03 Enero 2006

Barrio Plaza Las Lilas

Columna de Patrio Herman, publicada en El Mostrador, 1 de enero de 2006.

fines de marzo de 2005, los vecinos de ese agradable y consolidado barrio de la comuna de Providencia se enteraron por la prensa que el poderoso grupo económico Penta tenía proyectado construir, en la manzana donde se ubica el cine Las Lilas, dos torres de 7 y 19 pisos cada una. Los vecinos del sector se organizaron para informarse y se encontraron con un anteproyecto que desnaturalizaba el barrio en donde viven: aledaño a la Iglesia del Sagrado Corazón de El Bosque. Los dirigentes vecinales nos han dicho que 3.000 personas apoyan su lucha en defensa de sus estilos de vida, entre los cuales se encuentran destacadas personalidades del ámbito político, artístico y cultural. La agrupación que conformaron ha mantenido reuniones con funcionarios municipales, el Alcalde de Providencia, el Grupo Penta, altas autoridades de la iglesia Católica, ministros de Estado, etc. Todos los anteriores los han escuchado, algunos con atención y otros con fingido interés: los primeros han aplaudido la actitud de esos dirigentes y los segundos han respondido que los negocios son los negocios. Por un lado, el grupo inversionista Penta hace valer su derecho a seguir adelante con su proyecto inmobiliario, en la medida que el mismo cumple con la normativa urbana vigente, a pesar de que lo ha modificado en tres ocasiones, suponemos que a raíz de los reclamos de los vecinos que hablan de vivir en una ciudad a escala humana. El alcalde Cristián Labbé asegura por los medios de prensa que está preocupado por sus mandantes y que, lamentablemente, carece de atribuciones para detener el proyecto. También, contradictoriamente, afirma que las torres no son invasivas, como aducen los vecinos, y que esa inversión traerá plusvalía para el barrio, con lo cual ganarán todos. Los resolutos dirigentes de la Agrupación "Defendamos Plaza Las Lilas" sostienen con valentía que "lamentablemente tenemos un alcalde que actúa en forma mezquina, en la medida que no considera otras variables que no sean solamente las económicas y olvida que se espera de él la representación efectiva de quienes lo han elegido para el cargo". Esa agrupación ciudadana, actualmente ha presentado cuatro quejas ante la Seremi de Vivienda y Urbanismo, respecto a lo que consideran la forma irregular con que ha actuado el Director de Obras de La Municipalidad de Providencia. En tal sentido, con el ánimo de buscar la transparencia y en función de la libertad de expresión, damos a conocer una breve reseña por cada una de las etapas más importantes del proceso que objetan los vecinos. Primer Anteproyecto Aprobado (edificios de 9 y de 19 pisos) en Abril de 2005 El Director de Obras Municipales en carta enviada a la Seremi de Vivienda y Urbanismo le informó que la constructibilidad máxima permitida para ese terreno es de 12.846,48 m2 y que el anteproyecto declaraba una constructibilidad de 12.369,43m2. La superficie de terreno para aquel proyecto correspondía a casi la totalidad de la manzana, ya que faltaba adquirir 2 predios, y consultaba un total de 4.255,08m2. En este anteproyecto se utilizaron 2 beneficios: § Un 30% de beneficio otorgado por el Artículo N º 63 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y § Un 30% adicional, otorgado por el beneficio de Conjunto Armónico, letra c) del artículo 2.6.4 de la Ordenanza General respectiva. Según estos beneficios, el Director de Obras Municipales aprobó un Anteproyecto que declara 16.302,02 m2 Consideramos que está mal aplicada la normativa vigente al otorgársele al titular del proyecto los 2 beneficios mencionados, ya que la misma Ordenanza indica en su artículo 2.6.8. que: “Tratándose de fusión de terrenos, en los porcentajes de exceso de los coeficientes de constructibilidad señalados en los artículos 2.6.5., 2.6.6. y 2.6.7. se entiende incluido el 30% de aumento de dicho coeficiente que otorga el artículo 63 del D.F.L. Nº 458, de Vivienda y Urbanismo, de 1975.”. Según los cálculos de los arquitectos que asisten a los vecinos, se debió haber calculado una constructibilidad máxima de 9.576,48 m2 Esta contradictoria situación le fue informada a la Seremi sectorial la que desechó la objeción. Además, hemos sabido que los “ayudistas” de la inmobiliaria ejercieron una presión indebida hacia los dueños de los predios que les faltaban por comprar, ya que frente a la inminente construcción de una torre de 19 pisos junto a ellos, se vieron en la obligación de vender antes de que se produjera en sus sitios una minusvalía por esa circunstancia. Segundo Anteproyecto Aprobado (edificios de 9 y 22 pisos) en Julio de 2005 En esta nueva propuesta se adicionan los 2 predios mencionados y se completa la manzana, aumentando la superficie predial a 5.695,12m2. En este anteproyecto se utilizaron 2 beneficios: § Un 30% de beneficio otorgado por el Artículo Nº 63 de la LGUC y § Un 50% adicional, otorgado por el beneficio de Conjunto Armónico, artículo 2.6.4 de la O.G.U.C. en sus letras a) y b). Tal como lo manifestamos con anterioridad, se aplicó mal la ley al utilizarse ambos beneficios. Con ese equivocado criterio el Director de Obras Municipales aprobó un Anteproyecto que declara 18.992,15 m2 y de éstos, 16.142,79 m2 corresponden a superficie útil habitacional. Repitiendo la operación, la constructibilidad debió haber sido de 14.519,86 m2. Es decir, observamos un exceso de 4.472,29 m2. Permiso de Edificación (edificios de 9 y 17 pisos) en Octubre de 2005 Se mantiene la superficie predial de 5.695,12 m2. En este último proyecto se mantiene la utilización de los 2 beneficios mencionados, reiterando nosotros su improcedencia. Según estos beneficios, el Director de Obras Municipales aprobó un Anteproyecto que declara 16.331,26 m2 . En nuestra opinión, debería haberse calculado una constructibilidad máxima de 14.519,85 m2. Por lo tanto, estamos ante un exceso de 1.811,40 m2. Los vecinos presentaron 4 cartas de observaciones a la Seremi sectorial, sin resultados positivos. Incluso, en la última etapa esa autoridad central aceptó una explicación del Director de Obras Municipales, quién indicó que nunca se ha aplicado el Artículo Nº 63 de la LGUC, sino que el 30% adicional de beneficio ha sido adquirido por el Artículo Nº 7 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Providencia, que indica: "ART. 7º.- Para los efectos de la subdivisión predial la superficie mínima permitida será de 800 m² y el frente mínimo de 16 mts. lineales. Los predios existentes de menor superficie o frente que los arriba indicados podrán ser edificados con los porcentajes de aprovechamiento y demás condiciones que establece la presente Ordenanza para cada sector y Zona siempre que no sean integrantes de las Unidades Prediales de Edificación que trata el párrafo 4º siguiente. Aquellos predios cuya superficie sea igual o superior al doble de la superficie de la subdivisión mínima permitida por esta Ordenanza para el respectivo sector, podrán aumentar hasta en un 30% el coeficiente de constructibilidad correspondiente. Los terrenos que se acojan o se hayan acogido a los beneficios señalados en el Artículo 63 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, no podrán hacer uso de esta disposición". (sic) En resumen, estamos ante tres conclusiones sustantivas: § La Inmobiliaria Penta puede acogerse en la comuna de Providencia a interpretaciones normativas muy permisivas. § El Director de Obras Municipales puede equivocarse a favor de esa inmobiliaria, contando para ello con la aceptación del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. § Nos parece gravísimo que ese Ministerio avale que una normativa de rango menor (local) contradiga lo planteado por la LGUC y su respectiva Ordenanza, ambas de rango superior (nacional). Finalmente debemos resaltar la improcedencia de la desvinculación del arquitecto Asesor Urbanista de Providencia en la toma de decisiones respecto de la aprobación de un Conjunto Armónico, con lo cual se está violando la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades que prima sobre lo que define la Ley General de Urbanismo y Construcciones, tantas veces citada en esta columna. Ante la crítica formulada y en la creencia que a todos nos interesa el debate público, interpelamos a los funcionarios públicos aludidos o al propio alcalde de Providencia, en orden a que nos refuten punto por punto, demostrándonos que estamos equivocados. _______________ Patricio Herman P. es director de la Agrupación "Defendamos la Ciudad"



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