28 Diciembre 2005
Comunicado de Prensa

Aeropuerto Los Cerrillos versus Portal del Bicentenario

Organización ciudadana objetó ante la Contraloría General de la República la Resolución de Calificación Ambiental de la Corema, mediante la cual se aprobó el cambio de uso de suelo del Aeropuerto Los Cerrillos para dar origen al proyecto inmobiliario "Portal del Bicentenario" en la comuna de Cerrillos.

(Santiago, martes 27 de Diciembre de 2005) Ante los antecedentes suministrados al ente fiscalizador, se le solicitó que deje sin efecto ese acto administrativo de la institucionalidad ambiental. Se da a conocer el texto y el número de la presentación efectuada hoy día Agrupación "Defendamos la Ciudad" (2330321-09/2585459) ....................................................................................................... Ingreso Nº 62464 del 27/12/05 Señor Gustavo Sciolla Avendaño Contralor General de la República Patricio Herman Pacheco, representando a la Agrupación "Defendamos la Ciudad", domiciliado en Luz 2889, Depto. 34, Las Condes, se dirige a Ud. para entregarle algunos antecedentes probatorios que indican la improcedencia de la Resolución Exenta Nº 147 del 14/04/05 de la Corema Metropolitana que califica ambientalmente el Proyecto "MPRMS 80 Aeropuerto Los Cerrillos-Portal Bicentenario". Tal Resolución de Calificación Ambiental (RCA) aprobó una mera "Declaración" ingresada por la Secretaría Ministerial Mepropolitana de Vivienda y Urbanismo al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) en circunstancias que se debió haber elaborado un "Estudio" porque el proyecto en sí producirá un reasentamiento de comunidades humanas y una alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. (Art. 11º, letra c de la Ley Nº 19.300). Ahora bien, tal como parte del nombre -Portal Bicentenario- del proyecto lo indica, estamos ante su primera fase, consistente en el cambio de uso de suelo, vialidades y otras consideraciones urbanísticas necesarias para iniciar el negocio inmobiliario de ese nombre en las 245 hectáreas que ocupa en la actualidad el aeropuerto Los Cerrillos. Es más, ello significará eliminar instalaciones aeroportuarias de valor histórico (Art. 11º, letra f de la Ley Nº 19.300), hecho que amerita una evaluación más completa, entre otros motivos, porque la región metropolitana, con sus actuales 6.500.000 de habitantes dispondrá sólo del aeropuerto Comodoro Merino Benítez para absorber el creciente tráfico aéreo de personas y mercancías. Consideración que denota una confusión generaliza en la aplicación de la normativa urbana vigente desde 1994 en la región metropolitana. Es así como en el punto 4. del artículo 2º del Texto Resolutivo de la Modificación en comento, se señala "intercálase en el cuadro del Artículo 5.2.2. Parques Metropolitanos, a continuación de la fila Puente Alto-Pirque-San Bernardo, la siguiente nueva fila : Comuna Cerrillos, Nombre Parque Portal Bicentenario", a pesar de que en el punto 7. del Artículo 4º del Considerando se dice "Que el titular ha asumido los siguientes compromisos ambientales voluntarios" y entre ellos se expresa "Delimitar al interior del territorio afecto por el proyecto, un área verde con carácter de Parque Intercomunal de una superficie aproximada de 50 hectáreas" . Lo precedente contradice abiertamente el Capítulo 5.2. "Sistema Metropolitano de Áreas Verdes y Recreación" del propio instrumento normativo PRMS, en donde se clasifican sus distintos componentes : Parques Metropolitanos, Parques Intercomunales y Áreas Verdes Complementarias. De ello concluimos que la Seremi de Vivienda y Urbanismo tiene que aclarar ante la Corema y ante la Contraloría, si el Parque Portal Bicentenario es Parque Metropolitano o Parque Intercomunal, ya que ambas tipologías son distintas. Más aún si consideramos que sus usos de suelo permitidos, porcentajes de ocupación de suelo y coeficientes de constructibilidad son diferentes. La prensa ha informado profusamente que en el aeródromo Los Cerrillos, desde su fundación hace más de 60 años, se han vertido diferentes tipos de contaminantes, circunstancia negativa que está prevista en la letra a) del artículo 11º de la Ley Nº 11.300 y que, por tal razón, obliga al titular del proyecto a ejecutarse en ese terreno a que se someta a un Estudio de Impacto Ambiental. También nos merece reparos, por su incertidumbre y por su calidad de acto condicionante, que el titular del proyecto se comprometa en este acto administrativo (Resolución Exenta Nº 147) a "coordinar gestiones con la Municipalidad de Cerrillos............ se determinen medidas que tiendan a minimizar cualquier eventual impacto o condición de riesgo.........", según se lee en el punto 7. del artículo 4º del Considerando, ya que en sentido contrario la Resolución respectiva es tajante al asegurar que este proyecto cumple con la normativa ambiental y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11º de la Ley que nos preocupa. En nuestra opinión, esta vacilación planteada por la propia Seremi sectorial hace necesario que su proyecto sea evaluado como "Estudio", de tal forma que allí se consideren todas las materias consignadas en el artículo 12º de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente. Por otro lado, debemos tener en cuenta que este proyecto, por su connotación, es similar al denominado "Modificación MPRMS 70; Centro de Estudios Nucleares La Reina", el cual fue ingresado al SEIA como "Declaración" y fue rechazado en 2 ocasiones por su órgano de control por no existir un "Estudio". Estamos conscientes que finalmente se le dio curso a la respectiva RCA porque el titular del mismo se ciñó a todas las exigencias impuestas por la Contraloría en orden a que tal acto administrativo se enmarcara plenamente en la legalidad. Ver dictámenes Nº 42645 del 20/08/04, Nº 7944 del 15/02/05 y Nº 37972 del 16/08/05. Por lo tanto, solicitamos al señor Contralor General de la República que se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 147de la Corema Metropolitana, cuya copia adjuntamos a la presente, por contener vicios de forma y fondo. .......................................................... Patricio Herman Pacheco Agrupación "Defendamos la Ciudad" Se adjunta la cuestionada Resolución Exenta Nº 147 de la Corema Metropolitana.




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