Santiago, martes 22 de junio de 2010 Señor Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República Presente El 4 de septiembre de 2009, vía ingreso Nº 81319, entregamos a su órgano de control diversos documentos en donde se acreditaba que el permiso de edificación Nº 40/08 del 13 de noviembre de 2008, otorgado por la Dirección de Obras de Providencia a la Inmobiliaria Socoin Ltda. contenía un vicio de la mayor gravedad, ya que se cursó a pesar de que la empresa no había comprado en esa fecha 2 de los sitios que, con otros, se fusionaron meses después. Es decir, dicha empresa dispuso de un acto administrativo sin que tuviera título de dominio de la totalidad de los predios que más adelante se fusionaron. La solicitud de este permiso de edificación es del 30 de octubre de 2008 y tiene el Nº 1963. Debemos entender que ese municipio quiso aprovechar la vigencia del permiso de anteproyecto Nº 56/08 del 3 de octubre de 2008, para vulnerar la Zona Típica o Pintoresca declarada el 23 de octubre de 2008 por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). De acuerdo a documentos suministrados a su servicio de fiscalización, los sitios localizados en calle Miguel Claro 1716 y calle Dalmacia 1121, roles del SII 4013-10 y 4013-01, respectivamente, fueron comprados por el titular del proyecto el 27 de noviembre de 2008 y los sitios de calle Miguel Claro 1736 y 1760 fueron comprados con fecha posterior a la declaratoria del CMN. La documentación de respaldo, originada en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, está en poder de su servicio público y en poder del Seremi de Vivienda y Urbanismo, quien por negligencia u otro motivo que desconocemos, no le hizo notar a la Contraloría esta ilegalidad. Sabemos que, a solicitud del Seremi de Vivienda y Urbanismo, se instruyó un sumario administrativo en la Dirección de Obras de Providencia porque los sitios no estaban fusionados en la fecha del otorgamiento -13/11/08- del permiso de edificación (sic). ¿Cómo podían estar fusionados los sitios si en esa fecha los propietarios de los mismos eran diversas personas naturales o jurídicas ? Ante tal descripción de hechos, le solicitamos instruya al Director de Obras de Providencia para que deje sin efecto el permiso de edificación viciado, tal como está establecido en el artículo 53º de la Ley Nº 19.880, siguiendo la sana doctrina fijada en dictámenes Nº 5188 del 23 de septiembre de 2009 de la Contraloría Regional de Valparaíso y Nº 26252 del 5 de junio de 2006 emitido por la Contraloría General de la República, con lo cual se aplican los artículos 6 y 7 de la Constitución Política del Estado de Chile. Atentamente, Patricio Herman Pacheco por la Fundación Se acompañanan : Carta del 4 de septiembre de 2009, documentos del CBRS en donde se acredita nuestra denuncia y documento firmado por un arquitecto, en donde se listan todos los predios, 2 de los cuales fueron escriturados el 27 de noviembre de 2008, en la Notaría de Gonzalo de la Cuadra Fabres, es decir, con posterioridad a la fecha del permiso de edificación.