07 Agosto 2012

Justicia rechaza recursos de nulidad por transferencia de terrenos de Portal Bicentenario

La Corte de Apelaciones ratificó la cesión del Fisco al Serviu del recinto donde operó el aeródromo de Cerrillos. Emol.com 07 agosto 2012.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la nulidad de derecho público en el juicio que mantiene la Federación Aérea de Chile en contra del Ministerio de Bienes Nacionales y el Servicio de Vivienda y Urbanismo por los traspasos de terrenos del antiguo aeródromo de Cerrillos.

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra Pilar Aguayo, la fiscal judicial Beatriz Pedrals y el abogado integrante José Luis López- ratificó la sentencia del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago en contra del Decreto Nº 74 del Ministerio de Bienes Nacionales y la transferencia entre el Fisco y el Serviu para construir el denominado “Portal Bicentenario”.

La resolución determinó que la transferencia es válida y que la Federación Aérea de Chile no es titular de derechos de la “Donación Guggenheim” que permitió la construcción del antiguo aeródromo.

El fallo detalla que “la Federación Aérea de Chile es sucesora del Club Aéreo de Chile, formado en el año 1928, y es precisamente un grupo intermedio que tiene la legitimidad activa para exigir el cumplimiento de los fines que pretendía el donante señor Guggenheim, y en cuanto tal, puede accionar contra aquellos que estime que han vulnerado dichas finalidades y, por extensión, los derechos que como grupo de interés o grupo de intermedio le asisten en cuanto a la aeronavegación civil”.
El documento agrega que ”en cuanto a la administración de los bienes públicos o fiscales, la Federación Aérea de Chile no es custodia ni titular de derechos que importe una necesidad de aviso o notificación cuando el Estado válidamente decida transferirlos entre distintos organismos del sector público”.

Y concluye: “Que no existe contradicción entre lo considerado anteriormente, en virtud del cual un grupo intermedio puede ser titular de derechos y accionar en pos de su defensa, si así lo estima, mas no es necesario que sea considerado como parte interesada frente a actos o decisiones de la autoridad. Que en ese orden de cosas, resulta que la Federación Aérea de Chile ha accionado y recurrido en defensa de sus derechos los que ha estimado conculcados; y el Serviu y el Fisco, han actuado dentro de la esfera de sus competencias, sin causar daño o perjuicio a privados o terceros en sus actos”.

En este conflicto existe otro proceso que anuló el Decreto Exento Nº 147 de la Comisión Regional del Medio Ambiente (Corema), que autorizó la modificación del Plano Regulador Metropolitano para construir el proyecto y que se encuentra en tramitación en la Corte Suprema.



Inicia sesión para enviar comentarios