Rodrigo García Márquez, concejal por Providencia, expresó "la presentación de Felipe Larraín Aspillaga, en representación de Aguas Andinas, ante la Contraloría, demuestra palmariamente que la multinacional catalana, nunca se resignó a no incursionar en el negocio inmobiliario. En efecto, cuando ganaron la concesión a que EMOS llamó en esa época, era en el bien entendido que se trataba de una gestión sanitaria, esto es, extender la distribución del agua, tratamiento de aguas servidas y afines, pero jamás para llevar a cabo gestiones inmobiliarias. Además, ellos adquirieron un área verde, al reducido precio de área verde y, hoy a merced de las nuevas normas urbanísticas que están pidiendo para su predio, pretenden hacer un pingüe negocio en el corazón de Providencia. Según el proyecto que presentaron el 2004, quieren levantar en el lugar, 10 torres de 12 pisos cada una. Amén de lo impresentable que lo anterior significaría, el daño para Providencia sería inconmensurable ya que aumentaría dramáticamente la densidad habitacional con la consiguiente congestión vehicular que genera mayor contaminación ambiental".
Patricio Herman de Defendamos la Ciudad señaló "sostenemos que la Contraloría se equivocó en su dictamen porque confunde los parques intercomunales establecidos en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) de 1994, que pueden ser públicos o privados, con la acepción parques intercomunales incorporada en la modificación del artículo 59º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones de 2004 que fijó la caducidad de la declaratoria de utilidad pública para las calles, los parques intercomunales y parques comunales. En efecto, con la modificación del 2004, se estableció por primera vez una diferenciación entre las áreas verdes públicas, denominándolas parques intercomunales y parques comunales.
La declaratoria de utilidad pública tiene el efecto de destinar los terrenos afectados obligatoriamente, para conformarse como bienes nacionales de uso público. Es decir, un terreno que en un Plan Regulador se declara de utilidad pública para vialidad o parque intercomunal o parque comunal, solo puede constituirse en bien nacional de uso público con ese fin, por los procedimientos establecidos en la ley, es decir, a través de una expropiación o por cesión en caso de loteos o subdivisiones afectas.
Con este curioso dictamen de la Contraloría todos los privados que tienen áreas verdes denominadas parques intercomunales van a pedir cambios de uso de suelo para llevar a cabo iniciativa inmobiliarias, con la consiguiente reducción de áreas verdes a nivel país y por ello le pedimos al Ministerio de Vivienda y Urbanismo que imparta las instrucciones de rigor para evitar el desastre ambiental que se avecina".
Herman 9-2585459
García Márquez 9 -8422226
Critican dictamen N 18.196 del 29-03-12 de Contraloría General de la República porque, con su aplicación, se reducirán ostensiblemente las áreas verdes en el país
Patricio Herman, presidente de la Fundación Defendamos la Ciudad y Rodrigo García Márquez, concejal de Providencia, se dan por enterados que, con este dictamen, referido a una porción del Parque Intercomunal Inés de Suárez, terreno de un poco más de una hectárea localizado en la esquina de Pocuro con Antonio Varas, de propiedad de Aguas Andinas, esta sanitaria obtuvo varios millonarios premios de la Lotería, teniéndose en cuenta que tal resolución administrativa es vinculante para la Municipalidad de Providencia, de acuerdo a la Ley Orgánica del ente fiscalizador. Ahora el municipio deberá asignarle las normas de edificación de las zonas adyacentes a ese terreno que perderá su calidad de área verde.