En Chile todos aquellos que tienen posiciones de poder, tanto político como económico, con expresiones ostentosas se declaran contrarios a la lacra de la corrupción, en circunstancias de que cuando hay que ponerle coto a las ilegalidades que cometen muchos de los más importantes actores de los mercados, no lo hacen por razones de fácil entendimiento. Y aquellos que debieran impartir justicia, en ocasiones, como la que damos a conocer a continuación, miran para el lado con el único propósito de no dejar mal parados a quienes, con “equivocaciones”, obtienen suculentas ventajas económicas en sus proyectos de inversión.
Pues bien, en conocimiento de que la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Las Condes había cometido un “error” al otorgar el permiso de edificación Nº 40 del 10 de abril de 2013 a la Inmobiliaria Mixto El Bosque SpA, ligada al Banco Santander, para que construyera en su predio de 39.534 m2, un edificio con una altura de 22 pisos y otro de 2 pisos, proyecto calificado como Conjunto Armónico por considerar 2 volúmenes, el que enfrenta las calles Isidora Goyenechea y El Bosque Norte, sector El Golf de la comuna de Las Condes, el 19 de febrero de 2016 en representación de la fundación Defendamos la Ciudad, le expresamos por escrito a la arquitecta Rocío Crisosto, titular de esa DOM, que arbitrara las medidas conducentes a objeto de enmendar las ilegalidades detectadas para que se cumpliera la legislación aplicable.
El 24 de marzo de 2016 dicha funcionaria municipal nos responde que el acto administrativo que objetábamos estaba bien cursado, motivo por el cual inmediatamente fue necesario representarle esa incorrecta respuesta al Secretario Regional Ministerial (Seremi) de Vivienda y Urbanismo. Sobre la marcha, el 23 de marzo de 2016, el arquitecto Francisco Baranda, hoy conspicuo lobbysta, en su condición de Jefe de Desarrollo Urbano e Infraestructura de esa oficina de gobierno, se dirige a la aludida DOM de Las Condes solicitándole que le informe sobre nuestra presentación, remitiéndole copia de todos los antecedentes del caso.
Con los documentos sobre la mesa, el arquitecto Aldo Ramaciotti, Seremi en funciones, con fecha 20 de julio de 2016, mediante oficio Nº 3755 le expresa a su colega Rocío Crisosto de Las Condes, indicándole que por ciertas disposiciones reglamentarias el permiso de edificación en cuestión no se ajustaba a derecho y que, por ello, se iban a enviar los antecedentes a la Contraloría General de la República con el objeto de solicitarle un sumario administrativo. Pero, ¡oh sorpresa!, el 13 de diciembre de 2016, vía Resolución Exenta Nº 3332, vale decir, sin toma de razón de la Contraloría, se dirige a la DOM de Las Condes y al privado titular del proyecto, arrepintiéndose de lo informado en el anterior oficio Nº 3755. En la actualidad el grupo Angelini es el dueño de los 2 edificios.
A todo esto los intervinientes públicos sabían de antemano que el proyecto aislado por ninguna circunstancia podía ser considerado como continuo, por la sencilla razón de que no ocupaba todo el frente del predio entre los deslindes laterales, situación que en distintas denuncias se lo hicimos saber al Seremi de Vivienda y Urbanismo, dándole a conocer para ello la Tabla de Normas del PRC de Las Condes que muestra las diferentes alturas permitidas para los proyectos de uno y otro caso.
Como la autoridad del gobierno central, por algún extraño motivo, convalidó el permiso municipal, se tuvo que ir a la Contraloría, para que este órgano fiscalizador finalmente exigiera el apego a la ley, pues sus dictámenes son vinculantes para la administración.
Como allí está dicho, la Contraloría manifestó lo único que podía decir. Solicitando sus pareceres a la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo, al Seremi de Vivienda y Urbanismo y a la propia Municipalidad de Las Condes, el ente fiscalizador confirmó en su dictamen 40724 del 21 de noviembre de 2017 que el proyecto era aislado, luego dándonos la razón y además aludiendo a lo prescrito en la letra C, Nº 14, del artículo 38 del PRC de Las Condes en orden a que “los proyectos que opten por la tabla C), solo podrán disponer el uso de equipamiento en el nivel de edificación continua”, no se ajustaba a derecho.
En vista de esa contundente resolución, a sabiendas que los municipios en general no respetan los dictámenes de la Contraloría y para hacer valer el mandato del artículo 22º de la ley respectiva que dice “los funcionarios fiscales y municipales serán civil, criminal y administrativamente responsables de los actos, resoluciones u omisiones ilegales que cometan en la aplicación de esta ley”, le propusimos a aquella que, dada la posible configuración de una prevaricación administrativa con la emisión de ese permiso ilegal, llevara el caso al Ministerio Público para que un fiscal investigara a fondo la razón por la cual se cometió ese “error” que favoreció en varios millones de dólares al privado poseedor del permiso.
La Contraloría, entregando una razón burocrática, respondió que no lo haría, dejando abierta la puerta para que la fundación Defendamos la Ciudad lo hiciera.
Por la mala experiencia que hemos tenido con las fiscalías de Viña del Mar y Valparaíso, respecto a querellas que hemos interpuesto en contra de los DOM,s de esas dos ciudades, pues allí se han aprobado proyectos de edificios en altura violándose las clarísimas reglas para establecer los conos de sombra de los mismos, indebida práctica que ha significado una superior altura para esas estructuras y por ende una mayor cantidad de departamentos para ofrecer en el mercado, configurándose entonces una competencia desleal, grave asunto que esos fiscales optaron por no investigar.
Por este motivo, dado que el Ministerio Público de la 5ª región de Valparaíso demostró en los hechos una negligencia inexcusable, se resolvió presentar un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Santiago, con la seguridad de que sus magistrados, ratificando el dictamen de la Contraloría, iban a exigir el cumplimiento de la ley.
Así fue como el 5 de diciembre de 2018, interpusimos un recurso de protección, rol 15.484-2019, acompañando el categórico dictamen de la Contraloría y otros documentos, informándole a los 3 jueces de la 3ª sala de esa Corte que la DOM de Las Condes aplicó una norma equivocada al proyecto en cuestión, explicándoles en qué consisten los conceptos edificación aislada y edificación continua. Es más, se reprodujo la definición legal de esos vocablos para que entendieran rápidamente la razón por la cual se recurrió a la Justicia.
También le dijimos que gracias a ese “error”, que posibilitó un considerable volumen de construcción y mayor altura, ese privado obtuvo un enriquecimiento sin causa válida que avaluamos conservadoramente en unos US$ 50 millones. Como una ayuda memoria, les decíamos a los magistrados que en el inciso final del artículo 706 del Código Civil se lee “pero el error en materia de derecho constituye una presunción de mala fe, que no admite prueba en contrario”.
Asimismo les expresamos que la DOM de Las Condes había vulnerado el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) al no notificar el permiso a la Junta de Vecinos del sector, comportamiento secretista que debería entenderse como una manera de evitar su conocimiento por alguien que detectara su improcedencia. Por esta ausencia de transparencia municipal y por otras razones, teniéndose presente que la certeza jurídica se obtiene solo si los permisos son legales, le pedimos a la Corte que ordenara al municipio el inicio de la invalidación del acto administrativo contrario a derecho.
El 6 de junio de 2019, la 3ª Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, refiriéndose solo a aspectos formales, sin ir al fondo del asunto, luego sin investigar porqué el permiso de edificación era ilegal, aduciendo que la impugnación al mismo no se debió haber hecho por la vía del recurso de protección y además sin cuestionar el dictamen de la Contraloría, el que, como todos sabemos, no es vinculante para los tribunales de justicia, rechazó nuestro recurso.
En vista del contenido de ese fallo, fue necesario apelar ante la Corte Suprema, cuya 3ª Sala, en fecha 7 de abril de 2020, rol Nº 16.585-2019, tampoco sin aludir al fondo de la materia, ratificó la sentencia anterior porque no se ha vulnerado ninguna garantía constitucional (sic).
En conclusión, queda en evidencia que se produjo una impunidad total que favoreció a un actor poderoso del mercado, con lo cual tenemos que felicitar al abogado Pedro Pablo Gutiérrez quien, mostrando una envidiable maestría verbal, litigó a favor de su cliente en la sala de la Corte de Apelaciones.
También le decimos a los jueces Alejandro Madrid, Carlos Gajardo y José Luis López de la 3º sala de esa Corte, como a los jueces Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Juan Manuel Muñoz, Hernán González y Álvaro Quintanilla, los cinco de la 3º sala de la Suprema, que en el Estado de Derecho que nos rige, con su separación de poderes, nuestra obligación es acatar este fallo aunque no nos guste, a sabiendas que el permiso denunciado es irremediablemente contrario a derecho.