20 Noviembre 2009

¿Qué sucederá con el Portal Bicentenario?

Fundación "Defendamos la Ciudad" entrega razones jurídicas por las cuales el proyecto Portal Bicentenario se debe paralizar inmediatamente.

Santiago, viernes 20/11/09).- a) Artículo 8º de la ley 19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente ordena : "los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental de acuerdo a lo establecido en la presente ley. b) El proyecto NO TIENE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. c) Porqué no tiene evaluación de impacto ambiental ?: Porque FUE DECLARADA NULA LA RESOLUCIÓN 143 DE 2005 DE LA COREMA METROPOLITANA QUE HABÍA APROBADO EL PROYECTO COMO AJUSTADO A LA LEY DEL MEDIO AMBIENTE. El fallo de la Corte de Apelaciones no necesita decirlo. El efecto automático de la nulidad de la calificación ambiental es que NO PUEDE EJECUTARSE el proyecto en ninguna de sus etapas. El fallo tampoco dice expresamente que las autoridades deberán respetar la ley, pero evidentemente deben hacerlo. d) La autoridad está obligada a aplicar la ley y no requiere que un tribunal le indique paso a paso que debe hacerlo. e) Si el Ministerio decide seguir adelante ilegalmente, sus autoridades pueden contraer las responsabilidades respectivas. f) La interposición de un recurso de casación ante la Exma. Corte Suprema por si sólo NO SUSPENDE LOS EFECTOS de la sentencia de la Corte de Apelaciones. Sólo podría dejarse sin efecto la sentencia por decisión de la Exma. Corte Suprema, lo cual resulta muy improbable por los fundamentos de los fallos de primera y segunda instancia y su unanimidad. g) La Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado señala en su artículo 2º "Los órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y a las leyes. Deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Todo abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades dará lugar a las acciones y recursos correspondientes. Lo anterior es una razón suficiente para que el MINVU suspenda las obras mientras no obtenga un Estudio de Impacto Ambiental favorable del Proyecto : el otro escenario es que la Exma. Corte Suprema revoque los 2 fallos anteriores. Pero también es posible que fuera del marco de la legalidad se puede hacer cualquier cosa utilizando la fuerza desnuda.



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