18 Septiembre 2008

Nueva depredación en Santiago

CDE inició acciones judiciales por daño ambiental producido por un loteador en el cerro Lo Curro, comuna de Vitacura.

Santiago, 17 de Septiembre de 2008. REFERENCIA: Demanda del CDE por daño ambiental en Cerro Lo Curro, comuna de Vitacura. Sr. Francisco Bahamonde M. Director Nacional del SAG PRESENTE Estimado Sr. Bahamonde, Como usted bien sabe, existe una demanda por daño ambiental presentada por el CDE, a solicitud nuestra, en el 13º Juzgado Civil de Santiago en contra de la Municipalidad de Vitacura y las sociedades inmobiliarias que han ejecutado obras de urbanización ilegales en la cima del Cerro Lo Curro. Los fundamentos de dicho libelo son sólidos y se basan en hechos indesmentibles: la destrucción de parte de un bosque esclerófilo de altísimo valor patrimonial y ecológico, y la violación flagrante de la normativa ambiental y urbanística que lo protege. Precisamente un elemento importante para deducir dicha demanda ha sido un informe técnico emitido por su institución, el cual no deja dudas acerca del tremendo perjuicio que aquí se ha configurado, todo ello a sabiendas de la autoridad municipal de Vitacura. Como lo hemos señalado, esta acción civil tiene un fuerte sustento jurídico, lo cual hace bastante previsible que perseverando en su prosecución se vaya a obtener una sentencia condenatoria que haga justicia ante la gravedad de los ilícitos denunciados. No obstante ésto, estamos al tanto que el CDE está en un proceso de negociación con las sociedades demandadas. Dicho organismo público, a petición del abogado Javier Vergara, quien representa al violador de la normativa, estaría evaluando los antecedentes según su mérito, para llegar a una posible transacción. En líneas generales, los términos de este eventual acuerdo, consideran: 1) el ingreso del proyecto de urbanización y loteo sobre la cota 1.000 msnm al SEIA, y 2) reforestar en algún otro lugar de la región. Con respecto al punto 1), debemos señalar que si esta actividad hubiese estado permitida, habría sido obligación del titular, ingresarlo al SEIA. Y en relación al punto 2), no es posible la proposición del abogado Vergara, en atención a que la acción por daño ambiental tiene por objeto obtener la reparación del medio ambiente dañado, y no permite compensar reforestando en ningún otro sector. Estamos seguros que usted aquilatará la urgencia de lo que exponemos. Y en este sentido le solicitamos nos conceda una entrevista para analizar la delicada situación que hemos descrito. Atentamente, Gustavo Cruzat A. Abogado 233 3991 – 09 4344757 Patricio Herman P. Presidente Fundación “Defendamos la Ciudad 233 0321 – 09 2585459 cc. Sr. Carlos Mackenney U. Presidente CDE.



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