Nuevamente la Corte Suprema rechaza otro recurso de protección de inmobiliarias que desean construir en base a interpretaciones erradas del concepto "predio residual existente de densificación" en la comuna de Las Condes. Fuente: Defendamos la Ciudad.
(Santiago, lunes 19/12/05)
El 14 de Diciembre de 2005 la Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso de protección de la Inmobiliria Loft San Crescente, conformada por los mismos socios de la Inmobiliria Loft Carmencita, con respecto a las pretensiones de sus titulares en orden a que podían edificar en altura en
predios pequeños basados en una interpretación equivocada del concepto "predio residual existente de densificación" establecido en el Plan Regulador Comunal de Las Condes.
Patricio Herman de la agrupación Defendamos la Ciudad expresó "Es decir, la Corte Suprema, con sus dos fallos, puso las cosas en su justo lugar : El edificio de Carmencita es ilegal, tal como la opinión pública ya lo sabe y la Dirección de Obras de Las Condes no puede otorgar un permiso de edificación en base al concepto en comento en los terrenos pequeños de la calle San Crescente.
La Ley General de Urbanismo y Construcciones establece que las edificaciones ilegales deben ser demolidas y para ello le entrega atribuciones a los Alcaldes (art. 148º) y subsidiariamente (art. 157º) a los Seremis Regionales
de Vivienda y Urbanismo.
Si llegaran a funcionar las instituciones, el titular del proyecto tiene el derecho de demandar por perjuicios económicos al municipio que le entregó los permisos. Estaremos atentos a los acontecimientos, toda vez que nuestra agrupación ya demandó judicialmente al Alcalde de la Maza para que asuma su potestad." (FIN)
Agrupación "Defendamos la Ciudad" 2330321-09/2585459
Para que se conozca la situación en detalle, transcribimos información entregada por el abogado Tomás Fabres.
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Sent: Monday, December 19, 2005 9:28 AM
Subject: Confirman rechazo de caso San Crescente
Patricio,
Como tu sabes, Inmobiliaria Loft San Crescente dedujo redurso de protección
en contra de la Directora de Obras de Las Condes por haberle negado ésta
el permiso de edificación luego de haberle aprobado el anteproyecto en un
predio originalmente calificado de residual existente de densificación.
El recurso tiene el rol 4021-2005.
La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de protección por sentencia de
fecha 9 de noviembre de 2005, cuyo texto transcribo a continuacion:
Santiago, nueve de noviembre de dos mil cinco.- Vistos y teniendo presente:
1º.- Que doña Mariane Balze Ressler por si, y los señores Francisco Vicuña
Prieto y Jorge Barros Cerda, por la Sociedad Inmobiliaria Loft San Crescente
Limitada, interpusieren recurso de protección en contra de la señora
Directora
de Obras de la Municipalidad de Las Condes porque con fecha 26 de mayo
pasado
negó lugar a la solicitud de aprobación de fusión de lotes urbanos y de un
anteproyecto de construcción, en circunstancias que previamente, y antes
de que fueran adquiridos los terrenos de que se trata, con fecha 5 de enero
del año en curso, por carta que se encuentra agregada al cuaderno de
documentos
con el número 9, expuso que los lotes 9 y 10 del plano de subdivisión L-155
califican como Predios Existentes Residuales de Densificación, decisión que
importa un cambio de criterio debido únicamente a que la Secretaría Regional
Ministerial de Vivienda había manifestado su posición en contrario. Los
recurrentes
afirmaron que la Dirección de Obras Municipales tenía autonomía de la
Secretaría
Regional Ministerial siendo de responsabilidad de la primera el otorgamiento
de estas resoluciones, por lo que no es aceptable el cambio de criterio por
la ya mencionada razón. También dieron fundamentos de fondo por las que en
su concepto la recurrida debió hacer lugar a lo solicitado. Atendido lo
anterior,
junto con considerar que el acto referido es arbitrario y o ilegal,
afirmaron
que afectaba las garantías constitucionales del derecho de propiedad sobre
el proyecto de construcción y los predios adquiridos y de igualdad ante la
ley; por lo que solicitar on se ordenara a la Dirección de Obras de la
Municipalidad
de Las Condes aprobar la aludida solicitud. 2º.- Que la recurrida, al
informar
a fs. 37, aceptó los hechos relacionados por las recurrentes, pero aseguró
que su actuación no era arbitraria ni ilegal puesto que importó acatar el
criterio de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda que es claramente
vinculante al tenor de lo previsto en el artículo 4º de la Ley General de
Urbanismo y Construcción, que establece que a tal organismo le corresponde
supervigilar las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y
técnicas sobre construcción y urbanización e interpretar las disposiciones
de los instrumentos de planificación territorial, cual es el caso de autos,
porque de los oficios de fs. 32 y 34 queda de manifiesto que sólo pudo
actuar
de la mera que tuvo lugar. 3º.- Que para la adecuada resolución del recurso
lo primero que debe ser dilucidado es si la recurrida pudo sustraerse a lo
que constituye una relación de jerarquía con la secretaría regional
ministerial.
En opinión de esta Corte el tenor del artículo 4º ya citado no deja margen
razonable para dudar de la imposibilidad de acatar lo que dicha repartición
decida, y los referidos oficios son una clara expresión de tal potestad
superior.
En efecto, supervigilar implica controlar, cuidar que el subordinado actúe
de una manera preestablecida, y, en la especie, es lo que ha ocurrido,
porque
ante el reclamo relacionado con el permiso de construcción relativo al
predio
de calle Carmencita, que sirve de antecedente a esta cuestión
administrativa,
la autoridad superior representó a la recurrida su incorrecto entendimiento
de las normas en juego y, al mismo tiempo, ordenó la instrucción de una
investigación.
De todo ello resulta que no pudo la recurrida resolver del modo que
posiblemente
haya querido, pero ello no es extraño, porque a diferencia de lo que ocurre
en materias jurisdiccionales en que el control se ejerce por medio de la
resolución de superior jerarquía que altera lo resuelto y no por medio de
la instrucción para decidir en sentido determinado, en estas materias
administrativas,
y en la especie atendida la norma recién citada, el subalterno debe
sujetarse
al criterio interpretativo de qui en entrega pautas generales, puesto que
de no ser así deberíamos aceptar la incerteza jurídica o la resolución de
todos los asuntos por un mismo órgano; soluciones ciertamente ineficientes.
No hay, entonces, sujeción indebida a criterios externos y por lo mismo el
proceder que ha sido cuestionado no es arbitrario ni ilegal. En tales
condiciones,
en las que necesariamente debe ser desechada esta acción cautelar, también
es útil poner de manifiesto que el conflicto en verdad no guarda relación
con la Dirección de Obras Municipales -lo que fuera sostenido en estrados-,
sino con la Secretaría Regional Ministerial que no ha sido oída en este
recurso
y que, por lo demás, ha sido objeto de una acción similar directa.
Finalmente
debe decirse que el resultado de la investigación administrativa carece de
incidencia en el análisis de esta cuestión. Por estas consideraciones, de
acuerdo además con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política
de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación
y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el que fuera interpuesto a
fs. 2 por doña Mariane Balze Ressler por si y los señores Francisco Vicuña
Prieto y Jorge Barros Cerda por la Sociedad Inmobiliaria Loft San Crescente
Limitada, en contra de la señora Directora de Obras de la Municipalidad de
Las Condes. Regístrese, archívese y devuélvase los documentos traídos a la
vista. Redacción del Ministro señor Brito. Nº 4.021-2005.- Dictada por los
Ministros señores Hugo Dolmestch Urra, Haroldo Brito Cruz y la Abogada
Integrante
señora Paulina Veloso Valenzuela, quien no firma, no obstante haber
concurrido
a la vista y acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.- Nº 4.021-2005.-
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La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones con fecha 14
de diciembre de 2005, de modo que el rechazo al permiso de edificación
denegado
es definitivo.
Trascribo sentencia de la Corte Suprema:
T;Santiago, catorce de diciembre del año dos mil cinco. Al otrosí de fojas
91, no ha lugar. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de nueve de
noviembre
último, escrita a fojas 82. Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Nº6036-2005.-Pronunciado
por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Domingo Yurac; Srta.
María Antonia Morales y Sr. Adalis Oyarzún; y los Abogados Integrantes Sres.
Manuel Daniel y José Fernández. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos A.
Meneses Pizarro.