(Santiago, lunes 12 de Diciembre de 2005) Patricio Herman de la Agrupación "Defendamos la Ciudad" señaló "el asunto es muy claro, porque el artículo 148º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones establece que cuando una edificación viola las normas de los planos reguladores, los alcaldes tienen que proceder en consecuencia, es decir, deben decretar las demoliciones de esas construcciones ilegales. Ante la eventualidad de que los alcaldes no asuman sus responsabilidades, por los motivos que sean, esa legislación sectorial ordena en su artículo 157º que los Seremis de Vivienda y Urbanismo, con el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario, deben demoler las obras que violen los instrumentos normativos urbanos . Nuestra agrupación persigue que Chile sea un país serio, tal como lo repite permanentemente el Presidente de la República y por ello las personas investidas de autoridad deben ejercer sus atribuciones legales. Correrse por la tangente es una muestra de lenidad pública y por ello esperamos que el Minvu asuma su rol" (FIN) Damos a conocer carta entregada hoy a la Seremi de Vivienda y Urbanismo "Defendamos la Ciudad" (2330321-09/2585459) .................................................................................................................................... Santiago, lunes 12 de Diciembre de 2005 Señora Verónica Serrano Seremi de Vivienda y Urbanismo Presente REF. Las instituciones deben funcionar en Chile De nuestra consideración : Los vecinos de la calle Carmencita de la comuna de Las Condes y nosotros mismos estamos muy satisfechos con la excelente labor desarrollada en los tribunales de justicia por la abogada Constanza Varletta en defensa de su potestad administrativa y del imperio de la legalidad con ocasión del permiso viciado otorgado por ese municipio a la Inmobiliaria Loft Carmencita Ltda. Tal como todos sabemos, a la luz del fallo de la Corte Suprema del 30 de Noviembre de 2005, que rechazó el recurso de protección presentado por el titular de ese irregular proyecto en contra de su persona, le corresponde al Alcalde Francisco de la Maza, de acuerdo al artículo 148º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), decretar la demolición del edificio en terminaciones. Dicho Alcalde se ha declarado en rebeldía argumentando que la Directora de Obras no le ha formulado esa petición, porque "ella considera que el permiso está bien otorgado" (sic), situación burlesca que no resiste el más mínimo análisis y por ello nuestro abogado procederá en los términos que correspondan en contra del infractor. En todo caso, es lamentable verificar como esa autoridad local se resiste a ejercer sus facultades para intentar un nuevo hecho consumado y por ende un nuevo caso de impunidad en el ámbito inmobiliario. A Usted le consta que, desde antes que se otorgara ese permiso de edificación (21/12/04), se sabía que era improcedente aplicar la figura "predio residual existente de densificación" para ese predio de 833 m2 porque el mismo no se fusionó con los predios vecinos 5A y 5B (revisar OF DOM Nº 183 del 26/01/05, en donde se reconoce que sí era posible la fusión con esos 2 lotes). Por lo anterior y procediendo de acuerdo a lo que usted nos informó en el punto 4.- de su ORD. Nº 880 del 21/03/05, le solicitamos, con las formalidades de rigor, que ejerza la facultad que le entrega a su función ministerial el artículo 157º de la LGUC y ordene la demolición de esa construcción, por haberse infringido las disposiciones del Plan Regulador Comunal de Las Condes. Pero sí la alertamos, en orden a que su resolución fundada se debe emitir antes que ese municipio reciba oficialmente las obras, lo que acontecerá dentro de los próximos días. Entendemos que esta iniciativa suya es subsidiaria de las atribuciones que le han sido entregadas al Alcalde por la Ley y por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, repitiendo sus propias palabras expresadas en ese ORD. Nº 880. Estamos seguros que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de su persona y tan pronto lo haya analizado por la señora Sonia Tschorne, aplicará la ley para que así se entregue una señal clara en orden a que las instituciones del Estado de Chile están funcionando, con lo cual se honrará la palabra de S.E. el Presidente de la República, quien recurrentemente lo está asegurando. Atentamente, Patricio Herman Héctor Arroyo Por Agrupación "Defendamos la Ciudad
13 Diciembre 2005
Comunicado de Prensa
Exigen que las instituciones públicas funcionen
Organización ciudadana, ante la reticencia de Francisco de la Maza, Alcalde de Las Condes, de aplicar la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en orden a que debe decretar la demolición del edificio situado en Carmencita 262 de esa comuna, declarado ilegal por la Seremi de Vivienda y Urbanismo y por la propia Corte Suprema de Justicia, le hace notar esta inacción municipal a la aludida Seremi, con el propósito de que ella asuma esa responsabilidad.
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