Santiago, Jueves 19 de Marzo de 2009 Sr. Carlos Estévez Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo Sr. Andrés Silva Director SERVIU Metropolitano Presente Nuestra Fundación ha venido monitoreando hace un tiempo una situación en la comuna de La Reina que, dado los intereses que nos guían, como la fiscalización de materias referidas a la ciudad, con énfasis en el urbanismo entre otras materias, nos parece altamente preocupante y cuya evolución nos obliga a denunciarla ante vuestras instituciones. En efecto, existe un terreno en Av. Las Perdices, entre José Arrieta y Talinay, que fue traspasado desde el Comando de Apoyo Administrativo del Ejército al Municipio de La Reina , en una operación de dudosa legitimidad, que nos movió a efectuar las presentaciones correspondientes ante los organismos competentes. Mayores antecedentes en columna " La Reina , el Ejército y las leyes" publicada el 29 de diciembre de 2008 en El Mostrador. Es del caso señalar que dicho terreno, con una superficie total de 40.000 m2, tiene un uso de suelo área verde y forma parte del Sistema de Avenidas Parques Metropolitanos, ya que es Parque Adyacente al cauce del Canal Las Perdices, de acuerdo al art. 5.2.3.4 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS). El tramo que nos interesa no está aún materializado como área verde, a pesar de que en gran parte del resto de la comuna de La Reina sí lo está, lo que significa que todo futuro cambio de uso de suelo se tendrá que ceñir al artículo 5.2.1.1. del PRMS que permite desafectar el 20% de su superficie con compensaciones. A mayor abundamiento, le informamos que existe un documento de compromiso suscrito entre el Municipio y el Ejército denominado “Acuerdo Marco”, para la ejecución y financiamiento conjunto de esta área verde. Pues bien, el Municipio de La Reina procedió a subdividir el terreno en 3 lotes, aún cuando su propio Plan Regulador Comunal prohíbe las subdivisiones de las áreas verdes, y en parte del mismo, 32.000 m2 , la Dirección de Obras otorgó un permiso de edificación acogido al art. 124º de la LGUC para la construcción de un terminal de buses, y recientemente, en un área de aproximadamente 7.000 m2 , un permiso de edificación acogido al art. 6.1.8 de la OGUC. para la construcción de un conjunto de 150 viviendas sociales, cuya ejecución se encuentra postulada a financiamiento del SERVIU. El terminal de buses se encuentra terminado y operando hace 2 años, ignoramos si cuenta con recepción final y patente, y según hemos sabido, la empresa propietaria no ha dado cumplimiento a una serie de medidas de mitigación a las que se comprometió mediante escritura pública al suscribir el contrato de arrendamiento. No sabemos porqué la municipalidad no exige el cumplimiento de las cláusulas del contrato. Ahora bien, en el caso del proyecto de viviendas sociales, acogido al art. 6.1.8 de la OGUC , nuestra Fundación solicitó a la Dirección de Obras, mediante carta de fecha 04-03-09, que se adjunta, se nos entregaran los antecedentes que allí se detallan, en virtud de lo prescrito en el artículo 13º de la Ley N º 18.575, Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado. Puesto que el plazo que la Ley antedicha fija a la autoridad administrativa para la entrega de los antecedentes solicitados ha sido excedido largamente, solicitamos al señor SEREMI de Vivienda y Urbanismo ordenar a la Dirección de Obras la entrega de dicha documentación a nosotros en virtud del artículo 1.1.7. de la OGUC y en paralelo, le pedimos una revisión de dicho proyecto ya que no cumple con el uso del suelo, y al señor Director del SERVIU Metropolitano efectuar un estudio acucioso del proyecto señalado, ya que éste carece de sustento ante ese Servicio para obtener financiamiento para su ejecución, puesto que el terreno se encuentra hipotecado a favor del Comando de Apoyo Administrativo del Ejército como se demuestra en copia de la escritura de compraventa adjunta, punto séptimo, página 5 de la misma. Finalmente, en relación a que el proyecto se haya acogido al art. 6.1.8 de la OGUC , al parecer la Dirección de Obras no tomó en consideración la Circular 89 de la DDU Minvu , y respecto del otorgamiento del permiso sin respetar el uso de suelo, nos permitimos recordar que ello no es posible al tenor de lo establecido en los artículos 57º y 116º de la LGUC y 1.1.3, 1.4.1, 3.1.8 de la OGUC , entre otros. Saluda atentamente a ustedes, Patricio Herman Presidente Fundación "Defendamos la Ciudad " Luz 2889, Las Condes Se adjunta: - Carta del 4-3-09 dirigida a la DOM de La Reina - Copia de escritura de compraventa entre el Municipio de la Reina y el Comando de Apoyo Administrativo del Ejército de fecha 3-2-06, Notaría Sergio Jara Catalán.