18 Febrero 2010
Hoy jueves se decide en Puchuncaví

lo que sucederá con la planta de Campiche

Hoy jueves se decide en la Municipalidad de Puchuncaví si continúa su construción o no la planta termoeléctrica Campiche.

Fundación Defendamos la Ciudad informa que hoy a las 15,00 horas sesiona el Concejo Municipal de Puchuncaví, estando en tabla la materia establecida en la modificación del artículo 2.1.21. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) que le otorga la potestad a las autoridades municipales para prohibir en sus territorios jurisdiccionales que en los terrenos afectos a 2 o más zonas con distintos usos de suelo, si al menos el 30% de la superficie de los mismos permite los usos de suelo de actividades productivas y/o infraestructura, se admitirán en todos esos terrenos dichos usos de suelo minoritarios. El Decreto Supremo publicado en el Diario Oficial del 31 de diciembre de 2009 que introdujo esa curiosa modificación también dice “……..el instrumento de planificación territorial que corresponda podrá prohibir la aplicación de este inciso dentro de su territorio” y hasta ayer la municipalidad no se había referido a esta restricción. Patricio Herman de Defendamos la Ciudad señaló al respecto “cuando el ministerio de Vivienda y Urbanismo habla en general de instrumento de planificación territorial se está refiriendo en este caso al plan regulador comunal de Puchuncaví y en tal sentido hoy los concejales y el alcalde subrogante, ya que el titular tomó vacaciones, tendrán que acordar si rechazan la operación de esa planta de AES Gener o, con su eventual inacción, permiten que la termoeléctrica continúe tramitándose en la Corema de la V Región. Sabemos que el lunes 22 de febrero próximo los miembros de esa instancia ambiental tendrán que decidir la materia, teniéndose en cuenta de que el terreno en donde se emplaza, 67% área verde, transforma su uso de suelo al 33% restante de infraestructura. La legislación sectorial le otorga atribuciones al Concejo Municipal de Puchuncaví para que tome el acuerdo de prohibir la aplicación de la norma permisiva contenida en el artículo 2.1.21. de la OGUC, sin seguir los engorrosos y largo trámites administrativos necesarios cuando se modifican los planes reguladores comunales. Así las cosas, la comunidad deberá asistir a esa sesión que, por lo demás, es pública, para saber cómo votarán sus representantes. Si hay quórum para sesionar, los integrantes del Concejo Municipal tendrán que decidir en votación y si la mayoría opta por la mencionada prohibición, el alcalde subrogante deberá firmar un Decreto Alcaldicio que debe enviar al Diario Oficial para que sea publicado en éste y así se zanjará la controversia. Si no hay quórum o el Concejo Municipal decide no aplicar la restricción en comento, probablemente en un tiempo más Campiche estará operando en plenitud”. 2330321-09/2585459




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