Santiago, viernes 6 de agosto de 2010 Señor Raúl Urrutia Presente del Consejo para la Transparencia Presente REF. Amparo Rol A159-09 resuelto a nuestro favor. Estimado señor Urrutia : Acorde a lo expresado en nuestra reunión pasada, consideramos inaceptable que la Municipalidad de Las Condes asegure que está dando cumplimiento a la resolución de Consejo, al entregarnos el 23/04/10, copia de un permiso de edificación que en su oportunidad fue necesario invalidar ante la denuncia formalizada por nuestra Fundación ante todas las autoridades competentes de esa municipalidad, lo que se refleja en nuestra nota del 25/06/10 dirigida al Consejo. Es más, en esa notificación se asegura que esa municipalidad "no ha otorgado permisos de edificación al amparo de normas urbanísticas caducadas" (sic), aseveración mendaz que acreditaremos más adelante con un par de casos. Si hubiera sido tan simple contestar nuestra solicitud de acceso a la información, no tendría sentido que el alcalde de Las Condes haya presentado un recurso de reposición ante el Consejo, "explicando" y "justificando" la no entrega del listado de permisos de edificación otorgados con normas urbanísticas derogadas y como este recurso fue rechazado por el Consejo, se concibió el ardid de dar cumplimiento a la resolución de la manera señalada en el párrafo anterior. Ahora bien, tal como lo hemos manifestado en diversas ocasiones, se posibilitó el ingreso en la Dirección de Obras de solicitudes de anteproyectos, con normas muy permisivas, que el mercado sabía que caducarían, porque el alcalde no aplicó el artículo 117º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), procedimiento legal fijado justamente para evitar lo acontecido en ese municipio. El cambio que introdujo normas más restrictivas se produjo el 5 de diciembre de 2003 con la publicación en el Diario Oficial del respectivo Plan Regulador Comunal. La legislación establece plazos fijos perentorios que se deben cumplir en la tramitación de las solicitudes de anteproyectos, como de permisos de edificación, los que revisten mayor importancia en las oportunidades en que se han producido modificaciones normativas, tal como acontece en esta situación. Los artículos 1.4.9. - 1.4.10. y 1.4.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) son muy explícitos al respecto y para que el Consejo disponga de mayores respaldos, acompañamos copia de la Circular ORD. Nº 0211 del 27/04/06 del Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Minvu, autoridad que tiene facultades para interpretar la ley y su reglamento. Entre otras cosas, esos artículos ordenan que los Directores de Obras tienen un plazo de 30 días, contados desde la fecha de ingreso de la solicitud, para pronunciarse sobre los permisos de edificación, plazo que se reduce a 15 días cuando se trata de aprobación de anteproyectos. Si los antecedentes que acompañan a la solicitud son insuficientes, el Director de Obras debe poner en conocimiento del interesado, en un solo acto por escrito, dentro del plazo máximo para pronunciarse, todas las observaciones que deben ser subsanadas antes de aprobarse un anteproyecto o concederse el permiso. Si el titular del proyecto, ya sea a nivel de anteproyecto o de permiso de edificación, no haya aclarado las observaciones en un plazo de 60 días, contados desde la comunicación del Director de Obras, éste deberá rechazar la solicitud de aprobación de anteproyecto o de permiso de edificación. El anteproyecto aprobado mantendrá su vigencia respecto de las normas urbanísticas consideradas en ese anteproyecto y con las que éste se hubiere aprobado, para los efectos de la obstención del permiso correspondiente, durante el plazo de 180 días y un año, según las características del proyecto, lo que está debidamente acotado en el artículo 1.4.11. de la OGUC, en donde también se aclara que la aplicación del artículo 117º de la LGUC no afectará a las solicitudes ya ingresadas en la Dirección de Obras ni a los anteproyectos aprobados mientras mantengan su vigencia. A partir del 5 de diciembre de 2003 la altura máxima de edificación es de 15 pisos y con anterioridad, según los sectores, existía altura libre, la que fue utilizada en sus proyectos por distintos actores con la complicidad de ciertos funcionarios que fueron destituidos. A modo de ejemplo, demostraremos con 2 casos puntuales la falsedad municipal cuando aseguró oficialmente a su Consejo que la Dirección de Obras no había otorgado permisos con normas urbanísticas caducadas : 1) Permiso de edificación Nº 139 del 22 de julio de 2005 otorgado a Nueva España para Fondo de Inversiones Privado La Gloria, por 2 edificios de 26 pisos cada uno. Este viciado acto administrativo se acogió a las normas contenidas en el anteproyecto AP Nº 238/2003 aprobado el 7 de julio de 2004, cuya respectiva solicitud ingresó en la Dirección de Obras el 13 de noviembre de 2003, pagando su titular el monto correspondiente a la sigla B-3 por la calidad de la construcción, lo que también es irregular. 2) Permiso de edificación Nº 122 del 24 de junio de 2005 otorgado a Isidora 3.000, por 2 edificios uno de 27 pisos y el otro de 30 pisos. Este viciado acto administrativo se acogió a las normas contenidas en el anteproyecto AP Nº 233/2003 aprobado el 26 de febrero de 2004, cuya respectiva solicitud ingresó en la Dirección de Obras el 12 de noviembre de 2003, pagando su titular diferentes montos correspondientes a las siglas B-1, B-2 y B-3, materia por la cual no tenemos opinión. En todo caso en el dictamen Nº 29192 del 22 de junio de 2006 de la Contraloría, que versa sobre este asunto, se clarifica el método empleado por la Dirección de Obras para beneficiar a algunos clientes. El ente fiscalizador remata en su última página : ".........se concluye que el procedimiento ad-hoc utilizado por la Dirección de Obras Municipales de Las Condes en cuanto a considerar vigentes anteproyectos en que había caducado el plazo legal desde la notificación de su aprobación, y a prolongar esa vigencia durante todo el lapso en que no se pagaron derechos municipales a la sazón inexistentes, no se ha ajustado a derecho ................". Por lo tanto, reiteramos nuestra solicitud de información pública del martes 2 de junio de 2009, dirigida al Director de Obras señor Carlos Alarcón, conforme a la Ley Nº 20.285, en los términos descritos en el primer párrafo de su página 3, agregando también que es necesario conocer si en la etapa de los anteproyectos, en los casos en que aún no se hubiera perfeccionado la venta del terreno a la constructora, se acompañó en la solicitud correspondiente la escritura pública de promesa de compraventa, tal como lo fija el artículo 1.2.2. de la OGUC. A la luz de esta descripción de hechos, esperamos que el Consejo informe al alcalde de Las Condes que se verá obligado a adoptar las medidas legales (título VI, Infracciones y Sanciones) como apremio para que ese municipio finalmente entienda que nos debe suministrar ese completo listado, el cual, como lo hemos dicho tantas veces, será dado a conocer a la opinión pública para que se sepa quienes obtuvieron prebendas especiales en sus negocios inmobiliarios. Desde ya me pongo a disposición de sus abogados, en las oficinas del Consejo, para dilucidar cualquier duda que se tenga o bien revisar la aplicación de los plazos contenidos en la OGUC. Atentamente, Patricio Herman Pacheco Presidente de la Fundación Se adjunta : Circular ORD. Nº 0211 de la DDU Minvu y Anteproyectos y Permisos de edificación de los 2 casos referidos en la presente.