31 Julio 2012

CALIFICA EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS QUE SE ENCUENTRAN EN ALGUNA DE LAS SITUACIONES PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 384 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

(Resolución) Núm. 129 exenta.

Santiago, 27 de julio de 2012.-

Vistos: Lo dispuesto en el artículo 19, Nº 16, de la Constitución Política de la República; en el artículo
384º del Código del Trabajo; en la Ley Nº 19.279; en los dictámenes Nºs 37.849, de 2007, 53.479, de 2008 y 11.512, de 2009 y 5.612 de 2011, todos de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº1.600, de 2008, del antedicho Organismo Contralor; y en la sentencia de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago recaída en recurso de protección Nº 1981 de 2011.

Considerando:
1. Que mediante los dictámenes Nºs. 37.849, 53.479, 11.512 y 5.612 citados en los vistos, la Contraloría General de la República dispuso que la resolución conjunta de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social, de Economía, Fomento y Reconstrucción, y de Defensa Nacional, dictada
en conformidad con el artículo 384 del Código del Trabajo, que determina las empresas o establecimientos que se encuentran en alguna de las situaciones contempladas en el precepto señalado, cuyos trabajadores no podrán declarar la huelga, debe necesariamente incorporar a aquellas
empresas que atiendan servicios de utilidad pública, encontrándose en tal situación las empresas
concesionarias de servicios sanitarios y servicios eléctricos;

2. Que lo anterior fue ratificado en sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago recaída en recurso de protección Nº 1981, de 2011, que buscaba impugnar el referido dictamen Nº 37.849 de 2007;

3. Que el Presidente de la Empresa Portuaria de San Antonio, en presentación de 7 de mayo de 2012 solicitó que fuera incluida en la presente lista la empresa “Puerto Central S.A.”, en razón de habérsela adjudicado a ésta la concesión del frente de atraque Costanera-Espigón del Puerto de San
Antonio.

Resuelvo:

Artículo único: Califícase que se encuentran en las situaciones previstas por el artículo 384º del Código del Trabajo las empresas y establecimientos que a continuación se señalan:
• Banco Central;
• Ferrocarril Arica - La Paz;
• Gasco S.A.;
• Metrogas S.A.;
• GasValpo S.A.;
• Gas Sur S.A.;
• GNL Quintero S.A.;
• GNL Mejillones S.A.;
• Sociedad Nacional de Oleoductos, SONACOL S.A.;
• Empresa Eléctrica de Arica S.A.;
• Empresa Eléctrica de Iquique S.A.;
• Empresa Eléctrica de Antofagasta S.A.;
• Empresa Eléctrica de Atacama S.A.;
• E. CL S.A.;
• Chilectra S.A.;
• Empresa Eléctrica de Melipilla, Colchagua y Maule S.A.;
• CGE Distribución S.A.;
• Chilquinta Energía S.A.;
• Compañía Eléctrica del Litoral S.A.;
• Energía Casablanca S.A.;
• Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica S.A.;
• Luz Linares S.A.;
• Luz Parral S.A.;
• Sociedad Austral de Electricidad S.A.;
• Empresa Eléctrica de la Frontera S.A.;
• Empresa Eléctrica de Aysén S.A.;
• Empresa Eléctrica de Magallanes S.A.;
• Cooperativa de Abastecimiento de Energía Eléctrica Curicó Ltda;
• Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica de Chillán Ltda;
• Cooperativa Eléctrica Charrúa Ltda;
• Cooperativa Rural Eléctrica Río Bueno Ltda;
• Cooperativa Regional Eléctrica de Llanquihue Ltda.;
• Cooperativa Eléctrica Los Ángeles Ltda.;
• Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado Central CDEC-SIC
Limitada;
• Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado del Norte Grande
CDEC-SING Limitada;
• Terminal Puerto Arica S.A.;
• Empresa Iquique Terminal Internacional S.A.;
• Antofagasta Terminal Internacional S.A.;
• Terminal Pacífico Sur Valparaíso S.A.;
• San Antonio Terminal Internacional S.A.;
• Empresa Puerto Panul S.A.;
• Puerto Central S.A.;
• San Vicente - Terminal Internacional S.A.;
• Aguas del Altiplano S.A.;
• Aquabio S.A.;
• Aguas de Antofagasta S.A.;
• Tratacal S.A.;
• Aguas Chañar S.A.;
• Aguas del Valle S.A.;
• Aguas La Serena S.A.;
• Empresa de Servicios Totoralillo ESSETO S.A.;
• Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro ESSSI S.A.;
• ESVAL S.A.;
• Cooperativa de AP Santo Domingo Coopagua Ltda.;
• Asociación de Vecinos Población Mirasol de Algarrobo;
• Comunidad Balneario Brisas de Mirasol;
• Corporación Balneario Algarrobo Norte;
• E.A.P. Los Molles S.A.;
• Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua S.A.;
• Inmobiliaria Norte Mar S.A.;
• Lago Peñuelas S.A.;
• ESSBIO S.A.;
• Aguas Nuevo Sur Maule S.A.;
• Cooperativa Comuna de Sagrada Familia Ltda.;
• Aguas del Centro S.A.;
• Cooperativa de Servicios Sanitarios Maule Ltda.;
• Cooperativa de la Comunidad de Sarmiento Ltda.;
• Aguas San Pedro S.A.;
• Aguas Araucanía S.A.;
• Aguas Quepe S.A.;
• Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A.;
• Sanitaria Sur S.A.;
• Aguas Patagonia de Aysén S.A.;
• Aguas Magallanes S.A.;
• Aguas Décima S.A.;
• Aguas Andinas S.A.;
• Aguas Cordillera S.A.;
• Aguas Manquehue S.A.;
• Servicomunal S.A.;
• Servilampa S.A.;
• Servicio Municipal de AP y Alc. de Maipú SMAPA;
• Aguas Santiago S.A.;
• Aguas Santiago Poniente ASP S.A.;
• Comunidad de Servicios Remodelación San Borja COSSBO;
• Empresa de AP Lo Aguirre EMAPAL S.A.;
• Empresa Particular de AP y Alc. La Leonera S.A.;
• Explotaciones Sanitarias ESSA S.A.;
• Melipilla Norte S.A.;
• Alberto Planella Ortiz Servicio de AP Santa Rosa del Peral;
• Servicios Sanitarios Larapinta Selar S.A.;
• Empresa de Servicios Sanitarios Lo Prado SEPRA S.A.;
• Novaguas S.A.;
• Huertos Familiares S.A.;
• Aguas de Las Lilas S.A.;
• BCC S.A.;
• Aguas de Colina S.A.;
• Empresa de Agua Potable Izarra de Lo Aguirre S.A.;
• Servicios Sanitarios Llanos del Solar S.A.;
• Sanitaria Aguas Lampa S.A.;
• Servicios Sanitarios de La Estación S.A., y
• Atacama Agua y Tecnología Limitada.

Regístrese y publíquese.-

Pablo Longueira Montes,
Ministro de Economía, Fomento y Turismo.-
Andrés Allamand Zavala, Ministro de Defensa Nacional.-
Evelyn Matthei Fornet, Ministra del Trabajo y Previsión Social.

Lo que transcribe para su conocimiento.-
Saluda atentamente a usted,
Tomás Flores Jaña, Subsecretario
de Economía y Empresas de Menor Tamaño.



Inicia sesión para enviar comentarios