(Santiago, lunes 11 de octubre de 2010).-En el ámbito de los remates judiciales de viviendas por mora en los pagos de contribuciones de bienes raíces, un particular acucioso descubre grave error de la Tesorería General de la República, materia que se da conocer en este acto. Fundación Defendamos la Ciudad, procediendo con la transparencia que le es habitual y con el propósito de corregir las actuaciones equivocadas de la Administración del Estado, acoge una solicitud del señor Eduardo Bustos Alister, vecino de la comuna de La Cisterna y al constatar la veracidad de los hechos, da a conocer a la opinión pública un garrafal error cometido por la Tesorería General de la República, servicio público que a nivel nacional ha estado aumentando la deuda de los morosos por este gravamen sin que los jueces se hayan percatado. Las contribuciones de bienes raíces son conocidas también como impuesto territorial. Eduardo Bustos manifestó : “hablo en mi caso particular, pero que debe ser extrapolado a todos aquellos propietarios de viviendas que, por diferentes razones, no han podido pagar este tributo oportunamente. La Tesorería General de la República (TGR) le solicita a los jueces que ordenen la subasta por mora a los contribuyentes atrasados, dándoles a conocer a aquellos un formulario con código de barra denominado “Certificado de Deuda”, en donde se indica la deuda neta por trimestre, aplicando reajustes, intereses y multas. Pero, por comodidad o desconocimiento, a este gravamen trimestral la TGR le suma el servicio de aseo (retiro de basura domiciliaria) que cobran las municipalidades a los propietarios de viviendas, ítem que recauda la TGR por cuenta de cada municipio. Este derecho municipal está descrito en el formulario 30 del Servicio de Impuestos Internos (SII) en donde se indica además el rol de cada propiedad. Con este erróneo proceder, que viola el dictamen Nº 42635 del 21/09/07 de la Contraloría General de la República, la TGR aumenta artificialmente el total adeudado por cada contribuyente atrasado en el pago de ese gravamen territorial induciendo a los jueces del poder judicial a que notifiquen los remates informando sumas inexactas. El ítem de cobro de aseo municipal la TGR, para llegar al total adeudado por cada contribuyente, también está sujeto a los cobros de reajuste, intereses y multas, lo que es contrario a derecho, acorde a lo resuelto por la Contraloría en el aludido dictamen, cuyo último párrafo expresa : “Por consiguiente, relacionadas las normas citadas precedentemente, cabe concluir que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9º de la Ley de Rentas Municipales, el Servicio de Tesorerías, en virtud de un convenio celebrado con una municipalidad, podrá incluir el derecho de aseo municipal en la respectiva boleta de cobro del impuesto territorial, sólo para los efectos de facilitar su recaudación, sin que ello autorice a la referida repartición fiscal para efectuar el cobro administrativo o judicial del derecho de aseo municipal, conforme al procedimiento establecido en el Título V del Libro III del Código Tributario”. Este concluyente dictamen le fue entregado a mi persona, en mi calidad de denunciante, transcrito a la Tesorería General de la República y a Santiago Rebolledo, alcalde de La Cisterna, el cual, como se ha evidenciado, no ha sido acatado por dicha Tesorería. En resumen, se aprecia que desde el 21 de septiembre de 2007, fecha del dictamen de la Contraloría, la Tesorería General de la República está actuando con mala fe, teniéndose en cuenta que, por muchos años, al calcular equivocadamente la deuda impaga, ha procedido al margen del ordenamiento jurídico. Y es más, como a los contribuyentes morosos el receptor judicial los notifica por cédula, en las ocasiones en que aquellos no fueron habidos, corren el riesgo de que sus inmuebles sean rematados sin su conocimiento”. Patricio Herman de Defendamos la Ciudad señaló : “apreciamos el comportamiento ejemplar del señor Bustos, quien con su loable iniciativa, a puesto las cosas en su lugar, con lo cual ahora la Tesorería General de la República tendrá que someterse a la ley y por lo tanto, cuando se notifiquen los remates por mora, cobrará solo lo que corresponda. A la luz de esta experiencia entendemos que el ministro de Hacienda, superior jerárquico del servicio mencionado, le hará un reconocimiento público a este buen ciudadano”. FIN 08/7852194 09/2585459
11 Octubre 2010
Dan a conocer irregularidades de Tesorería
en el ámbito de remates de viviendas a deudores de contribuciones de bienes raíces
Dan a conocer irregularidades de la Tesorería General de la República en el ámbito de los remates de viviendas a los deudores morosos de contribuciones de bienes raíces
Inicia sesión para enviar comentarios