Introducción El primer gravamen aplicado en Chile es el impuesto territorial o contribuciones de bienes raíces. Desde que se estableció en 1925, el "avalúo fiscal" fue inferior al valor real. Ese método fue en los hechos un subsidio a ciertos propietarios. En la actualidad, de 10 casas, solo 2 pagan efectivamente impuesto territorial, si sus dueños son personas naturales. Las personas jurídicas aprovechan las ventajas tributarias contenidas en la legislación ad hoc, la cual le permite rebajar dicho gravamen. Reducción de tasas y nuevo piso exento Las casas tienen 2 nuevas tasas impositivas, las que se redujeron : 1,0% anual hasta un avalúo de $ 52.342.100 y 1,2% solo para la parte que excede ese monto. El piso exento aumentó de $ 11.273.673 a $ 14.655.788, lo que significa que una casa avaluada en $ 30.000.000 paga contribuciones sólo por $ 15.344.212. En cifras gruesas Se revaluaron 4.500.000 inmuebles, de los cuales 3.570.000 son viviendas ; de éstas 2.850.000 (80%) están exentas del pago de contribuciones y 720.000 (20%) están afectas. Debemos consignar que algunos de los dueños de estas 720.000 viviendas poseen más de una. En este caso se les aplica una renta presunta para determinar el impuesto sobre las ganancias que ellas generan. Una parte de los propietarios que pagan contribuciones son personas jurídicas, las que descuentan dicho pago en sus declaraciones de impuestos. Se estiman unos 2 mil contribuyentes (personas naturales y jurídicas) que poseen varias viviendas, las cuales les producen altos ingresos y en muchas ocasiones no son declarados porque están conceptuadas como "viviendas económicas DFL2", aunque en la práctica no lo sean. Una cierta cantidad de viviendas que debieran pagar contribuciones porque sus avalúos comerciales exceden los $ 14.655.788 no los pagan, porque las Direcciones de Obras Municipales de las 345 comunas que hay en el país no las reciben oficialmente. Esta irregularidad se produce fundamentalmente en los sectores rurales de las comunas. En estos casos, sus propietarios sólo pagan contribuciones por el terreno en donde esas viviendas se emplazan. Recordemos que las Direcciones de Obras Municipales no tienen tuición sobre los territorios situados fuera de los límites urbanos de cada comuna. En cifras exactas Volviendo a las viviendas, 53.777 de ellas que antes pagaban contribuciones, ahora están exentas y 59.700 que antes no pagaban, ahora pagarán un monto de $ 5.365 correspondiente al valor de la cuota inicial. Hay 407.138 viviendas que suben sus contribuciones y se desglosan así : Un 10% 72.830 viviendas De un 10 a un 25% 258.518 viviendas Más de un 25% 75.790 viviendas A estas últimas se les aplica el beneficio de alza gradual : 25% el primer semestre de 2006 y luego un 10% semestral hasta llegar a su contribución definitiva. Dentro del mismo segmento, hay 22.091 viviendas que venían con un beneficio que limitaba el incremento gradual desde el año 1995 (Ley Nº 19.380), las que no alcanzaron a completar su cuota definitiva para ese pasado reavalúo. Para estas viviendas, se considera como cuota base de cálculo la contribución que debió pagar en la última cuota de 2005, teniéndose en cuenta que sus propietarios se vieron beneficiados en los últimos 10 años, ya que la diferencia de contribuciones que no pagaron se condonó por efecto de la ley. En conclusión Dado que el SII está revisando los reclamos formulados por todos aquellos contribuyentes que se han sentido perjudicados por el proceso de actualización de cifras y en el entendido de que este servicio público procederá a analizar cada caso en particular para determinar los valores de mercado de cada propiedad, está claro que la Ley de Rentas II aprobada por los parlamentarios de la Concertación y de Renovación Nacional ha cumplido cabalmente con su objetivo : allegar mayores recursos a los municipios y disponer de un marco regulatorio un tanto más justo y solidario para ir reduciendo -aunque sea tímidamente- la brecha existente entre los desposeídos y los que disfrutan de los beneficios económicos del sistema. Propuesta Con las modificaciones legales que correspondan, próximamente impulsaremos un cambio para que las personas naturales jubiladas, dueñas de una sola vivienda en la cual ellas residan y que dispongan de una cierta cantidad tope de "ingresos mínimos" como pensión, puedan estar eximidas del pago de contribuciones, si el valor de esa vivienda fluctúa entre los $ 14.655.788, actual piso exento y los $ 52.342.100. Aquellos que habitan permanentemente en viviendas que excedan esta última suma y hasta el doble de ella, podrían pagar el 50% de la contribución resultante, siempre que sus ingresos mensuales sean de un monto límite a determinar y que provengan de una pensión del INP, AFP o "renta vitalicia" de una compañía de seguros. Todos aquellos que lucran como rentistas de viviendas deben continuar pagando sus impuestos afectos a rentas presuntas, pero ya sin "subsidio" del Estado que les asignaba un menor valor a sus propiedades. Ahora tendrán que pagar en base a los avalúos reales, es decir, los avalúos comerciales. También sería conveniente que se propusiera una modificación en la estructura de la tasa anual de las contribuciones de los bienes raíces urbanos (habitacionales y no habitacionales), de tal forma que los rangos fluctúen entre el 1,0% y el 2,0% anual, considerando que el incremento se empiece a contemplar para los inmuebles que superen los $ 209.368.400, con tablas y tramos a establecer por el legislador y sin considerar el piso exento de $ 14.655.788. Es decir, la nueva tasa anual del 1,3% sería para los inmuebles que superen esa cantidad de $ 209.368.400, con lo cual una propiedad que tenga un avalúo de mercado de $ 240.000.000 pagará una tasa del 1,0% por los primeros $ 52.342.100, una tasa del 1,2% por los siguientes $ 157.026.300 y una tasa del 1,3% por los $ 30.631.160 finales. Los inmuebles que tengan un avalúo comercial de $ 418.736.880 deberían estar afectos, a partir de esta suma, a la tasa de 2% que proponemos. Recintos tipificados como áreas verdes en los instrumentos de planificación urbana Dado que estas tipologías brindan beneficios sociales y ambientales a la población, somos partidarios de que estén exentos del pago de contribuciones. En la actualidad, con la Ley Rentas II, si no comparten con los colegios municipalizados sus instalaciones deportivas, tendrán que pagar contribuciones por esos recintos. En todo caso no aceptamos los reclamos que hemos conocido en los últimos días, por parte de algunos clubes deportivos, ya que, coludidos con ciertos municipios y con las autoridades del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, han logrado modificar el uso de suelo de una parte de sus áreas verdes, por las cuales no pagaban contribuciones, y las han comercializado para fines inmobiliarios. Si el futuro gobierno se compromete formalmente a actuar con sensatez y severidad en este ámbito de materias y por lo tanto, las áreas verdes mantendrán inalterables sus destinos, estamos de acuerdo en orden a que sus propietarios no paguen contribuciones. Próximo escenario Por lo anterior y con la idea de implantar un más equitativo sistema recaudador de contribuciones de bienes raíces, daremos a conocer esta proposición a Andrés Velasco, futuro ministro de Hacienda, para que la considere en un eventual cambio en las reglas del juego a partir de Enero de 2007. (FIN) Nelson Ávila, senador Patricio Herman, Agrupación "Defendamos la Ciudad"
06 Marzo 2006
Reavalúo de bienes raíces urbanos
Una mirada objetiva a los reavalúos de bienes raíces urbanos a partir de Enero de 2006
En Conferencia de Prensa de hoy lunes 6 de Marzo de 2006 en la sede del Senado en Santiago, el senador Nelson Ávila y Patricio Herman de la Agrupación "Defendamos la Ciudad", dieron a conocer sus puntos de vista y propuestas sobre el proceso de reavalúo de bienes raíces
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