04 Diciembre 2012

Conozca los efectos colaterales de la nulidad del cambio de uso de suelo del aeropuerto Los Cerrillos

Conozca presentación ingresada hoy martes 04 de diciembre en la Contraloría.

Santiago, martes 4 de diciembre de 2012

Señor Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República
Presente

REF. Permisos de edificación otorgados por la Municipalidad de Cerrillos en cono de aproximación (zona protegida) del aeropuerto Los Cerrillos.

Nos referimos a nuestra presentación ingresada el 22 de mayo de 2012 con Nº 189256, en donde le expresábamos nuestra preocupación por el otorgamiento de 6 permisos de edificación en terrenos afectos a limitaciones constructivas contenidas en el artículo 8.4.1.3. de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), carta que fue respondida en informe Nº 60070 del 28 de septiembre de 2012, no pronunciándose sobre la objeción de fondo señalada en el último párrafo de nuestra nota.

Por lo anterior, adjuntamos fallo de la Corte Suprema del 30 de noviembre de 2012 mediante el cual se anuló el cambio de uso de suelo del aeropuerto Los Cerrillos, lo que significa que las 254 hectáreas de ese terreno continúan siendo de infraestructura aeroportuaria en el PRMS y por ende se mantienen en ese instrumento normativo las denominadas Zonas de Protección a la navegación aérea.

Tal como lo sabe su órgano de control, el hecho de que un Decreto Supremo (DS) derogatorio las haya suprimido, no significa que no existan en el PRMS, pues lo único que hace el DS del Ministerio de Defensa es fijar los "límites" a dichas zonas, pero no las crea como tampoco las puede hacer desaparecer. La forma de eliminar las zonas de aproximación o protección es a través de una modificación en el PRMS que no se hace mediante un DS sino a través de una Resolución del Intendente apegada a derecho.

En este contexto, le solicitamos un análisis jurídico de la situación derivada de este categórico y esclarecedor fallo de la Corte Suprema porque la Municipalidad de Cerrillos, al haber cursado 2 permisos de edificación en el año 2008, otros 2 en el año 2011 y otros 2 en el año 2012, estando en conocimiento de las acciones judiciales interpuestas por la Federación Aérea de Chile, procedió ya sea con negligencia inexcusable o bien para generar hechos consumados, práctica habitual en nuestro país.

Esperando su decisión, lo saludamos atentamente.


Patricio Herman Pacheco
Presidente


A continuación en doc1 lea fallo de la Corte Suprema



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