Permisos de Edificación Contrarios a Derecho

Para la invalidación de los permisos de edificación contrarios a derecho, conforme lo ordena el artículo 53º de la Ley 19.880 del Procedimiento Administrativo, el plazo de los 2 años allí señalado se considera a partir de su notificación por parte del DOM al Concejo Municipal y a las Juntas de Vecinos.

A continuación se transcribe la parte pertinente del artículo 116º de la LGUC.

"La Dirección de Obras Municipales deberá exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este artículo. Asimismo, deberá informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener, a disposición de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos".



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