18 Diciembre 2009
Denuncian en Contraloría y en el Seremi de Vivienda

proyecto inmobiliario de la Universidad San Sebastián

Vea a continuación carta relacionada enviada a Carlos Estévez Valencia, Secretario Regional de Vivienda y Urbanismo.

Fundación “Defendamos la Ciudad” Luz 2889, Las Condes. Teléfonos 2330321-09/2585459 Santiago, jueves 17/12/09 Señor Carlos Estévez Valencia Secretario Regional de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana Ref.: Solicitamos su supervigilancia en DOM de Recoleta para que el permiso de edificación Nº 252/08 del 12/10/07 y el permiso de modificación de proyecto de edificación Nº 254/08 del 21/10/08 sean dejados sin efecto y, por lo tanto, obligue al Director de Obras Municipales de Recoleta a que emita en sus reemplazos los permisos respectivos apegados al marco regulatorio urbanístico. Con estos actos administrativos se está construyendo el edificio corporativo de la Universidad San Sebastián, su Centro de Extensión, 3 torres habitaciones de 19 pisos cada una y 4 niveles subterráneos para estacionamientos con una rampa de acceso vehicular proyectada en el bien nacional de uso público calle Pío Nono, perturbando los flujos peatonales, de ciclistas y de automovilistas. En virtud del artículo 4º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, solicitamos a Ud. un pronunciamiento vinculante para el Director de Obras de Recoleta, en atención a que esos permisos otorgados a la empresa "Desarrollo Inmobiliario Bellavista S.A" propietaria de la denominada Universidad San Sebastián, localizada en la manzana conformada por las calles Pío Nono, Dardignac, Ernesto Pinto Lagarrigue y Bellavista están viciados, de acuerdo a lo que a continuación señalamos : 1) Permiso de Edificación Nº 252 por Obra Nueva de fecha 12/10/07, acogido a la calidad de Conjunto Armónico, condición de dimensión, según artículo 2.6.4. Nº 1, letra “a” de la OGUC. otorgado a “Desarrollo Inmobiliario Bellavista S.A.” para Vivienda /Equipamiento Educacional. La solicitud Nº 1074/07 de este permiso ingresó el 17/05/07, es decir, transcurrieron casi 5 meses en su tramitación, vulnerándose por lo tanto el artículo 1.4.9. y 1.4.10. de la OGUC. 2) Permiso de Edificación Nº 254 por Modificación de Proyecto de Edificación de fecha 21/10/08 (sin especificar qué permiso modifica) tiene solicitud de ingreso Nº 3051/08 del 15/09/08, lo que indica que se cumplió el plazo para la obtención del permiso otorgado a “Desarrollo Inmobiliario Bellavista S.A” con destino Equipamiento Educacional solamente. No corresponde que una Modificación de Proyecto se apruebe con un permiso ordinario, debe aprobarse con una Resolución de Modificación de Proyecto de Edificación, la que no existe. 3) Certificados de Línea e Informaciones Previas Nº 3118 del 08/11/06 entregado para la dirección Bellavista Nº 7, Rol 185-002 . Este certificado ubica la totalidad del terreno (manzana conformada por Bellavista, Pío Nono, Dardignac y Ernesto Pinto Lagarrigue) dentro de la Zona U-E1, sub-sector ZS4, para Uso de Suelo y dentro de la Zona E-A1 (edificación en altura con un máximo de 38 m.) para Edificación. 4) Certificado de Línea e Informaciones Previas Nº 1121 del 17/11/05 entregado para la dirección Pío Nono Nº 80, Rol 185-012. Este certificado ubica este reducido terreno que enfrenta sólo a Pío Nono dentro de la Zona U-E1 para Uso de Suelo y dentro de la Zona E-M3 (edificación media, altura máxima 20 m.) para Edificación. 5) Certificado de Línea e Informaciones Previas Nº 1120 del 17/11/05 entregado para la dirección Pío Nono Nº 90, Rol 185-011. Este certificado ubica este reducido terreno que enfrenta sólo a Pío Nono dentro de la Zona U-E1 para Uso de Suelo y dentro de la Zona E-M3 (edificación media, altura máxima 20 m.) para Edificación. 6) Certificado de Línea e Informaciones Previas Nº 1119 del 17/11/05 entregado para la dirección Pío Nono Nº 52, Rol 185-008. Este certificado ubica este reducido terreno que enfrenta sólo a Pío Nono dentro de la Zona U-E1 para Uso de Suelo y dentro de la Zona E-M3 (edificación media, altura máxima 20 m.) para Edificación. 7) Certificado de Línea e Informaciones Previas Nº 1118 del 17/11/05 entregado para la dirección Pío Nono Nº 62, Rol 185-007. Este certificado ubica este reducido terreno que enfrenta sólo a Pío Nono dentro de la Zona U-E1 para Uso de Suelo y dentro de la Zona E-M3 (edificación media, altura máxima 20 m.) para Edificación 8) Certificado de Línea e Informaciones Previas Nº 1117 del 17/11/05 entregado para la dirección Pío Nono Nº 50, Rol 185-006. Este certificado ubica este reducido terreno que enfrenta sólo a Pío Nono dentro de la Zona U-E1 para Uso de Suelo y dentro de la Zona E-M3 (edificación media, altura máxima 20 m.) para Edificación 9) Certificado de Línea e Informaciones Previas Nº 1116 del 17/11/05 entregado para la dirección Bellavista Nº 27, Rol 185-002. Este certificado ubica este terreno con frentes a Bellavista, Pío Nono, Dardignac y Ernesto Pinto Lagarrigue dentro de la Zona U-E1, sub-sector ZS4 para Uso de Suelo y dentro de la Zona E-A1 (edificación en altura con un máximo de 38 m.) para Edificación. 10) El sub-sector ZS4 corresponde a la Iglesia del Liceo Alemán, inmueble de Conservación Histórica que fue preservado, pero que figura con 2 direcciones municipales distintas, a saber Bellavista Nº 27 (CIP Nº 1116/05 del 17/11/05) y Bellavista Nº 37 (CIP Nº 3118/06 del 08/11/06). 11) El CIP Nº 3118/06 del 08/11/06 se utilizó para otorgar, tanto el permiso de edificación Nº 252/07, como el permiso Nº 254/08 de Modificación de Proyecto de Edificación. 12) Resolución Sección 6ª Nº 09 del 10/03/06 que aprueba la fusión de las diferentes propiedades registradas bajo los siguientes Roles : Nº 185-02 de calle Bellavista Nº 1 (esta dirección difiere de la del CIP Nº 1116/05) Nº 185-06 de calle Pío Nono Nº 50 Nº 185-07 de calle Pío Nono Nº 62 Nº 185-08 de calle Pío Nono Nº 52 Nº 185-11 de calle Pío Nono Nº 90 Nº 185-12 de calle Pío Nono Nº 80 Todos los cuales dan origen al nuevo Lote 1 con una superficie de 16.309 m2, sobre el cual se otorgaron los permisos de edificación citados. La Resolución Sección 6ª Nº 09 del 10/03/06 se encuentra agregada al Plano archivado en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago (CBRS), bajo el Nº 42873 al A, de fecha 30/05/06. Compartimos con usted que, curiosamente en el CBRS, hay 2 planos referidos a la misma fusión. Y aunque usted no lo crea, ambos planos de la misma fecha, fueron aprobados por 2 distintos directores de obras municipales : uno en su calidad de titular, Carlos Reyes y el otro en su calidad de subrogante, Rodrigo Barros (sic). 13) En el ORD. Nº 1810/131/2006 del 09/06/06, firmado por el Director de Obras Subrogante Rodrigo Barros, responde en breve plazo una “consulta” del 05/06/06 formulada por la Congregación del Verbo Divino. En Materia dice : “Informa sobre zona de emplazamiento del PRR del terreno perteneciente al Liceo Alemán ubicado en Av. Bellavista Nº 7-37, calle Pío Nono Nº 40, calle Dardignac Nº 44 y calle Ernesto Pinto Lagarrigue Nº 47”. El funcionario municipal, teniendo a la vista el documento de Dominio Vigente del Registro de Propiedades del CBRS, inscrito a fojas 16535, Nº 19917 del 21/08/1974, deduce en este ORD. que : a) el terreno mencionado con esas distintas numeraciones municipales es un solo terreno b) la condición de dicho terreno es previa a la entrada en vigencia del PRC local. Nosotros aseveramos que la publicación en el Diario Oficial de ese Plan Regulador Local se produjo el 8 de enero de 2005. c) el terreno se emplaza en la Zona de Uso de Suelo U-E1 d) el terreno se emplaza en la Zona E-A1 referida a las condiciones de edificación. Respecto a las imprudentes deducciones anteriores señalamos que : 1) ese director de obras subrogante carece de atribuciones para estudiar los títulos de dominio, según el inciso final del artículo 1.2.2. de la OGUC. 2) estas deducciones se contraponen con la aprobación de fusión de los terrenos descrita en esta denuncia. 3) la deducción de que se trata de un solo terreno, le permite al titular del nuevo predio, “Desarrollo Inmobiliario Bellavista S.A.”, eludir el artículo 4.1.3. del Plan Regulador Comunal de Recoleta, por cuanto dicho artículo establece obligatoriamente que en las ocasiones en que un predio pertenezca a distintas zonas, se entenderán que tales predios deben estar constituidos a la fecha de entrada en vigencia de ese PRC de Recoleta, hecho ocurrido el 08/01/05. Por lo tanto, el CIP Nº 3118 del 08/11/06 sirvió para justificar la existencia de un solo lote en la manzana en comento. Si bien es cierto en el ORD. Nº 1810/131/2006 no se menciona que el nuevo Lote 1 de 16.309 m2 proviene de una fusión, los deslindes, superficies y áreas afectas a utilidad pública, son las que sirvieron para emitir el CIP Nº 3118 del 08/11/06 y los permisos de edificación Nº, s 252/07 y 254/08 cuestionados por nosotros. 14) En ORD. Nº 20/576/2009, sin fecha legible, el Director de Obras titular informa al Secretario Municipal de Recoleta que : a) el proyecto se emplaza en un terreno de 15.333 m2, ubicándose en la Zona E-A1 de edificación y Zona U-E1 de uso de suelo. b) el proyecto de acogió a las disposiciones de Conjunto Armónico y al Estadio de Sombras, con un total de 122.693,28 m2 construidos, desglosados en 3 edificios de departamentos de 19 pisos casa uno, un edificio de universidad de 8 pisos, un centro de extensión de 8 pisos, regularización de la iglesia de un piso y 4 pisos para estacionamientos subterráneos. c) el proyecto se aprobó con 13 permisos otorgados por esa DOM. La diferencia en el metraje del predio (16.309 m2 versus 15.333 m2) se produce al descontarle al terreno las áreas afectas a utilidad pública, pues para el cálculo de los índices técnicos-urbanísticos se deben descontar dichas áreas afectas. En este mismo ORD. el Director de Obras reconoce que, dentro de los antecedentes con que él aprobó el permiso de edificación Nº 252/07 del 10/10/07, constaba el plano de fusión predial Resolución 6ª Nº 09/06 del 10/03/06. Por lo tanto, este funcionario eludió la aplicación del inciso tercero del artículo 4.1.3. -Límite Entre Zonas- del PRC Recoleta que dice “en caso de fusiones, se extenderá la zona hasta una profundidad máxima de 50 metros a partir de la calle límite”, teniéndose en cuenta que la calle límite es Bellavista. Con esta rebuscada actuación tiene razón de ser la deducción del Director de Obras Subrogante en su fantasioso ORD. Nº 1810/131/2006. 15) MEMO. Nº 358/2008 del 27/08/08 del Director Jurídico de Recoleta al Director de Obras de Recoleta, referido a la proyectada rampa de acceso vehicular a ejecutarse en bien nacional de uso público calle Pío Nono, informando equivocadamente: a) que la rampa es una exigencia del EISTU, el cual debe estar aprobado a la recepción final de obras. b) Que la rampa fue solicitada y autorizada por la Dirección de Tránsito y Transporte Público de Recoleta, por la Secretaría de Planificación Comunal de Recoleta, por el Serviu Metropolitano y por la propia Dirección de Obras. c) Que no se requiere de un Decreto Alcaldicio para la ocupación de ese bien nacional de uso público. Todos sabemos que el EISTU debe estar aprobado para el otorgamiento del permiso de edificación y que las obras de mitigación vial deben estar ejecutadas para la recepción final de obras. Ni el EISTU ni los organismos administrativos descritos en la letra b) anterior, tienen atribuciones para que un privado ocupe un bien nacional de uso público y sí se requiere que exista un Decreto Alcaldicio para la ocupación de ese bien, por parte de un particular, siempre y cuando se haya efectuado una licitación pública y al ganador se le entregue el terreno en concesión de acuerdo a la ley respectiva. Es muy importante que usted sepa que el intento de ejecutar la rampa en comento, desnaturalizará los avances urbanísticos de embellecimiento introducidos en la calle Pío Nono en base al Proyecto de Mejoramiento de la misma, el cual fue desarrollado conjuntamente por las Municipalidades de Recoleta y Providencia, con aporte del Estado mediante “Fondos Patrimoniales Concursables”, siendo su fin el beneficio de la circulación peatonal, la reducción de la calzada en toda su extensión a solo dos pistas, eliminando los estacionamientos. Ello se contrapone abiertamente con la idea de favorecer el interés del privado “Desarrollo Inmobiliario Bellavista S. A.” 16) en ambos permisos de edificación la Dirección de Obras de Recoleta cobró derechos municipales, por la calidad de la construcción, inferiores a los determinados en la Tabla de Costos Unitarios del Minvu. Los clasificó como B-3, en circunstancias que eran B-2, error que le ha significado una importante merma en los ingresos monetarios a esa municipalidad. 17) El destino principal del permiso de edificación Nº 252/07 del 12/10/07 es Vivienda y Equipamiento Educacional y los equivocados cobros de esos derechos municipales se hicieron como si toda la construcción fuera vivienda, lo que es otro error. 18) El artículo 4.1.3. -Límite Entre Zonas- del Plan Regulador de Recoleta se contrapone legalmente con el artículo 2.1.21. de la OGUC. En efecto, ambos norman sobre la misma materia : predio afecto a dos o más zonas del Instrumento de Planificación Territorial, asunto llevado el 11/12/09 a la Contraloría General de la República, cuya presentación adjuntamos. 19) En el permiso Nº 254/08 del 21/10/08, erróneamente aparece en las NOTAS, que el propietario deberá informar a la DOM quien es el constructor a cargo de las obras, en consecuencia que en el permiso original Nº 252/07 del 12/10/07 estaba ya designado un constructor. En el mismo permiso Nº 254 se declara que la construcción se acoge a la Ley 19.587, que es una Ley sobre Higiene y Seguridad en el trabajo y además que, siendo Equipamiento Educacional, se acoge a los beneficios de las viviendas económicas DFL2 . 20) En el permiso de edificación Nº 254/08 del 21/10/08 se describe un 4º nivel de subterráneo, a pesar de que en el permiso original Nº 252/07 del 12/10/07 se contemplaron sólo 3 niveles subterráneos. Esta incoherente situación constructiva está directamente relacionada con la súbita aparición de la rampa proyectada en el bien nacional de uso público calle Pío Nono, lo que es demostrativo de la laxa práctica para otorgar permisos de edificación. Por lo tanto, nos vemos en la obligación de pedirle que, en base al artículo 4º de la LGUC, instruya al Director de Obras Municipales de Recoleta para que éste deje sin efecto ambos permisos de edificación por contravenir las normas legales vigentes, teniéndose presente que sólo una de las 3 torres habitacionales está construida : por las otras 2 torres aún no empiezan las excavaciones. En la seguridad de que los nuevos permisos de edificación serán 100% apegados a derecho, lo saludamos muy atentamente, Patricio Herman Pacheco y Jorge Cisternas Zañartu Por la Fundación Se adjunta : 1) P/E Nº 252/07 2) P/E Nº 254/08 3) CIP Nº 3118/06 4) CIP Nº 1121/05 5) CIP Nº 1120/05 6) CIP Nº 1119/05 7) CIP Nº 1118/05 8) CIP Nº 1117/05 9) CIP Nº 1116/05 10) Resolución Sección 6ª Nº 09/06 11) ORD. Nº 1810/131/2006 12) ORD. Nº 20/576/2009 13) MEMO Nº 358/2008 14) Presentación del 11/12/09 ingresada con Nº 112602 en la Contraloría General de la República




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