23 Enero 2012

Corte Suprema falló en contra del Serviu

En conocimiento de los inconvenientes que presentaba el suelo, Serviu asignó a la constructora Tecsa un proyecto de viviendas sociales que colapsaron. A continuación vea noticia relacionada.

CORTE SUPREMA CONDENA A SERVIU-BÍO BÍO A PAGAR INDEMNIZACIÓN POR MALA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS

La Corte Suprema ratificó que el Servicio de Vivienda y Urbanismos del Bío Bío debe pagar una indemnización total de $272.440.000 (doscientos setenta y dos millones cuatrocientos cuarenta mil pesos) por la deficiente construcción de viviendas en Concepción.



En fallo unánime (causa rol 4806-2009), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Héctor Carreño, Maria Eugenia Sandoval, Juan Escobar (suplente) y los abogados integrantes Luis Bates y Arnaldo Gorziglia, determinaron que el servicio debe pagar la suma de $1.960.000 (un millón novecientos sesenta mil pesos) a 139 habitantes del denominado Barrio Modelo.



El fallo ratifica la responsabilidad del ente estatal en la mala construcción de las viviendas entregadas a partir de 2003.



“Que de la preceptiva orgánica citada es posible deducir que el fundamento de la actividad jurídico-administrativa del Servicio de Vivienda y Urbanismo consiste en preparar y desarrollar planes y programas -aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, efectuar estudios para la adquisición de los terrenos necesarios para los programas que deba ejecutar y proyectar y construir las denominadas viviendas económicas”, dice el fallo.



La resolución agrega: “En esta línea argumental carece de asidero el predicamento del SERVIU demandado en el sentido de que, en el caso específico, no le afectaba un deber de otorgar una solución habitacional a los demandantes, quienes eran personas que se encontraban en situación de marginalidad habitacional, dentro de un plazo determinado o en su defecto razonable de acuerdo a los antecedentes de autos. Contrariamente a lo sostenido por este ente público, era jurídicamente exigible a ese organismo prever y controlar el proyecto habitacional, así como la construcción misma con el objeto de que las soluciones habitacionales fuesen otorgadas a los usuarios de dicho servicio dentro de plazo. Por lo demás, el propio convenio suscrito por la demandada con la Agrupación a la que pertenecían los actores reafirma que el proyecto habitacional debía ser cumplido en un plazo objetivo, de modo que el propio ente público creó la expectativa normativa para los actores respecto a aquello a que tenían derecho a esperar”.



Los demandantes pertenecen a la Agrupación de Comités de Allegados y Sin Casa Barrio Norte, conformada por familias de extrema marginalidad habitacional de áreas urbanas incluidas en programas anuales de erradicación.



En 1999, firmaron con el Serviu un convenio para la construcción de un conjunto habitacional, denominado “Barrio Modelo para el sector Santa Rufina y Puntilla Lo Galindo Barrio Norte”, en los terrenos de la agrupación y en terrenos colindantes del Serviu, contemplando un total de 805 soluciones habitacionales.



El fallo determina que la responsabilidad del Serviu es por insistir en construir viviendas en un sector que registraba problemas para este tipo de emplazamientos.



“No obstante, el Serviu insistió en el proyecto habitacional y en marzo de 1999 efectuó un llamado a empresas del rubro para construir las 805 viviendas básicas, al que no se presentaron oferentes. El Serviu conoció a través de dos postulantes las mismas conclusiones referidas en informes anteriores, esto es que el terreno donde se piensa construir es extremadamente malo con alta probabilidad de sufrir deslizamientos y que advertían el riesgo de instalar viviendas en ese lugar; Pese a ello, el Serviu insistió en realizar la obra en esos terrenos técnica y económicamente inaptos a través de una empresa que había rehusado participar en la licitación. Así, el Serviu llegó a un acuerdo por trato directo con Tecsa S.A., entregándole la elaboración del proyecto y diseño. El Serviu en conocimiento de los informes técnicos relativos a la mala calidad de los suelos y los informes dados por consultores y empresas excusadas de hacer oferta, no realizó reparo alguno al proyecto de diseño elaborado por Tecsa”.

Fuente: http://www.poderjudicial.cl/modulos/Home/Noticias/PRE_noticias.php?cod=3603&opc_menu=0&opc_menu=&opc_item



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