Estos temerarios empresarios obtuvieron los permisos ilegales porque el Director de Obras de Estación Central desconocía la regulación ad hoc y se aprovecharon de su incompetencia técnica o bien ese funcionario municipal cometió “errores” para posibilitar el levantamiento de esas torres, que son del orden de las 60 o más. A esta fecha hay fallos judiciales y sentencias del Tribunal Constitucional (TC) que ratifican los dictámenes de la Contraloría, aunque para todos esos permisos la Corte Suprema todavía no expresa la última palabra.
El viernes 13 de marzo recién pasado la tercera sala de la Corte Suprema, rol 6755-2019, emitió un esclarecedor fallo en contra de la Municipalidad de Vitacura porque su Dirección de Obras había otorgado el permiso de edificación Nº 40 del 10 de abril de 2018 a la inmobiliaria O¨Brian S.A. para que ésta construyera un edificio de oficinas en su terreno de la calle General John O¨Brian 2665, sector aledaño al magnífico Parque Bicentenario, en cuyo Plan Regulador Comunal (PRC) se admitía solo las edificaciones de viviendas.
Como en el mercado inmobiliario de esa zona urbana de alta plusvalía, se cotizan con precios más atractivos las ofertas de oficinas que las de viviendas, los inversionistas de esa empresa sacaron rápidos cálculos y decidieron solicitar el permiso antes aludido para un edificio que les iba a redituar mayores ganancias, criterio bastante lógico en una economía en donde todo se mide por rentabilidades.
Pero ellos nunca supusieron que unos particulares, conocedores de las reglas del juego vigentes, se opusieron a ese acto administrativo haciendo prevalecer la disposición del instrumento normativo local que impide en dicho terreno la construcción de equipamientos de oficinas, la que se refleja a todas luces por ser un documento público, en el cuadro 48 del artículo 43º del PRC, motivo por el cual en la sentencia, que es una verdadera clase magistral, que tuvo que dejar en nada un fallo anterior de la instancia judicial de menor jerarquía, se resolvió la anulación del permiso por ser ilegal.
Por considerarlo de sumo interés para los lectores y con el propósito de que los díscolos socios de la Cámara Chilena de la Construcción (CChC) entiendan que someterse a la ley es el mejor negocio que pueden hacer, copiamos el punto 6º del fallo en comento :
“Que, por tanto, el régimen de planificación territorial, en ciertos casos, limita derechos fundamentales, tales como la igualdad ante la ley, ante los tributos y las cargas públicas, a desarrollar cualquier actividad económica, y el de propiedad, porque a través de ésta y, teniendo en especial consideración la función pública de la que es parte, se debe propender por el Estado al bienestar común de las personas, dentro de un uso racional y coherente del suelo, para lo cual es indispensable el sometimiento del ciudadano común y de la autoridad a este marco normativo, cuestión que en la especie, conforme a todo lo expuesto no se cumplió y que constituye la razón por la cual se acoge el presente reclamo”.
Ahora el inversionista en Vitacura podrá utilizar su terreno para construir un edificio habitacional, aunque le genere una menor ganancia y por ello queda en evidencia la validez del título de esta columna, recordando la guerrilla de improperios lanzados por los dirigentes de la CChC, los arquitectos llamados revisores independientes y todos los actores relacionados con este tipo de actividades productivas, en contra de la Contraloría General de la República cuando ésta, cumpliendo con su rol fiscalizador otorgado por la Constitución y su propia ley orgánica, confirmando resoluciones anteriores del ministerio de Vivienda y Urbanismo, había resuelto que todos los edificios, con elevadísimas alturas, guetos verticales, construyéndose en la comuna de Estación Central, son absolutamente contrarios a derecho.
Estos temerarios empresarios obtuvieron los permisos ilegales porque el Director de Obras de Estación Central desconocía la regulación ad hoc y se aprovecharon de su incompetencia técnica o bien ese funcionario municipal cometió “errores” para posibilitar el levantamiento de esas torres, que son del orden de las 60 o más. A esta fecha hay fallos judiciales y sentencias del Tribunal Constitucional (TC) que ratifican los dictámenes de la Contraloría, aunque para todos esos permisos la Corte Suprema todavía no expresa la última palabra.
Como un hecho anecdótico, aprovechando la oportunidad, damos cuenta que el 12 de marzo pasado, la delegación regional de O´Higgins de la Contraloría emitió el oficio 1340 en el cual instruyó un sumario administrativo en contra de los funcionarios de la Municipalidad de Pichilemu y otros “servidores” intervinientes en la tramitación de un permiso de edificación “con errores” cursadoa la constructora Santo Domingo Ltda. cuyo dueño es ¡oh sorpresa ! Patricio Donoso, distinguido presidente de la CChC, el mismo que con sus acompañantes, reprochaban tiempo atrás, con la solidaria ayuda de la prensa dominante, el comportamiento de la Contraloría. Estos empresarios sostenían sin vergüenza que los permisos, por el solo hecho de estar aprobados por simplesfuncionarios municipales, les brindaban derechos adquiridos aunque fueran ilegales y que, por ese pueril razonamiento, la Contraloría carecía de atribuciones para revisarlos.
En resumen, gracias a la Contraloría y a la máxima instancia del Poder Judicial, en Chile se están desbaratando los permisos truchos y digámoslo con claridad, se está atacando con las armas de la ley la corrupción que el gobierno, por su inacción, la ha estado tolerando desde tiempos muy pasados
Fuente: https://www.eldesconcierto.cl/2020/03/15/la-ambicion-rompe-el-saco/