Santiago, miércoles 6 de octubre de 2010 Señor Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República Presente REF. Se solicita un dictamen sobre votación del 30 de junio de 2010 del Consejo Regional (CORE) Metropolitano, respecto del proyecto PRMS 100 orientado a modificar el uso de suelo de territorios agrícolas en algunas comunas de esta región. Estando vigente la completa normativa de carácter administrativa descrita en el artículo 8.3.2.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) que creó la figura de los Proyectos de Desarrollo Urbano Condicionado (PDUC) y en conocimiento que la actividad inmobiliaria está prohibida en todo el país fuera de los límites urbanos, con la salvedad expresada en el artículo 55º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), el gobierno anterior impulsó un cambio en las reglas del juego -PRMS 100- pretendiendo modificar este instrumento normativo, en los términos de conocimiento generalizado, proyecto que ha sido compartido por el actual gobierno. Todos sabemos que el proyecto modificatorio en trámite establece regulaciones y formas de condicionamientos bastante más permisivas que las vigentes desde el año 2003 y por ello -en nuestra opinión- hay tanto interés, por parte de muchos, para que la institucionalidad apruebe más adelante una segunda versión del PRMS 100. Ahora bien, el PRMS 100 original fue sometido a votación en sesión del CORE del 30 de junio de 2010 y al respecto reproducimos algunos artículos de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional : Artículo 24º, letra b) : Al intendente le corresponde someter al consejo regional los proyectos de planes y las estrategias regionales de desarrollo y sus modificaciones. Artículo 24º, letra c) : Al Intendente le corresponde presidir el consejo regional, con derecho a voz. En caso de empate, tendrá derecho a voto dirimente. Artículo 28º : El consejo regional tiene por finalidad hacer efectiva la participación de la comunidad regional y está investido de facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras. Artículo 38º : El quórum para sesionar será, en primera citación, de los 3/5 de los consejeros en ejercicio y, en segunda citación, de la mayoría absoluta de aquéllos. Salvo que la ley exija un quórum distinto, los acuerdos del consejo se adoptarán por la mayoría absoluta de los consejeros asistentes a la sesión respectiva. En la sesión en que pretendió adoptar el acuerdo favorable del proyecto PRMS 100 asistieron y votaron los 26 consejeros regionales en ejercicio y efectuada la votación, el resultado fue 13 votos en contra, 12 votos a favor y una abstención, con lo cual, acorde a derecho, se rechazó tal proyecto. Pero, inexplicablemente el intendente, presidente del consejo regional, obligó a una segunda votación con la idea -dicen muchos- de que el voto de abstención en esta segunda instancia se transformara en un voto a favor, con lo cual el hipotético y forzado resultado sería 13 votos a favor y 13 votos en contra. De esta forma, dicha autoridad superior tendría que dirimir el resultado de acuerdo a sus propios deseos, conocidos por todos los presentes y por la opinión pública. Pero fallaron esos cálculos, porque el voto de abstención se transformó en un voto en contra, con lo cual no fue posible su voto decisivo. Por lo anterior y con el propósito de que las normas de probidad administrativa tengan vigencia plena en el CORE Metropolitano, le solicitamos su pronunciamiento sobre el proceder del intendente, propulsor inclaudicable de la aprobación del PRMS 100, tal como lo ha señalado él mismo en diversas crónicas de prensa. Atentamente, Patricio Herman Pacheco por la Fundación cc señor Fernando Echeverría, Intendente Metropolitano y Presidente del CORE.