En mayo de 2017 la fundación Defendamos la Ciudad denunció ante la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) el indebido fraccionamiento del loteo Ciudad de Los Valles, comuna de Pudahuel, hábil por no decir mendaz, mecanismo utilizado frecuentemente por la industria inmobiliaria para eludir que sus proyectos de inversión se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ello conforme al mandato de la letra h) del artículo 10 de la ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente.
Posteriormente, en 2018, una concejal de Pudahuel denunció por la misma razón a los loteos Lomas de Lo Aguirre e Izarra de Lo Aguirre y una serie de otros grandes proyectos que desarrollan diversas actividades productivas en esa díscola comuna. Este columnista deja en claro que estas impúdicas situaciones jamás serán dadas a conocer por ese tipo de prensa que, por motivos muy entendibles, tolera la corrupción inmobiliaria.
Ahora bien, dicha SMA emitió el 20/11/19 la Resolución Exenta Nº 1616 dirigida a la Inmobiliaria Santa Isabel y el 21/11/19 la Resolución Exenta Nº 1626 dirigida a la Inmobiliaria Santa Paula, respecto de los proyectos inmobiliarios Ciudad de Los Valles y Lomas de Lo Aguirre, que son empresas ligadas a GA Inmobiliaria
Esas resoluciones buscan "aclarar" la pertinencia de someterse al SEIA de ambos proyectos. Pero, digámoslo con claridad, la obligación de ingreso al SEIA de estos dos loteos es más que evidente no solo para cualquier persona que algo conozca de la normativa medioambiental aplicada a proyectos inmobiliarios, sino para todos aquellos que se desenvuelven en este tipo de lucrativos negocios y así se deja ver en las mencionadas dos resoluciones exentas de dicha SMA.
Entre otros aspectos, la autoridad ambiental le pidió conocer a los titulares de sus proyectos la cronología de la construcción de cada uno de ellos y que se clarifique la relación contractual entre las distintas empresas involucradas, que en total han construido casi 4.000 viviendas en pequeñas etapas sin análisis alguno de impacto ambiental. Como se mencionó, eso se denomina fraccionamiento y sirve para violar la mencionada ley Nº 19.300.
Ahora la misión de la SMA es sancionar ejemplarmente esas bochornosas situaciones y por esa razón los empresarios que querían hacer trampas, tuvieron que contratar a conocidos abogados de la plaza, expertos en el tema, quienes previo pago de sus subidos honorarios profesionales, intentarán por todos los medios posibles ayudar a sus clientes para que las medidas sancionatorias no sean tan gravosas para ellos.
El delicado problema que tienen los titulares de los proyectos es que tendrán que financiar de sus propios bolsillos las obras de mitigaciones que surjan de los análisis de impacto ambiental que debería exigir obligatoriamente la SMA. Si las empresas hubiesen actuado adecuadamente desde un principio, ese costo podrían haberlo traspasado, como corresponde, al precio de venta de las viviendas .
Es importante señalar que el fraccionamiento, en rigor, lo debió haber evitado la propia Dirección de Obras Municipales (DOM) de Pudahuel, pero esa oficina tecnica municipal tiene una muy particular interpretación de la ley y hasta la fecha no exige aprobación ambiental en la recepción definitiva de las distintas etapas del proyecto, incumpliendo claramente lo que señala el artículo 25 bis de la ley Nº 19.300.,
Por último, debemos mencionar que estas atrasadas solicitudes de información que formula la SMA a las empresas se dan en el marco de una auditoría especial que la Contraloría General de la República está realizando en tal SMA, producto de la excesiva demora de esa superintendencia en atender las denuncias que recibe por parte de quienes se sienten perjudicados por ciertos proyectos inmobiliarios demasiado invasivos. Como vemos, si la Contraloría no interviene, la SMA nunca habría ejercido sus atribuciones legales y así los empresarios desobedientes estarían felices de la vida.
Fuente: http://www.diarioestrategia.cl/texto-diario/mostrar/1714115/vez-cuando-trampas-ambientales-detectan