03 Enero 2013

Suprema ordena que el Fisco reinvierta en la Aviación Civil fondos recaudados por terrenos del ex aeropuerto de Cerrillos

"El Estado de Chile deberá seguir cumpliendo la carga impuesta por el donante empleando fondos equivalentes al valor de los terrenos adquiridos originalmente a los fines que Daniel Guggenheim designó, esto es, de conocimiento, desarrollo y difusión de la actividad aeronáutica civil", señala el dictamen del máximo tribunal. El Mostrador 02 de enero 2013.

En un fallo unánime, la Tercera Sala de la Corte Suprema determinó este miércoles que el Fisco debe reinvertir íntegramente, para el desarrollo de la aviación civil, los recursos obtenidos por los terrenos del ex aeropureto de Cerrillos, tal como fue la voluntad el año 1929 del estadounidense Daniel Guggenheim, quien con ese fin puso a disposición de las autoridades de la época 500 mil dólares de oro.

De este modo el máximo tribunal acogió un recurso de casación presentado por la Federación Aérea de Chile, aunque rechazó otro que pedía anular un dictamen de la Corte de Apelaciones para que los mencionados terrenos continúen utilizándose para actividades aeroportuarias.

Esto, por cuanto los magistrados consideraron que “efectivamente los terrenos en los que se emplazó el aeropuerto Cerrillos no se hallaban sometidos a la asignación modal, desde que no estaban comprendidos en los términos bajo los cuales se entregó la donación ni la transferencia de éstos afecta al modo, al no impedir dicha enajenación, por sí misma, que se siga cumpliendo con la voluntad del donante Daniel Guggenheim. Cabe entonces enfatizar que si se consulta la voluntad del donante, único origen de la asignación modal, la donación no aparece asociada con bienes particulares ni específicamente con la construcción de un aeropuerto, sino con una finalidad cuya prosecución debía ser resuelta por el Estado”.

Según se indica, Guggenheim intercambió telegramas con el presidente Carlos Ibáñez del Campo en los que manifestó su deseo que los recursos entregados fueran “para el desarrollo aeronáutico de Chile”, dejando en manos del gobierno las decisiones tendientes a cumplir con ese fin y que consistieron en la inversión de mil millones de pesos de la época en la compra de poco más de 200 hectáreas pertenecientes al Arzobispado de Concepción, destinándose el resto de los recursos (unos tres mil millones de pesos) a la compra de aviones y obras de infraestructura para la construcción del que durante varias décadas fue el principal aeropuerto del país.

No obstante los juecesdeterminaron que “asentado el carácter obligatorio que tiene una liberalidad modal para quien la acepta, sólo cabe concluir, tal como lo hizo el fallo que se revisa, que el Estado de Chile deberá seguir cumpliendo la carga impuesta por el donante empleando fondos equivalentes al valor de los terrenos adquiridos originalmente a los fines que Daniel Guggenheim designó, esto es, de conocimiento, desarrollo y difusión de la actividad aeronáutica civil”.

Y determinó que “el Fisco de Chile deberá reinvertir fondos equivalentes al valor de los terrenos adquiridos originalmente en los mismos fines designados por el benefactor Daniel Guggenheim”.

La noticia fue celebrada por la Fundación Defendamos la Ciudad, que consideró que lo resuelto por el máximo tribunal demuestra que “una vez más ha quedado claro, que los administradores del Estado Chileno han equivocado el camino en la definición de sus políticas públicas, intentando torcer la voluntad del donante”.

El presidente de la entidad, Patricio Herman, indicó que el más alto Tribunal del país, le ha indicado al Gobierno la forma exacta en que debe cumplir sus obligaciones, en el sentido de respetar las donaciones que el sector privado le hace al Estado, como es en este caso”.

Finalmente manifestó su satisfacción por esta “nueva muestra de apego irrestricto al Derecho por parte de la Tercera Sala de la Corte Suprema, la que con este tipo de sentencias, prestigia a nuestro Poder Judicial”.
A continuación en documento1 vea fallo relacionado.



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