Como cuestión previa decimos que muchos nos han dicho por qué este columnista es la única persona que sistemáticamente aborda situaciones de prácticas indebidas en la explotación del recurso suelo, contestándoles que ello se hace porque estimamos que las leyes siempre se deben respetar, para que así funcione correctamente el mercado, aclarándoles que son considerables los sujetos e instituciones que conocen muy bien a materia, pero que, para no incomodar a quienes tienen el poder económico, han optado con su silencio tolerar sus abusos, pillerías y competencia desleal.
Ahora bien, debido a que la región metropolitana de Santiago ha sido declarada latente y saturada de contaminantes, desde el año 1997 rige un Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) con regulares resultados a la fecha, y por ello en la letra h) del artículo 10º de la Ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente se ordena que los proyectos inmobiliarios que se ejecuten en esta región deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ya sea como Declaración (DIA) o Estudio (EIA), según las distintas circunstancias establecidas en el artículo 11º de esa ley.
Por otro lado el artículo 55º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), decreta entre otras cosas que, fuera de los límites urbanos, es decir, en territorios rurales o agrícolas, no está permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble o para las viviendas del propietario y de los trabajadores de la misma, es decir, exclusivamente para el titular de la actividad agropecuaria y sus colaboradores. Hacemos énfasis en lo inmediatamente anterior, pues muchos actores privados mal interpretan el texto de dicha legislación para viabilizar sus intentos de levantar, en esos sectores naturales, viviendas de alto precio en el mercado.
Desde noviembre de 1994 está vigente el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), instrumento urbano normativo, en cuyo artículo 8.3.1.1 se determinan con suma claridad las condiciones que tienen las Áreas de Preservación Ecológica de esta región. Allí se dice cuáles son las únicas actividades que se pueden desarrollar, siempre y cuando el titular tramite en el SEIA un EIA y cuente con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable otorgada por la autoridad competente, no estando admitidos los proyectos inmobiliarios de viviendas.
Pero hay un intento de la empresa Desarrollos La Dehesa SpA de vender parcelas de distintas superficies para que sus compradores construyeran viviendas. El proyecto se llama Chaguay y está localizado sobre la cota 1.300 msnm en la comuna de Lo Barnechea. Ya se han comercializado varios terrenos rurales aunque todavía nadie está edificando sus moradas. A propósito, el experto en medicina de la conservación, Gonzalo Medina-Vogel, en una entrevista publicada en un medio de prensa, dice quiénes son los responsables de la destrucción de los ecosistemas del planeta y al respecto plantea que la construcción de caminos y el desarrollo de ciudades sin planificación, han provocado, a lo largo de los años, perjuicios irreparables.
Recientemente organizaciones de la sociedad civil de la comuna de Colina nos han entregado documentación, en la cual se observa que en Áreas de Preservación Ecológica de esa comuna, la Inmobiliaria e Inversiones La Cumbre Oriente SpA, la Inmobiliaria y Constructora Pie Andino SpA y la Inmobiliaria Guay Guay S.A. desean llevar a cabo sus proyectos inmobiliarios denominados La Cumbre, Mirador Pie Andino y Guay Guay, respectivamente.
El proyecto La Cumbre ejecutó, sin permiso alguno, un camino de tránsito vehicular eliminando bosque nativo y por ello la Conaf denunció a la empresa ante el Juzgado de Policía Local de Colina. El proyecto Mirador Pie Andino fue más avispado ya que solicitó al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) una “pertinencia” de ingreso al SEIA, señalando que su proyecto consistía solo en pavimentar una vialidad, retirando (sic) la vegetación existente y que no consideraba la construcción de viviendas.
La cándida SEA del gobierno anterior, aparentemente sin conocer los alcances del artículo 8.3.1.1 del PRMS, y pasando por alto el contundente dictamen Nº 4.000 del 15/01/16 de la Contraloría General de la República, le contestó lo que el consultante deseaba obtener como respuesta. Sobre el proyecto Guay Guay no tenemos mayor información, pero es evidente que estos 3 lucrativos negocios en Colina, como el de Lo Barnechea, son absolutamente inviables, a pesar de las gestiones de lobby que está ejerciendo el ex político Pablo Longueira para que el actual gobierno modifique la regulación sectorial.
Finalmente, con el objetivo de que las instituciones funcionen, parodiando al ex presidente Lagos, por estos 4 intentos mercantiles en zonas protegidas, el 10 de enero de 2020 se le entregaron todos los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado para que este órgano ejerza su rol, pues ya se han producido daños ambientales de consideración en esos territorios naturales, por lo tanto excluidos al desarrollo urbano.