MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL, ASIGNA NUEVAS NORMAS URBANÍSTICAS EN SECTOR PARQUE LO PRADO
Pudahuel, 4 de junio de 2012.- La Alcaldía decretó hoy:
Núm. 2.968.- Vistos:
1. Que mediante Memo Nº 0444, con fecha 4 junio 2012, de la Secretaria Comunal de Planificación de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, solicita dictar decreto alcaldicio que apruebe la propuesta de asignación de normas urbanísticas para siete lotes del Parque Lo Prado, cuya afectación a utilidad pública caducó. Lo
anterior, en cumplimiento al artículo Nº 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
2. Que el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, publicado en el Diario Oficial con fecha 4 de noviembre 1994, en el Art. 5.2.3.4 de su Ordenanza establece que el sector Parque Lo Prado, comuna de Pudahuel, es parte del Sistema Metropolitano de Áreas Verdes y Recreación, asignándole el carácter de Parque Adyacente
a Sistemas Viales.
3. Que mediante circulares N° 12 y N° 16, con fechas 21 de junio 2010 y 9 de julio 2010, respectivamente, y circular Nº 549, con fecha 12 agosto 2010, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo ha impartido instrucciones, respecto de los antecedentes que las municipalidades deben adjuntar para requerir informe previo de esa Secretaría, al realizar el procedimiento establecido
en el Art. Nº 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para asignar nuevas normas urbanísticas a predios cuyas afectaciones a utilidad pública hubieren caducado.
4. Que mediante dictamen Nº 61.892, con fecha 30 septiembre 2011, de la Contraloría General de la República, declara caducidad de la afectación de utilidad pública de las vías expresas conforme a lo expresado en el Art. Nº 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
5. Que mediante oficio Nº 1.915, del 17 de mayo 2012, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo remite Informe Técnico Favorable.
6. Que a objeto de establecer las nuevas normas urbanísticas que deberán disponerse para los terrenos de propiedad privada emplazados en el sector Parque Lo Prado, se ha tenido en consideración el uso de suelo predominante de las zonas
adyacentes al terreno, esto es, uso de suelo Habitacional Mixto, normado por el Art.
3.1.1.1. subsector 29-F de la ordenanza del PRMS para cinco lotes y el uso de suelo Zonas Exclusivas de Actividades Productivas y de Servicios de Carácter Industrial, definida en el Art. 6.1.3.1 de la ordenanza del PRMS, para dos lotes. Y teniendo presente: Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695/92, Refundida Orgánica Constitucional de Municipalidades, y lo dispuesto en el Art. Nº
59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Decreto:
1. Que por el presente acto se fijan nuevas normas urbanísticas para siete lotes del sector denominado Parque Lo Prado, correspondiente a la comuna de Pudahuel,
de propiedad privada, identificados en este documento.
2. Que las nuevas normas urbanísticas, aplicando el principio de asimilación a las zonas predominantes de las adyacentes al terreno, serán las siguientes:
Lotes Nº 1 (A, B) y 2 de Plano PRM-PUD-03:
El uso de suelo anterior corresponde a Parque Adyacente a Sistemas Viales; Parque Lo Prado y el uso de suelo propuesto, Zona Exclusiva de Actividades Productivas y de Servicios de Carácter Industrial, ZIE, Art. 6.1.3.1 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, que actualmente rige para la zona adyacente.
Lotes Nos 3, 4, 5, 6 y 7 de Plano PRM-PUD-03:
El uso de suelo anterior corresponde a Parque Adyacente a Sistemas Viales; Parque Lo Prado y el uso de suelo propuesto, Zona Habitacional Mixta, ZHM, Art. 3.1.1.1, subsector 29-F, del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, que actualmente rige para la zona adyacente.
Atendido que la presente resolución pudiere afectar a terceros, procédase, además, a su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Johnny Carrasco Cerda, Alcalde.- Camilo Ruiz Laulie, Secretario Municipal
23 Junio 2012
DIARIO OFICIAL DE HOY: menos áreas verdes en esta región, ahora en Pudahuel
Se eliminan áreas verdes en función de una equivocada legislación referida a la caducidad de la utilidad pública. A continuación vea información relacionada.
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