Estimado Sr. Herman:
El 6 de julio de 2011, Ud. dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, reclamo Rol C859-11, en contra del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, solicitando se le entregara el Protocolo de Acuerdo, firmado entre el Gobierno Regional Metropolitano y el Ministerio de Hacienda, por el cual este último aportaría 80 millones de dólares a los propietarios que deban materializar las áreas verdes en los terrenos hoy agrícolas que se transforman en urbanos.
Mediante Oficio N° 1.800, de 18 de julio de 2011, se envió al Sr. Intendente de la Región Metropolitana de Santiago, copia de su reclamo para que, dentro del plazo de diez días hábiles, presentare ante este Consejo sus descargos u observaciones.
Mediante Oficio Ordinario Nº 3.432, de 10 de agosto de 2011, la Intendenta de la Región Metropolitana remitió sus descargos ante este Consejo, mediante el cual señaló que la información solicitada fue proporcionada mediante Oficio Nº 3.335, de 2 de agosto de 2011, por el cual se le remitió el borrador del protocolo de acuerdo requerido, toda vez que dicho documento no se encuentra formalizado en los términos que lo solicitó.
En virtud de tal respuesta, esta Consejo se contactó con la Gobernación Regional Metropolitana de Santiago, quienes telefónicamente confirmaron la inexistencia del protocolo solicitado con el grado de formalización requerido.
A través de la presente solicitamos pronunciarse sobre si la respuesta que le entregara el órgano reclamado satisface o no su requerimiento de información. En caso que se encuentre conforme con dicha respuesta, le solicitamos encarecidamente si desea manifestar su voluntad, expresa y por escrito, de desistirse del amparo Rol C859-11.
Por último, le hago presente que su pronunciamiento en relación con el presente amparo y su eventual desistimiento del amparo C859-11, debe realizarse dentro del plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación de este correo, ya sea por carta a la dirección Morandé 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago o por correo electrónico a la casilla Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Saluda atentamente a usted,
Eduardo Baeza Palacios, Abogado Analista Unidad de Reclamos del Concejo para la Transparencia.
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Estimado señor Baeza,
Ante la respuesta de la actual intendenta quedó en evidencia que no existe tal Protocolo de Acuerdo, por 80 millones de dólares, suscrito entre el Ministro de Hacienda y el presidente del Gobierno Regional Metropolitano, dentro del ámbito de la expansión urbana PRMS-100, lógicamente rechazada por la Contraloría General de la República.
Es decir, el ex intendente Echeverría cometió un ex abrupto, por no decir que procedió mendazmente, al asegurar en forma pública en CNN Chile que ese protocolo estaba vigente.
Por lo anterior, una vez más, la Administración del Estado no se comporta a la altura de las circunstancias y muy molesto doy por finiquitado este reclamo.
Le solicito que transmita mi respuesta a la intendenta Cecilia Pérez.
Atte,
Patricio Herman
Presidente
Fundación "Defendamos la Ciudad"
27 Septiembre 2011
Conozca nueva mentira del gobierno, leyendo intercambio de correos entre Consejo para la Transparencia y Defendamos la Ciudad
A continuación lea el intercambio de correos entre Patricio Herman de Fundación Defendamos la Ciudad y Eduardo Baeza Palacios, abogado analista Unidad de Reclamos del Concejo para la Transparencia.
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