Santiago, martes 6 de abril de 2010 Señor Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República Presente REF. Diversas ilegalidades, confirmadas por Seremi de Vivienda y Urbanismo, en permiso de edificación Nº 71-A/2007 del 30/03/07, otorgado por la Dirección de Obras de Providencia a Costanera Center. Nos referimos a nuestra última presentación ingresada con Nº 88578 a su órgano de control el 29/09/09, a su informe Nº 14800 del 19/03/10 firmado por la Subjefa División de Municipalidades, quien nos informó que el sumario administrativo en la Dirección de Obras de Providencia, solicitado por el Seremi de Vivienda y Urbanismo, se encuentra en su fase resolutiva y a la reunión sostenida con Ud. por quien suscribe, acompañado con la señora Josefa Errázuriz, presidenta de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Providencia y con el señor Marcelo Böhm, presidente de la Junta de Vecinos del sector, en donde se localiza este proyecto inmobiliario, reunión en la cual le hicimos notar que, para nosotros, y en atención a la probidad que debe existir en la Administración, era indispensable que el nuevo permiso de edificación se enmarcara rigurosamente en la legislación vigente. Como sabíamos que la altura de 70 pisos y 300 m, prevista en la torre más alta del complejo comercial, había sido mal calculada por el arquitecto proyectista, irregularidad confirmada en ORD. Nº 1717 del 04/05/09 del Seremi de Vivienda y Urbanismo, en su oportunidad le solicitamos al Director de Obras de Providencia que nos entregara las láminas y cuadros de superficie correspondientes a ese permiso como también las láminas correspondientes al Estudio de Sombras de ese proyecto, documentos públicos que nos iban a permitir calcular correctamente la altura máxima de esa torre, más aún si estamos en conocimiento del ORD. Nº 118 del 15 de junio de 1999 suscrito por la Jefa de la División Jurídica del Minvu, en donde se pone de manifiesto en general cómo se calcula la rasante, haciéndose la diferencia entre los conceptos "calle" y "espacio público", criterio que no tuvo presente el Director de Obras en el caso que nos preocupa. Dicho funcionario no nos entregó la documentación, motivo por el cual reclamos ante el Consejo para la Transparencia. Con fecha 22/09/09, el Consejo para la Transparencia, acogió nuestro amparo, obligando al alcalde de Providencia, en orden a que nos entregara la documentación requerida y como ello no se producía por un período de tiempo muy prolongado, el 13/01/10 le hicimos notar esta falta al mencionado Consejo y en paralelo, el 08/01/10, le pedimos al Seremi de Vivienda y Urbanismo, que nos informara cual es la altura máxima permitida para esa torre, de acuerdo a su análisis de los hechos. Este funcionario, vía ORD. Nº 265 del 18/01/10, nos respondió que su servicio del Estado "no puede realizar cálculos a petición de particulares" (sic), con lo cual mantuvo en reserva dicha gravitante información. Pero finalmente produjo efecto nuestro reclamo ante el Consejo para la Transparencia ya que, vía Oficio 2119 del 22/03/10, el Director de Obras de Providencia, nos indica que, previo pago de $ 256.397, nos puede entregar la documentación pública requerida, información que no solicitaremos por ahora, en atención a que la Contraloría General de la República emitirá próximamente un completo dictamen sobre la materia, en donde quedarán reflejadas todas las irregularidades cometidas en el proceso administrativo de este proyecto. Atentamente, Patricio Herman Pacheco Presidente de la Fundación Se adjuntan todos los documentos mencionados en esta presentación
05 Abril 2010
Está pronto a conocerse dictamen de Contraloría
sobre las ilegalidades de Costanera Center
Está pronto a conocerse dictamen de Contraloría sobre las ilegalidades de Costanera Center. A continuación lea carta que se entrega el 06/04/10 al órgano fiscalizador.
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