anteproyecto aprobado mantendrá su vigencia respecto de las normas urbanísticas consideradas en dicho anteproyecto y con las que éste se hubiere aprobado, para los efectos de la obtención del permiso correspondiente, durante el plazo de 180 días, salvo en los casos que a continuación se señalan, en que dicho plazo será de un año". Artículo 1.4.11. de la O.G.U.C. (Diario Oficial del 8 de Octubre de 2003) "El anteproyecto aprobado, para los efectos de la obtención del permiso correspondiente, mantendrá su vigencia respecto de todas las condiciones urbanísticas del Instrumento de Planificación Territorial respectivo y de las normas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones consideradas en aquél y con las que se hubiere aprobado. El plazo de vigencia será de 180 días, salvo en los casos que a continuación se señalan, en que dicho plazo será de un año". Artículo 23º de la Ley Nº 19.880 (Diario Oficial del 29 de Mayo de 2003) "Obligación de cumplimiento de los plazos. Los términos y plazos establecidos en ésta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de la Administración en la tramitación de los asuntos, así como los interesados en los mismos" Artículo 26º de la Ley Nº 19.880 (Diario Oficial del 29 de Mayo de 2003) "Ampliación de los plazos. La Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos.......................... En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido". Artículo 27º de la Ley Nº 19.880 (Diario Oficial del 29 de Mayo de 2003) "Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final". Artículo 43º de la Ley Nº 19.880 (Diario Oficial del 29 de Mayo de 2003) "Abandono. Cuando por inactividad de un interesado se produzca por más de treinta días la paralización del procedimiento iniciado por él, la Administración le advertirá que si no efectúa las diligencias de su cargo en el plazo de siete días, declarará el abandono de ese procedimiento". Se objeta la validez del permiso de edificación Nº 150/05 del 9 de Agosto de 2005 Ello, por cuanto ese acto administrativo se aprobó con normas urbanísticas y de edificación caducadas, según los plazos establecidos en la O.G.U.C. y en la Ley Nº 19.880. El permiso objetado contempla un edifico de servicios profesionales de 21 pisos, con 7 niveles subterráneos, a emplazarse en un terreno que tiene una superficie bruta de 3.451,50 m2, situado en la Av. Apoquindo 4001 y conceptuado como no público. Este permiso de edificación se acogió indebidamente a las normas antiguas consideradas en el Área EAa + cm, las que a partir de la vigencia (05/12/03) del PRC Las Condes son más restrictivas. Cronología del procedimiento administrativo y fecha de cambio en las reglas 15/07/02 solicitud de permiso de anteproyecto AP-53/02 30/04/03 se aprueba dicho anteproyecto 05/12/03 cambio en las reglas, con la vigencia del nuevo PRC Las Condes 18/02/04 se perfecciona la fusión de los 5 predios. Archivado en el CBR con Nº 41.066 28/04/04 ingreso de solicitud permiso de edificación (SE 57/04) 09/08/05 se otorga el PE 150/05 Luego, el procedimiento administrativo duró 3 años y un mes. Ateniéndonos a la O.G.U.C. (artículo 1.4.11.), las normas del permiso de anteproyecto del 30/04/03 mantenían su vigencia hasta el 30/04/04, para los efectos de la obtención del permiso correspondiente, ya que esta construcción tiene más de 10.000 m2 de superficie por edificar. Por lo precedente, concluimos que la Administración (Dirección de Obras y Seremi de Vivienda y Urbanismo) amplió discrecionalmente ese plazo fijo y legal por motivos que desconocemos, aunque sospechamos su motivación. Las mencionadas funcionarias sólo nos entregaron triviales explicaciones conducentes a justificar sus curiosos procederes. Por lo tanto Solicitamos a la Contraloría General de la República que, en base al artículo 53º de la Ley Nº 19.880, ordene la anulación del permiso de edificación Nº 150/05 del 9 de Agosto de 2005, se inicien los sumarios administrativos que correspondan y se le instruya a la Directora de Obras Municipales de Las Condes, en orden a que otorgue a la brevedad posible a la Inmobiliaria y Constructora Apoquindo 2002 S.A. un nuevo permiso de edificación con las normas vigentes en la comuna de Las Condes, desde el 5 de Diciembre de 2003, fecha anterior a la que el titular del proyecto fusionó sus 5 predios. ............................. .............................. Se adjunta : Solicitud de Aprobación Anteproyecto Nº AP 53/02 del 12/07/02 Aprobación de Anteproyecto Nº 53/02 del 30/04/03 Descripción de predios fusionados Resolución Sección 2ª Nº 13 del 18/02/04 Permiso de Edificación Nº 150 del 09/08/05 Carta a la Directora de Obras de Las Condes del 30/06/05 Carta a la Directora de Obras de Las Condes del 22/08/05 Carta a la Seremi de Vivienda y Urbanismo del 05/09/05 ORD. Nº 3185 del 07/09/05 de la Seremi de V. y U. a la DOM Las Condes OF. DOM Nº 1714 del 27/09/05 de DOM Las Condes a Seremi de V. y U. OF. DOM Nº 1720 del 27/09/05 de DOM Las Condes a nosotros Carta del 04/10/05 a Seremi de V. y U. y DOM Las Condes ORD. Nº 3579 del 14/10/05 de la Seremi de V. y U. a nosotros Extracto constitución sociedad "Inmobiliaria y Constructora Apoquindo 2002 S.A." en la cual se declara un capital de $ 10.000.000




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