Dado que el antiguo Plan Regulador Comunal (PRC) de San Miguel tenía normas urbanísticas muy permisivas, conforme al artículo 117° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), de acuerdo a la solicitud del municipio, el 25 de noviembre de 2015 se publica en el Diario Oficial la postergación (congelamiento) de los anteproyectos y permisos de edificación para dicha comuna por el plazo de doce meses y el 25 de noviembre 2016, exactamente un año después, se publica en el Diario Oficial el nuevo y actual PRC de San Miguel con normas bastante más restrictivas. Ello significó que durante ese espacio de tiempo las empresas constructoras no podían solicitar en la Dirección de Obras Municipales (DOM) ninguno de esos 2 tipos de permisos.
En la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), que opera como el reglamento de la Ley, se ordena que las solicitudes de tales permisos son evaluadas con las normas vigentes en las fechas de sus ingresos en la DOM y que los anteproyectos autorizados mantienen su validez, para la obtención del respectivo permiso de edificación, durante 6 meses o un año, dependiendo de la superficie a edificarse.
Las tramitaciones en la DOM de esos actos administrativos están muy bien regladas en los artículos 1.4.9 y 1.4.10 de la OGUC y si una solicitud de permiso que debe ser aprobado en 30 días llegara a contener errores, el DOM en un plazo limitado de tiempo, tiene que devolverle los antecedentes al titular del proyecto y éste tiene 60 días para rectificar su solicitud de permiso, dejándose en claro que si en esos 2 meses el titular no ha resuelto satisfactoriamente las observaciones del funcionario municipal, éste tiene la obligación de devolverle todos los antecedentes al interesado y así su solicitud queda terminada.
Pues bien, en los terrenos que hace unos 70 años atrás le fueron donados por el Estado a la fundación sin fines de lucro Ciudad del Niño, en el sector del paradero 16 y medio de la Gran Avenida, predios que actualmente, en el respectivo PRC, consideran alturas máximas de entre 5 y 10 pisos con densidades variables de entre 500 y 800 hab/ha, el DOM desaprensivamente otorgó, entre mayo y noviembre de 2019, a ese actor privado 4 permisos de edificación para 23 torres que contienen entre 14 y 23 pisos de altura, con 5.401 pequeños departamentos, acogidos a los beneficios tributarios que otorga la figura del DFL2, obras que debido a la férrea oposición ciudadana no se han podido ejecutar.
Para “justificar” la emisión de esos 4 permisos de edificación, el DOM sostuvo que se acogieron a los sendos anteproyectos aprobados entre junio y octubre de 2017, con las excesivas normas urbanísticas del antiguo PRC, las que en rigor no estaban vigentes en las fechas en que se tramitaron, asunto que demostraremos a continuación.
Recordemos que, por la vigencia del congelamiento descrito en el primer párrafo, a partir del 25 de noviembre de 2015 no estaba admitido en esa municipalidad que las inmobiliarias solicitaran anteproyectos ni permisos de edificación, razón por la cual los lectores tienen que observar bien las fechas contenidas en ellos, para que se percaten que todos violaron el marco regulatorio sectorial.
El único propósito del titular de los negocios era disponer de actos municipales que les permitieran venderlos en el mercado en precios exorbitantes por la burbuja inmobiliaria y por sus altos niveles de construcción. Queda en evidencia entonces que previo a la vigencia del nuevo PRC el privado solicitó en la DOM los Anteproyectos que son meros actos trámite que brindan solo expectativas a sus poseedores.
Descripción de los 4 proyectos a nivel Anteproyectos en calle San Petersburgo
#6321 existe una solicitud de Anteproyecto de fecha 06/11/15, aprobado el 22/06/17
#6155 existe una solicitud de Anteproyecto de fecha 09/07/15, aprobado el 06/10/17
#6265 existe una solicitud de Anteproyecto de fecha 10/07/15, aprobado el 06/10/17
#6329 existe una solicitud de Anteproyecto de fecha 06/11/15, aprobado el 22/06/17
Descripción de los proyectos a nivel Permisos de Edificación en calle San Petersburgo
#6321 existe una solicitud de Permiso de fecha 14/06/18, aprobado el 19/11/19
#6155 existe una solicitud de Permiso de fecha 14/06/18, aprobado el 29/05/19
#6265 existe una solicitud de Permiso de fecha 11/06/18, aprobado el 18/11/19
#6329 existe una solicitud de Permiso de fecha 14/06/18, aprobado el 05/08/19
Como vemos, toda la tramitación administrativa con las normas permisivas del antiguo PRC se hizo mientras estaba vigente el nuevo PRC de San Miguel, que consulta normas más restrictivas, vulnerándose además los plazos perentorios señalados en la OGUC, con lo cual se llega a la conclusión que los 4 permisos de edificación son contrarios a derecho.
El alcalde de San Miguel conoce muy bien este caso y por ello, en un arranque de probidad y más aun sabiendo que va a la reelección, debiera exigirle a su subordinado director de obras, Javier López, que inicie el proceso de invalidación de los 4 permisos, tal como está estipulado en el artículo 53° de la Ley N° 19.880 del Procedimiento Administrativo. Así las cosas, la fundación Ciudad del Niño perfectamente podrá solicitar nuevos permisos de edificación para sus terrenos, aunque serán menos lucrativos, con las normas urbanísticas actuales vigentes desde el 25 de noviembre de 2016.
Estamos seguros que el alcalde Sanhueza, pensando en sus vecinos, procederá en consecuencia y agradecemos a la comunidad de esa zona urbana de San Miguel que nos haya suministrado esta información, la que ha posibilitado redactar esta columna de opinión, la que solo busca erradicar las lacras que se cometen en este tipo de materias. Siempre hemos dicho que, con probidad y transparencia, se respetan las reglas del mercado y también es posible hacer buenos negocios.
Fuente: https://www.elperiodista.cl/2021/04/interpelacion-publica-al-alcalde-de-san-miguel/