Señora Jessica Mualim Fajuri Seremi de Medio Ambiente R.M. Moneda 970, piso 12º Presente REF. Improcedencia de que "Mall Plaza Egaña" haya sido aceptado a tramitación por su servicio público. Nuestra Fundación, organización sin fines de lucro y cuyo ámbito de acción es fiscalizar las materias referidas a la ciudad, con énfasis en el Urbanismo, Vivienda, Medio Ambiente, Transporte, Patrimonio Histórico y Obras Públicas, se ha informado por un medio de prensa en su edición del día 31 de Diciembre de 2010 (se adjunta fotocopia), de que el grupo económico Mall Plaza ha ingresado una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para la aprobación del proyecto “Mall Plaza Egaña” en la comuna de La Reina , en la intersección de Av. Ossa y Larraín, que al decir de la publicación señalada sería el mall con mayor superficie construida del país. En efecto, se habla de una superficie construida de 254 mil metros cuadrados, con una altura total de 13 pisos, 6 niveles subterráneos, 3000 estacionamientos y un radio de influencia territorial que abarcaría a un total de medio millón de posibles clientes. Al respecto, nuestra Fundación se permite plantear a esa Comisión que dicho proyecto, anunciado en el artículo reseñado como factible en un plazo de 15 meses, esto es, a Marzo de 2012, resulta inviable actualmente por las razones que se exponen a continuación: 1) Por las características del proyecto, dada la envergadura de las cifras dadas a conocer, el proyecto se constituye en un Equipamiento Mayor de acuerdo al artículo 2.1.36. de la OGUC , y resulta merecedor de la ejecución de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y no de una simple Declaración de Impacto Ambiental (DIA). 2) Como debe ser de su conocimiento, nuestra Fundación, en conjunto con otra organizaciones ciudadanas y vecinos de la comuna de La Reina , hemos impugnado la puesta en vigencia del nuevo Plan Regulador de esa comuna aprobado con fecha 3 de Septiembre de 2010, en virtud de las numerosas irregularidades, tanto en sus contenidos como en la tramitación de la misma, lo que ha sido representado ante la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, la COREMA , la Contraloría General de la República y los Tribunales de Justicia. El proyecto del mall se basa en las especiales condiciones de dicho Plan Regulador, siendo de conocimiento público que no ha podido aprobarse antes ya que las condiciones del anterior Plan Regulador, vigente desde el año 2001 al año 2010, no permitían su materialización. Por lo anterior, nos permitimos adjuntar a Ud. copia del fallo de fecha doce de Octubre de 2010, de la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió un recurso de protección interpuesto en contra del Intendente de la Región Metropolitana , en su calidad de Presidente de la COREMA , y fallo de fecha quince de Octubre de 2010, que resolvió una Orden de no innovar (ONI) en este caso, por lo cual, la institucionalidad ambiental debe inhibirse de efectuar cualquier gestión o acción que tenga relación con proyectos que impacten al medioambiente en la comuna de La Reina. Dicho fallo se encuentra en fase de resolución por la Sala respectiva de la Corte de Apelaciones, estando impedida por tanto cualquier decisión que puedan adoptar autoridades administrativas a su respecto. En consecuencia, en mérito a los antecedentes expuestos, solicitamos a Ud. devolver los antecedentes del caso expuesto a su remitente, con copia a esta Fundación, dado que en la actualidad el nuevo Plan Regulador de La Reina, por lo dicho anteriormente, no constituye una base legal para la presentación del megaproyecto de la referencia. Saluda atentamente a Ud., Patricio Herman Pacheco Presidente