Sábado, 4 de Octubre de 2008 Sr. Luis Edo. Bresciani Director DDU Minvu Presente Estimado Luis Eduardo, Aunque en general tus circulares interpretativas son juiciosas, tengo la obligación de manifestarte por escrito que la DDU 156, Circular ORD. 515 del 21 de Noviembre de 2005 no puede modificar la letra del artículo 8º de la Ley Nº 19.300. Aunque es posible que las DOM autoricen permisos de edificación de proyectos que deben ser sometidos al SEIA, la ley y reglamento ambiental no permiten que las obras de esos permisos puedan iniciarse sin que se disponga de una resolución de calificación ambiental favorable de la Corema y por ello tu criterio expresado en esa circular, en cuanto a que sólo para las recepciones definitivas de obras se requiere exigir la resolución ambiental favorable es contrario a derecho. En la práctica no tendría sentido la aplicación de tu punto de vista, porque estando terminado un proyecto sin RCA favorable, vendrían las presiones del titular ante la feble Corema para que apruebe rápido y a la chilena la DIA o EIA, a fin de no entorpecer con trámites burocráticos la recepción final del mismo. Pero si te llegó algún recado de La Moneda para agilizar los trámites ambientales en el negocio de la construcción, sería necesario que le respondieras a ese mensajero que, si se desea cambiar el marco regulatorio, el deber del gobierno es modificar la Ley Ambiental reacomodando su reglamento y asumiendo los costos políticos que ello significaría. Proceder por secretaría es de pésimo gusto y tu, que eres un excelente profesional, no te puedes prestar para que los malulos te utilicen. Así las cosas y en la certeza que compartes mi apreciación, te solicito dejes sin efecto esa circular y emitas la correcta en concordancia con el espíritu y letra de la Ley de Bases de Medio Ambiente. Favor poner en la lista de Distribución a nuestra Fundación. Atte, Patricio Herman Fundación "Defendamos la Ciudad"