Pablo Silva-Paredes es el abogado que interpuso las denuncias a la Contraloría General de la República en contra de Inversiones Eleutera S.A., dueña de la casa más cara de la comuna de Peñalolén (1.168 mts.2,) de otra vivienda proyectada por un premio nacional de arquitectura (150 mts.2) y de otras cinco viviendas construidas en zona de preservación ecológica, que no cuentan con los permisos de edificación ni recepción final.
El organismo público emitió el dictamen N°20311 de 4/4/2011, el cual ordenó a la Dirección de Obras de la Municipalidad de Peñalolén iniciar las acciones legales contra los propietarios de los inmuebles cuestionados en zona de preservación ecológica y a realizar un sumario al municipio por otorgar información incompleta a Contraloría. A continuación, el jurista nos detalla quiénes son los denunciados y cuáles son las ilegalidades vigentes. Para conocer los detalles del caso y sus antecedentes los invitamos a leer el reportaje publicado en el diario La Segunda “Juez ordena demoler amplia casa construida en zona de preservación ecológica en Peñalolén” pinchando aquí.
¿QUIÉNES SON EXACTAMENTE LOS DENUNCIADOS?
Los denunciados son Inversiones Eleutera S.A., compuesta por 3 abogados, Guillermo Atria Rawlins (72), Magdalena (48) y Guillermo Atria Barros (45). Magdalena, ex pareja de Luis Cordero, abogado de la Conama el año 2009, además es socia en Sustenta Abogados, un estudio jurídico que se dedica al derecho ambiental, con la ex Ministra de Medio Ambiente, también ex abogada de la unidad de medio ambiente del Consejo de Defensa del Estado (CDE), Ana Lía Uriarte.
¿CUÁLES SON LAS ILEGALIDADES VIGENTES?
Las ilegalidades vigentes son:
1.- La Dirección de obras se limitó a hacer una denuncia en contra de Guillermo Atria Rawlins e Inversiones Eleutera S.A. señalando que existían viviendas sin permisos de construcción ni recepción municipal, no acompañando ningún antecedente más a su denuncia, como: la cantidad de viviendas, el emplazamiento de las construcciones (zona de preservación ecológica) y sus dimensiones. Además no acompaño el oficio N°20311 de 4 de abril del 2011, de la Contraloría General de la República, que es el que ordena a la Municipalidad a efectuar dichas denuncias y ordena efectuar un sumario a la DOM por entregarle información incompleta.
Por otro lado la DOM el 18 de abril de 2011, abre el expediente N°97, respecto de las casa patio de 1.168 mts.2 y la casa redonda o rotonda de 150 mts.2 iniciales y tampoco acompaña dichos antecedentes, los que son fundamentales para que el Juez y la Corte de Apelaciones dimensione las infracciones respecto de las cuales debe pronunciarse. No es lo mismo una sola casa en zona de preservación ecológica de 30 mts.2 a una de 1.168 mts.2., otra de 150 mts2 iniciales y otras cinco viviendas para los trabajadores.
2.- Los denunciados pretenden regularizar sus construcciones, sin ningún tipo de permiso, señalando que se trata de ampliaciones y remodelaciones, sin embargo en la Municipalidad de Peñalolén no existe absolutamente ninguna carpeta que de cuenta de construcciones en los predios de los denunciados.
3.- El Contralor General de la República en el oficio N° 20311 de 4 de abril del 2011 ya mencionado, exigió un estudio de impacto ambiental para las construcciones en zona de preservación ecológica. Sin embargo, los denunciados a fines del año 2009, eventualmente mediante tráfico de influencias, lograron pronunciamientos del MINVU, Conaf y Conama que los eximían de ese estudio. Pero legalmente prima el pronunciamiento de la Contraloría sobre los informes favorables sectoriales, es decir, las construcciones denunciadas deben cumplir con un estudio de impacto ambiental aprobado antes de presentar las solicitudes de regularización, las que legalmente son irregularizables, en el caso de que se tenga que efectuar un cambio de uso de suelo, lo que es indispensable a juicio del suscrito.
4. La Municipalidad de Peñalolén no ha designado abogado patrocinante para que los represente en la Corte de Apelaciones para alegar el caso. En toda primera instancia los denunciados no tuvieron contraparte pero eso no puede suceder en segunda instancia, eso es una ilegalidad, vulnera garantías constitucionales del debido proceso y además existiendo el sumario de la Contraloría puede constituir una notable abandono de funciones y eventualmente algún tipo de delito.
Esto significa que los denunciados no van a tener contraparte que alegue por los intereses de la Municipalidad y restablezca el imperio del derecho. tal como lo ordenará la Contraloría General de la República, en el oficio N°20311 de 4 de abril del 2011.
La ley Orgánica Constitucional de Municipalidades es muy clara en su Artículo 63.- señala: El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad;
5. El Consejo de Defensa del Estado en casos similares en Vitacura y Lo Barnechea inició acciones legales por daño ambiental y otros delitos, contra las personas que construían en zona de preservación ecológica y en este caso, pese a que lo he solicitado en varias ocasiones, no lo han hecho. Sin embargo, hay que hacer presente que con fecha 28 de junio de 2011, la unidad de medio ambiente del Consejo de Defensa de Abogados, efectuó una visita inspectiva junto a otros organismos fiscalizadores, por la denuncia por daño ambiental interpuesta por el suscrito ante tal entidad. Sin embargo, el CDE estimo que no había daño significativo y que eventualmente podría estar prescrito.
Pero lo curioso es que tanto en la visita inspectiva del CDE y de la Contraloría, a los predios de los denunciados, no se da cuenta del mayor criadero de caballos peruanos de paso en Chile y por otro lado no se hizo mención a la única cantera en explotación en zona de preservación ecológica en toda la comuna de Peñalolén. Los denunciados argumentan que en las escrituras de compraventa de los predios, del año 1991, se hace mención a construcciones pero en las mismas escrituras no se hace mención a ninguna cantera. Por ende, a contrario sensu, con el mismo argumento de los denunciados, antes de 1991, cuando Inversiones Eleutera S.A., compro los predios significa que no existía ninguna cantera.
El tema del criadero de caballos no es menor ya que habría que ver si cuentan con todos los permisos para dedicarse a esa actividad.
Si para el CDE no hay daño ambiental en la explotación de una cantera de enormes dimensiones en zona de preservación ecológica, entonces estamos muy mal.
La casa patio Atria construida el año 2001 (1.168 mts.2), la casa rotonda Atria ( 150 mts.2 iniciales) construida el año 2000 y ampliada posteriormente, el año 2005 aproximadamente, un quincho de enornes proporciones construido el año 2007 y otras construcciones fueron revestidos con piedras de dicha cantera.
6.- Los denunciados presentan sus construcciones como remodelaciones y ampliaciones pero como bien lo dice el artículo de La Segunda ellos investigaron los permisos de construcción desde 1929 y no hay ninguna referencia a construcciones en los predios denunciados. Ellos dicen que en las escrituras hay constancia de construcciones pero eso para la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Dirección de Obras no tiene validez.
No consta en ningún expediente municipal que existan permisos por las construcciones del año 1930 y 1959, que señalan los denunciados. Las denunciadas, son derechamente construcciones nuevas y las más importantes están en el expediente N°97 de 18 de abril 2011, una es de 1.168 mts.2. (Es del porte del Palacio de Cerro Castillo aproximadamente) y la otra de 150 mts2, (iniciales) fue proyectada por un premio nacional de arquitectura, ambas construidas por FGS, el año 2001 y 2000, respectivamente y 5 casas de trabajadores.
El suscrito a fines de 2011, concurrió a la Dirección de Obras de Peñalolén para presentar una denuncia por solicitud de permisos de construcción fundamentados en antecedentes manifiestamente falsos, ya que los denunciados estaban presentando sus construcciones como ampliaciones y remodelaciones, sin embargo la Dirección de Obras se negó a recibir dicha denuncia. Tuve que denunciar este hecho a la Contraloría y recién la Municipalidad aceptó mi denuncia pero hasta la fecha no ha sido contestada.
7. Los denunciados contratan para sus proyectos de arquitectura a connotados arquitectos que tienen influencias al interior del Colegio de Arquitectos (uno ha sido presidente de dicha institución, de la comisión de ética y premio nacional de arquitectura), lo que se percibe como tráfico de influencias ya que además dicho profesional es cuñado de un ex Ministro de Hacienda de la Concertación. Es muy difícil perseguir la responsabilidad profesional de un arquitecto con tal grado de influencias. Hay que tener presente que el arquitecto es el profesional responsable de que un proyecto de arquitectura cumpla con la normativa vigente, esto es, el plano regulador comunal, plano regulador metropolitano y la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
8.- Han evadido impuestos por 12 años, ya que no han pagado contribuciones por construcciones, instalaciones, lagunas, piscinas, quinchos y otros que bordean en total 4 millones de dólares aproximadamente. Tampoco han pagado los permisos de construcción y menos multas.
9.- El Juzgado de Policía Local citó en 4 oportunidades, al representante legal de Inversiones Eleutera S.A., quién además es Director de la Corporación El Encuentro, a declarar y simplemente no concurrió. Sin embargo, el 6 de mayo de 2011, presentaron una carta a la Dirección de Obras y el 20 de septiembre, presentaron un escrito al tribunal donde reconocen que existen las construcciones denunciadas, sin ningún tipo de permiso.
Hay que tener presente que el Alcalde de Peñalolén, es el Presidente de la Corporación El Encuentro y además Inversiones Eleutera S.A, es la dueña del inmueble donde funciona dicha Corporación, en av. Grecia 6727 y tiene o tenía hasta hace muy poco domicilio tributario en dicho inmueble, con lo cual consigue evitar todo tipo de fiscalizaciones de parte del Servicio de Impuestos Internos, ya que la funcionaria de dicho servicio que trabaja en avaluaciones, que dice relación con las contribuciones de las propiedades que se ubican en el territorio municipal, trabaja en dependencias de la municipalidad.
Esto significa que dicha funcionaria al ir a fiscalizar a Inversiones Eleutera S.A. se va encontrar que en su domicilio tributario se encuentra la Corporación presidida por el alcalde de la misma comuna.
10.- El suscrito le ha solicitado al Alcalde de Peñalolén, vía email, con copia al Contralor General de la República que designe abogado patrocinante que vele por los intereses municipales y restablezca el imperio del derecho, en las materias denunciadas y jamás ha tenido respuesta de dicha solicitud.
Hay que tener presente que los denunciados son los financistas políticos del alcalde de Peñalolén y además son amigos desde la infancia respecto de los cuales él tiene mucho aprecio.
Hay que tener presente que el año 2011 el alcalde de Peñalolén tuvo un rol protagónico en la firma de una promesa de compraventa de unos predios de Guillermo Atria Rawlins por parte de un comité de allegados, el día anterior a la aprobación del plano regulador en tramitación por parte del Concejo Municipal. Dicha promesa estaba condicionada a la aprobación del plano regulador, el que fue rechazado por plebiscito, sin embargo el comité de allegados adelantó unos dineros a Atria Rawlins, que serían cercanos a los 200 millones de pesos, según lo señalan fuentes cercanas a dicho comité. Hasta la fecha no hay constancia que se hayan devuelto dichos dineros al comité de allegados.
¿QUÉ SUCEDERÍA LUEGO DEL PLAZO DE 90 DÍAS TANTO SI SE REGULARIZA COMO SI NO SE REGULARIZA LA SITUACIÓN POR PARTE DE LOS DENUNCIADOS?
Aunque regularizaran el juez debería aplicar las multas señaladas ya que efectivamente se cometió la infracción, esto es, construir sin permiso en zona de preservación ecológica. Sin embargo, quedan pendientes otras sanciones y eventualmente delitos, entre ellos, el no pago de las contribuciones por 12 años y eventualmente la presentación de antecedentes manifiestamente falsos por parte de los denunciados al Servicio de Impuestos Internos.
¿QUÉ CONSECUENCIAS PUEDE HABER PARA EL ACTUAL ALCALDE DE PEÑALOLÉN CLAUDIO ORREGO O PARA LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE TE ENTREGARON LA INFORMACIÓN INCOMPLETA?
La Dirección de Obras está en una situación muy complicada y la funcionaria del Servicio de Impuestos Internos que trabaja en dependencias municipales, que tiene que ver con el avalúo de los predios de dicha comuna también. Es muy fácil detectar las construcciones irregulares, todas las municipalidades y el S.I.I. lo hacen por un programa gratis, que es Google Earth y en Peñalolén por motivos que se investigan no se hizo en 12 años.
Lo otro que hay que considerar es a la Seremi MINVU, que antes su actual cargo trabajaba en la Dirección de Obras Municipales de Peñalolén y debió inhabilitarse respecto de cualquier pronunciamiento sobre la materia, ya que ella misma puede estar arreglando ahora como Seremi MINVU lo que no hizo o debía hacer cuando trabajó en la Dirección de Obras de Peñalolén. En el caso del plano regulador se inhabilito y en este caso no lo ha hecho.
Tengo conciencia que el alcalde de Peñalolén fue manipulado y usado por los denunciados. Sin embargo, esto comienza el año 2009, con mails al alcalde, respecto de los cuales no les cuales no hizo nada.
Pero una vez efectuadas las denuncias y emitido el dictamen por el Contralor General de la República, Claudio Orrego Larraín, debería haber aplicado el máximo rigor de la ley, lo que no hizo. En el caso de la planta de Metrogas en zona de preservación ecológica efectuó una gran defensa judicial y mediática. En el caso de Inversiones Eleutera y los Atria, no ha hecho nada. Y recalco que debió haber hecho algo ya que se trata de las únicas viviendas construidas en zona de Preservación Ecológica en la comuna de Peñalolén y una cantera, además sin ningún tipo de permiso.
No existen otras construcciones en zona de preservación ecológica en Peñalolén salvo el templo Ba Hai que lleva como 5 años obteniendo la aprobación de los estudios de impacto ambiental y otros permisos, sin haber podido construir nada hasta la fecha. Esta es la crítica más dura contra el alcalde, actuar arbitrariamente y no aplicar el mismo rigor de la ley para los habitantes de Peñalolén, como lo hizo con la planta Metrogas y el templo Ba Hai., en estos casos, la Dirección de Obras y el Alcalde actuaron de forma diametralmente opuesta a como se ha actuado con Inversiones Eleutera S.A.
Emitido el pronunciamiento del Contralor, Orrego debió haberse alejado de Inversiones Eleutera S.A., removido del Directorio de la Corporación El Encuentro a Guillermo Atria y debió abstenerse respecto de cualquier tipo de ayuda a los denunciados. Además debió haber cambiado la Corporación El Encuentro a otro inmueble que no tenga ninguna relación con los denunciados, máxime si se consideran todos los antecedentes del caso. Ya que en el caso que el inmueble sea entregado en comodato se puede interpretar que eventualmente es una especie de cohecho y en el caso que la Corporación pague arriendo se puede interpretar que Inversiones Eleutera y los Atria tienen intereses monetarios comprometidos con la Corporación presidida por el Alcalde.
¿SE SIENTA ALGÚN PRECEDENTE CON ESTE CASO O HAY QUE ESPERAR LOS RESULTADOS PARA TACHARLO DE "EJEMPLAR"? ¿POR QUÉ?
Si la Corte ratifica la resolución del Juez de Policía Local, habiendo transcurrido los 90 días, se deberían aplicar las multas señaladas en la sentencia y ordenar la demolición de todas las viviendas a costa del infractor. Tenemos que entender que no se trata de cualquier construcción, se trata de una serie de construcciones en "zona de preservación ecológica", entre ellas, la vivienda más cara de Peñalolén, sin ningún tipo de permiso.
Si es que los denunciados logran "regularizar" se sentaría un precedente nefasto ya que eso significaría que el Contralor General de la República y la División de Desarrollo Urbano del MINVU, deberían emitir un pronunciamiento que señalara que cualquier ciudadano de la República de Chile puede construir en zona de preservación ecológica sin ningún permiso y después solicitar regularización, lo que jurídicamente es contrario a derecho. Por otro lado el tema de la evasión del impuesto territorial o contribuciones es un tema importantísimo ya que si se sigue el modus operandi de los Atria.
La recomendación es que cualquier persona con dinero construya mansiones y después de 12 años solicite regularizar las construcciones y se evita el pago de las contribuciones por 9 años ya que el S.I.I. solo puede cobrar retroactivamente, entiendo que solo hasta tres años.
No deja de llamar la atención que el Presidente del Consejo del Estado, el abogado Sergio Urrejola, siendo concejal de Zapallar, inició sendas denuncias por rebaja fraudulenta de contribuciones de cientos de viviendas en dicho balneario. Sin embargo, el Consejo de Defensa del Estado, en el caso de Inversiones Eleutera S.A. y los Atria, habiendo evadido íntegramente contribuciones, por las construcciones denunciadas, por más de 12 años, no ha interpuesto ninguna acción.
Esto significa que para el Consejo de Defensa del Estado es mucho más grave cometer una rebaja fraudulenta en el pago de las contribuciones al hecho de evadir íntegramente dichos tributos en Peñalolén y además por un plazo mucho mayor al ocurrido en Zapallar.
24 Febrero 2012
ENTREVISTA: Abogado denunciante en caso Atria explica las graves irregularidades vigentes y sus consecuencias
Lea a continuación entrevista al abogado Pablo Silva-Paredes sobre una violación al marco regulatorio urbanístico PH
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