El viernes 3 de mayo pasado se celebró el Día Mundial de la Libertad de Prensa y aunque estamos en desacuerdo con la prolongada interrupción del discurso sobre la materia del Presidente Gabriel Boric, realizado en la mañana del mismo día en el Centro Cultural Gabriela Mistral, queda claro que, con ese paréntesis, se visibilizó en todo el país el asesinato en mayo de 2022, todavía impune, de la periodista Francisca Sandoval de la señal 3 de La Victoria. Ahora esperamos que la Justicia proceda en consecuencia.
Vale la pena señalar que el mismo viernes 3 de mayo, Julio Ventura renunció a su cargo de Director de Obras Municipales (DOM) de Viña del Mar, funcionario que, por varias razones, estaba mal calificado por la alcaldesa Macarena Ripamonti, luego él estaba a punto de ser destituido.
Ahora se deberá nombrar a un DOM en calidad de interino, hasta que se resuelva nominar al nuevo titular en esa importante función pública, pero como está fijado en la Ley N° 18.883, del Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales, se tendrá que elegir a un funcionario de esa misma repartición municipal, de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 8° de tal ley y si ninguno de ellos califica o bien ninguno postula, solo en esta circunstancia, se debe llamar a un Concurso Público para llenar esa gravitante ocupación. Este columnista, conocedor del sistema imperante, espera y desea, por razones de fácil entendimiento, que el nuevo DOM sea elegido en un amplio Concurso Público.
Esta ocasión es propicia para volver a la carga sobre el permiso de edificación N° 37 del 29/03/2018, cursado por la DOM de Las Condes, para un proyecto inmobiliario de 25 edificios en una zona inundable del sector Vital Apoquindo, ello por cuanto el Diario Financiero del 29/04/2024, procediendo como portavoz voluntario de la empresa, afirmó que este negocio considera una inversión superior a los US$ 100 millones y muy suelto de cuerpo reproduce en el titular de la noticia la mendaz expresión “…….la inmobiliaria sostiene que la alcaldía actuó infringiendo la ley” (sic).
Sobre esta materia, los dictámenes vinculantes N° E58945/2020 del 11/12/2020 y N° E108764/2021 del 27/05/2021 de la Contraloría General de la República, resolvieron entre otras cosas, que el permiso de marras es ilegal, debido a que los edificios proyectados se localizaban en una faja afecta a declaratoria de utilidad pública del área verde Parque Canal El Bollo. La DOM de Las Condes no invalidó el permiso, como está señalado en el artículo 53° de la Ley N° 19.880, debido a que ya habían transcurrido los 2 años de la fecha de emisión del mismo.
En razón de lo anterior y como la empresa no había iniciado las obras del mismo en el plazo de los 3 años, como lo exige el artículo 1.4.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), la funcionaria municipal que lo otorgó tuvo que declararlo caducado, motivo por el cual el caso está radicado en la Corte de Apelaciones de Santiago.
Se deduce que la DOM de Las Condes no sabía o se le olvidó que el Parque Canal El Bollo, es área verde fijada como tal en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) de 1994 y en el Plan Regulador Comunal (PRC) de Las Condes de 1995 y que este parque de uso público está regulado en el artículo 5.2.3.4 Avenidas Parques del PRMS, en donde se señala que es adyacente a la faja de protección del correspondiente cauce de agua del canal El Bollo. Queda en evidencia entonces que el terreno de los 25 edificios es área de riesgo por inundación, teniéndose presente, lo que esa municipalidad también desconocía, que los planes reguladores comunales no pueden desafectar, disminuir o precisar la extensión de esas áreas, por apartarse de lo fijado en el artículo 2.1.17 de la OGUC. Hay otra tantas ilegalidades, que no las informamos para no agobiar a los lectores, las que están precisadas en ambos dictámenes.
Otro episodio, en donde la influyente prensa del establishment sale en defensa de proyectos irregulares, es el que Valentina Durán, directora ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), tuvo que esclarecer en fundada y categórica respuesta del sábado 04/05/2024 al liviano y desinformado editorial titulado “Nuevamente los naranjillos” del diario El Mercurio del día anterior, respecto del rechazo del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto de trasmisión eléctrica del tramo Itahue-Hualqui, que discurre por las regiones del Maule, Ñuble y Biobío, contemplando una inversión de US$ 324 millones.
Durán, en su sólida contestación pública a ese medio de prensa, el mismo que utiliza recurrentemente la palabrita “permisología” para embestir en contra de la administración del Estado, porque no se aprueban los proyectos con la celeridad que desean los inversionistas, invitó al titular del proyecto en comento para que reclame, haciendo valer sus presuntos derechos, ante la instancia administrativa superior, Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, radicada en el palacio de La Moneda.
Dado que este proyecto es necesario que se ejecute, pero respetándose la ley, lo que es considerado burocrático por algunos acostumbrados al laissez faire, estamos seguros que la empresa privada interesada, dentro de poco tiempo, solucionará los inconvenientes detectados por la institucionalidad ambiental, para que ese EIA cuente próximamente con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable. Esperamos que así sea.
Por lo relatado, nos gustaría que la mayoría de los medios de prensa se rijan por la verdad de los hechos, aunque las interpretaciones legales dan para todo, pues así la ciudadanía estará bien informada y por razones obvias, tendremos menos conflictos y menos corrupción. La ética en la actividad productiva es esencial y mientras más denuncias formales de prácticas indebidas existan, será mejor para el buen funcionamiento de los mercados.