En rigor, las viviendas "económicas" DFL2, las que a veces alcanzan precios de mercado del orden de las UF 10.000, no debieran existir en la legislación de Vivienda y Urbanismo, pero en todo caso, conforme a la realidad que nos rige, nos parece bien que existan poseedores de viviendas DFL2 que las arriendan en el mercado a personas que carecen de las capacidades económicas para ser propietarias, pero los aventajados en la distribución de la riqueza, que disponen de los recursos financieros para aumentar paulatinamente la tenencia de este tipo de activos inmuebles, que heredarán en unos años más sus retoños, tendrán la obligación, recién a partir de la aprobación de la reforma tributaria, de pagar los impuestos respectivos por las ganancias que producen estos genuinos instrumentos de inversión.
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