Lo anterior se relaciona con el artículo 3º de la ley Lorca que señalaba que se debía habilitar la playa que se extiende desde la calle 8 norte, donde había una piscina municipal, hasta el balneario de Las Salinas, con la obligación de materializarse en su borde costero parques y jardines de calidad para potenciar la vocación turística de Viña del Mar, indicándose asimismo que no se podía expropiar el antiguo edificio del Sanatorio Marítimo, por la importante labor sanitaria de bien público que allí se desarrollaba.
Los concejales que ejercían sus cargos en el año 2000 fueron poco diligentes porque, ignorando la regulación urbanística, consintieron en que, después de la demolición del sanatorio, que se produjo 10 años después, se podían iniciar las obras de construcción del hotel, por lo tanto, desconociendo el antiguo artículo 5.1.20 y el actual artículo 1.4.17 de la OGUC. En el texto actual de la LGUC se lee en su artículo 7º.- "Las disposiciones de la presente ley prevalecerán sobre cualquiera otra que verse sobre las mismas materias, sin perjuicio de las disposiciones que contenga el Decreto Ley de Reestructuración del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En consecuencia, se entenderán derogadas las disposiciones de otras leyes que fueren contrarias a las de la presente ley".
Dejamos en claro que la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en sentencia del año 2011, acogió favorablemente un recurso interpuesto por el abogado Lautaro Ríos, anulando los permisos indicados, ver link
Posteriormente la Corte Suprema validó la operación comercial de Saieh, a pesar de los mayores alcances que tiene la LGUC sobre la Ley Lorca, sin percatarse sus jueces que las disposiciones puntuales y locales de la ley Lorca para un reducido sector determinado del territorio nacional, ya habían sido suprimidas. Por otro lado, todos sabemos que la LGUC, su OGUC y más todavía el artículo 24º de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dice que solo los directores de Obras Municipales (DOM) pueden cursar permisos de edificación.
Ergo, desde hace mucho tiempo los concejales no pueden inmiscuirse en los asuntos privativos que resuelven solamente aquellos funcionarios municipales que desempeñan el cargo de directores de obras. Queda en evidencia que era impropio el Decreto, de fecha 30 de agosto de 2000, firmado por un alcalde subrogante, con el cual se cursó una autorización para el edificio hotelero.
Damos a conocer, en 2 documentos adjuntos, información oficial del Departamento de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos (SII) respecto del avalúo vigente y localización del terreno en el cual, conforme a una infundada sentencia de la Corte Suprema, se construirá el hotel que el actual titular del cuestionado permiso, desea vender en el mercado. En efecto, el rol de avalúo de la propiedad N° 228-1 que correspondía al Sanatorio Marítimo, demolido el año 2010, se cambió al Rol N° 20007-2, considerándosele por dicho servicio como sitio eriazo.
Entonces fluye que:
- Respecto al dominio del terreno, está a nombre de HRV S.A., Foja 1240 V, Número 1464, Año 2015. Anteriormente estaba a nombre de la CIA. DE SEGUROS CORPSEGUROS SA. Dejamos en claro que este terreno no es concesión marítima, como algunos creían, pues el mismo pertenecía a la Población Vergara de Viña del Mar.
- Los usos de suelo actual para el sector donde se emplaza el proyecto es BC, Borde Costero, según el Artículo 17 de la Ordenanza local, textualmente señala:
“AREA ESPECIAL BC
En esta área especial se conservan las disposiciones establecidas para la zona LM del Decreto Supremo 329/80 MINVU.”
- La LM del Decreto Supremo 329/80 MINVU, antiguo texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador de Viña del Mar, indica:
- La famosa Ley Lorca, N° 13.364, en su artículo 13° le daba facultades a los regidores de entonces para emitir los permisos de edificación con un quorum de 2/3, materia que, como se ha dicho, está derogada desde la publicación del DL N° 458 de 1975. Reproducimos en copy-paste ese artículo:
- Pero en una ley oscura, típica de las que abarcan varios textos legales, en el artículo 5° de la Ley N° 19.388 se intentó revivir lo que estaba expresamente derogado, al indicarse:
- Obviamente los curitas de la Orden, deben haber sospechado que la única manera de darle valor económico al inmueble era conservando la Ley Lorca, sin saber posiblemente que ya estaba derogada. Por otro lado, al ser modificado el PRC de Viña del año 2002, el Borde Costero no lo dejaron como área afecta a utilidad pública, ello al tenerlo supeditado con la zona LM del Decreto Supremo 329/80 del MINVU.
- Los viñamarinos interesados en exigir el cumplimiento del marco regulatorio urbanístico, liderados por el connotado abogado Lautaro Ríos, en conocimiento que el permiso caducó por imperio de la ley y que ningún instrumento normativo admite la elevada altura del hotel, consignada en el decreto alcaldicio N° 4782 del 30 de agosto del año 2000 y su modificación N° 22/2010 del 13 de mayo de 2010, podrán accionar en instancias internacionales, ya que en Chile este caso, uno más de los miles que se conocen, se debe entender como un hecho ilegal consumado.