En efecto, la Inmobiliaria y Constructora Apoquindo 2002 S.A. demolió 5 viviendas, una de ellas de innegable valor patrimonial (ex Banco Real do Brasil) y fusionó los predios situados en la esquina de la Av. Apoquindo con la calle Burgos. Obtuvo un permiso de Anteproyecto con fecha 28 de Enero de 2003, perfeccionando el Plano de Fusión con fecha 18 de Febrero de 2004 y obteniendo el Permiso definitivo el 9 de Agosto de 2005, con las características constructivas del mencionado Anteproyecto, en circunstancias que desde el 5 de Diciembre de 2003 está vigente la modificación a la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Las Condes, que estableció normas más restrictivas para el sector en donde se localiza el proyecto. Damos a conocer carta entregada hoy día Santiago, martes 4 de Octubre de 2005 Señora Verónica Serrano, Seremi de Vivienda y Urbanismo Señora María Eugenia Vial, Directora de Obras de Las Condes Asunto : Inadecuada aplicación del artículo 1.4.11. de la O.G.U.C. En relación al Permiso de Edificación Nº 150/05 del 9 de Agosto de 2005 que no se ciñe a las normas de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Las Condes, modificado éste el 5 de Diciembre de 2003, hemos recibido OF. DOM Nº 1720 del 27 de Septiembre de 2005 en el cual se nos informa sobre las fechas relevantes asociadas al Anteproyecto Nº 53/02 aprobado el 28 de Enero de 2003. La señora Vial afirma "se verifica que el expediente de solicitud de permiso de edificación fue ingresado antes de haber vencido el plazo de vigencia de un año..............", dando a entender, por lo tanto, que ese permiso estaría bien aprobado. Nosotros nos limitamos a ceñirnos a la letra y al espíritu del artículo 1.4.11. de la O.G.U.C. tal como se lo manifestamos a ella en nuestra carta del 22 de Agosto de 2005 y por ello reiteramos que ese permiso está mal otorgado. En resumen y para ser coherentes con la normativa legal vigente, si el permiso de edificación se hubiera aprobado en cualquier fecha entre el 28 de Enero de 2003, fecha de aprobación del Anteproyecto, y el 28 de Enero de 2004, fecha de vencimiento del plazo de un año, nosotros naturalmente no habríamos formulado ninguna objeción. Por lo tanto, el Permiso de Edificación Nº 150/05 otorgado con normas ya caducadas, tiene que ser reemplazado por uno nuevo que se enmarque en la actual Ordenanza del PRC de Las Condes, criterio que -suponemos- compartirá la señora Serrano, Seremi de Vivienda y Urbanismo en el momento de aplicar el artículo 4º de la L.G.U.C. Atentamente, Patricio Herman Agrupación "Defendamos la Ciudad"