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Art. 228. El que, desempeñando un empleo público no perteneciente al orden judicial, dictare a sabiendas providencia o resolución manifiestamente
injusta en negocio contencioso-administrativo o meramente administrativo,incurrirá en las penas de suspensión del empleo en su grado medio y multa de
once a quince unidades tributarias mensuales.Si la resolución o providencia manifiestamente injusta la diere por negligencia o ignorancia inexcusables, las penas serán suspensión en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

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Columna de opiniòn de Patricio Herman de Defendamos la Ciudad publicada en Estrategia el 16 de octubre 2015.

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