Los distintos usos de suelo en los Planes Reguladores Intercomunales como Comunales están definidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), estatuto que opera como el reglamento de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), vigente a partir de abril de 1976 con infinidad de modificaciones, algunas regresivas y otras bien concebidas.
Los tipos de suelo son:
1.- Residencial, 2.- Actividades Productivas, 3.- Equipamiento, 4.- Infraestructura, 5.- Espacio Público y 6.- Área Verde.
Los diferentes Equipamientos son:
a.- Científico, b.- Comercio, c.- Culto y Cultura, d.- Deporte, e.- Educación, f.- Esparcimiento, g.- Salud, h.- Seguridad, i.- Servicio y j.- Social, dejándose en claro que el Equipamiento de Seguridad se refiere exclusivamente a los establecimientos de policía, bomberos y cárcel.
Pues bien, a propósito de una controversia existente entre la Policía de Investigaciones (PDI) y un Club de Surf con motivo de quien puede utilizar un inmueble localizado en el borde costero de Viña del Mar, específicamente en la avenida Borgoño 12.555 de esa ciudad, debemos dejar en claro que en el Certificado de Informaciones Previas (CIP) de fecha 9 de octubre de 2018 emanado de la Dirección de Obras Municipales (DOM) respectiva, se dice que el terreno en el cual está emplazado ese inmueble, Borde Costero, corresponde al Loteo Las Salinas, y que su uso de suelo permite solo los equipamientos turísticos, recreacional y deportivo, como también la artesanía pesquera, reflejándose que los usos prohibidos son todos los restantes.
En pocas palabras, a continuación, pasamos a relatar lo sucedido:
A fines del año 2016, el dirigente deportivo Jorge Oliva Ceballos, representando a un Club de Surf, inició los trámites administrativos para solicitar una concesión marítima a nombre del Ministerio del Deporte, por una casa de 190 m2 edificada hace 60 años en el borde costero de Viña del Mar, con el propósito de dotar a la 5ª región de Valparaíso de un espacio para el uso deportivo de esa ciudad balneario. Así se buscaba mejorar la infraestructura deportiva, admitida en su PRC.
Tanto Pablo Squella, gobierno de Bachelet, como Pauline Kantor, gobierno de Piñera, ambos en sus calidades de ministros del Deporte, apoyaron con convicción esta propuesta y durante el año 2018 se ingresaron al Ministerio de Defensa los documentos necesarios para consolidar la solicitud. Pero en el cuarto trimestre de ese año apareció sorpresivamente la PDI como interesada en el mismo inmueble, con lo cual se produjo una competencia desleal, ya que, al Ministerio del Deporte, por medio de su Instituto (IND), se le exigían innumerables papeles y antecedentes, incluso innecesarios, lo cual demoraba en demasía este trámite.
En cambio, a la PDI siempre se le dio un trámite bastante expedito, sin cuestionar siquiera su Permiso de Uso de Suelo. Resultado de lo anterior, afecta a tal punto, que al deporte se le excluye discrecionalmente de la reunión de la Comisión Regional del Uso del Borde Costero, donde se analizó finalmente que el único proyecto viable, era justamente el de la PDI, con flagrante falta a la transparencia.
En las siguientes reuniones en septiembre y diciembre del 2020, se programa finalmente el proyecto del deporte en forma individual, pero en ambas nuevamente se demuestra la falta de objetividad y trasparencia evitando la intervención y exposición de antecedentes relevantes para fundamentar el proyecto y contrarrestar con el policial y su irregularidad respecto a las normas urbanísticas vigentes.
Si bien es cierto el representante del Club de Surf se reunió el 8 de enero de 2020 con el ministro Alberto Espina en su oficina, para representarle que al día siguiente se iba a votar en Valparaíso la asignación del inmueble a la PDI sin analizar los méritos que tenía la solicitud de proyecto deportivo, dicha alta autoridad optó por mirar para el lado.
Si bien el ministro debía decidir la competencia entre una institución policial y una institución deportiva, gestionada ad honorem por el mencionado club, en la práctica quien resolvía finalmente era Alfonso Vargas, Sub secretario de las Fuerzas Armadas, quien lidera los departamentos que analizan los expedientes. Para decidir, dicha autoridad de Defensa, escuchó a la Comisión Regional del Uso del Borde Costero, conformada mayoritariamente por autoridades del gobierno regional de Valparaíso, sin considerar al deporte y cuya resolución no es vinculante ni para Vargas ni para Espina.
Hemos tomado conocimiento que el Ministerio de Defensa, posiblemente desconocedor de las materias referidas al ordenamiento territorial y de la ley de vivienda y urbanismo, como tampoco enterado de las picardías que cometen algunos funcionarios del Estado para favorecer los intereses de los lobbystas de turno, cometió un garrafal error al asignarle la concesión a la PDI, más encima, sin entregar explicaciones al dirigente deportivo ni a la institución que representó.
Entonces queda en evidencia que esta asignación a la PDI ha sido mal resuelta, pues la clase de equipamiento seguridad, de acuerdo a la OGUC, que considera los establecimientos de policía, bomberos y cárcel, no está admitida en ese sector costero del Plan Regulador Comunal (PRC) de Viña del Mar. Por lo anterior, habría que preguntarle al Director de Obras Municipales (DOM) subrogante (sic) qué artificiosa fórmula utilizó para emitir su ORD. N° 170 del 18/01/19 cursado tan alegremente a la PDI.
Ergo, el ex diputado Alfonso Vargas, distinguido Subsecretario de las FFAA, tendrá que revisar el asunto con sus especialistas, teniéndose en cuenta que la clase de equipamiento deporte, como ya se manifestó, sí se refleja en ese instrumento normativo local conocido como PRC de Viña del Mar.
Si, por estas cosas curiosas que suceden Chile, en orden a la insana tendencia que tienen las autoridades para convalidar hechos ilegales consumados, desde esta tribuna llamamos al ministro de Defensa, Baldo Prokurica, para que evite este arreglín administrativo que privilegió los intereses de la PDI, perjudicando al ministerio del Deporte.