13 Diciembre 2019

La verdad sobre un fallo de la Suprema respecto de un gueto vertical

Columna de opinión de Patricio Herman de Defendamos la Ciudad, publicada en El Desconcierto el 13.12.2019

A modo de ejemplo, el diario El Mercurio, en lugar de entrevistar a los voceros de las organizaciones ciudadanas de Estación Central que ejercieron las acciones correspondientes en los diferentes servicios de la administración del Estado en contra no solo de ese negocio sino en contra de todos los edificios ilegales con agrupamiento continuo, optó por publicar las declaraciones insustanciales de 5 actores de la industria inmobiliaria, quienes expresaron puras sandeces.

Recientemente la 3ª sala de la Corte Suprema rechazó en forma unánime, por parte de sus 5 magistrados, un recurso de casación de la Inmobiliaria Toro Mazotte 115 S.A. ligada a la temeraria empresa Suksa, conocida como la reina de los guetos verticales, con lo cual su proyecto inmobiliario para construir 2 torres habitacionales de 38 pisos cada una, con más de 1.000 departamentitos, en su terreno de la calle Toro Mazotte 115, comuna de Estación Central, quedó en nada.

La prensa del establishment que cubre esta actividad mercantil en general ha publicado notas aludiendo a que el fallo se debe a “la falta de estacionamientos” del proyecto, aunque sí reconoce que la sentencia anterior del Tribunal Ambiental se ratifica con el veredicto de la máxima instancia judicial. A modo de ejemplo, el diario El Mercurio, en lugar de entrevistar a los voceros de las organizaciones ciudadanas de Estación Central que ejercieron las acciones correspondientes en los diferentes servicios de la administración del Estado en contra no solo de ese negocio sino en contra de todos los edificios ilegales con agrupamiento continuo, optó por publicar las declaraciones insustanciales de 5 actores de la industria inmobiliaria, quienes expresaron puras sandeces.

Dicho medio de prensa, en forma delirante, publicó que “en esa comuna ya no se podrá tramitar la edificación de megatorres, dicen en el rubro” (sic), con lo cual se llega a la triste conclusión que sus periodistas o bien los inmobiliarios del rubro, no saben nada de nada sobre el episodio, siendo posible que estos últimos, auto calificados por ellos mismos como expertos, dicen estupideces solo para aparecer en ese diario. No habiendo un Plan Regulador Comunal (PRC) en la fecha en que se cursó ese permiso y otros tantos, las edificaciones con agrupamiento continuo no están permitidas.

Por ello, debido a que esas noticias no aluden en su integridad al desarrollo de los hechos, nos vemos en la obligación de relatarlos, aunque sea sucintamente, con el único propósito de que la opinión pública esté bien informada, que es la principal misión que debe tener la prensa.

Vamos al grano :

El 1º de junio de 2015 se aprueba por el Director de Obras Municipales de Estación Central el permiso de edificación Nº 81 para el edificio Toro Mazotte 115, con la misma dirección y con el sistema de agrupamiento continuo para 1.078 viviendas y 201 estacionamientos, haciendo valer para ello el anteproyecto Nº 156 del 21 de febrero de 2015, cursado por el mismo funcionario municipal. En todo caso, si el permiso hubiera sido legal, a esta fecha ya estaría caducado conforme al mandato del artículo 1.4.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), que fija en 3 años el plazo para que se inicien las obras del proyecto.

Por diversas razones la fundación Defendamos la Ciudad interpone una reclamación en contra de ese proyecto y otros tantos en la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), teniéndose en cuenta que para que se iniciaran las obras del proyecto su titular tenía que tener una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable. Vía oficio Nº 1775 del 27 de julio de 2017, dicha SMA responde que para el proyecto en Toro Mazotte 115 fue necesario formular cargos y que por lo tanto el procedimiento se encuentra suspendido.

La agrupación de Defensa Barrios de Estación Central y el Comité de Defensa, Protección y Desarrollo de Estación Central, entregándole patrocinio y poder al competente abogado Cristóbal Osorio han hecho laboriosos esfuerzos en sede administrativa y judicial para que en la comuna de Estación Central se respete el marco regulatorio de Vivienda y Urbanismo y como consecuencia de esas acciones tanto el Ministerio de Vivienda y Urbanismo como la Contraloría General de la República han determinado que absolutamente todos los edificios, aproximadamente 60, con agrupamiento continuo en esa comuna son contrarios a derecho.

Hay unos cuantos fallos judiciales que dicen lo mismo y hasta el Tribunal Constitucional (TC) emitió una sentencia afirmando que la Contraloría tiene todas las atribuciones legales para emitir dictámenes vinculantes acerca de esta materia, asunto que no les gusto a los especuladores del recurso suelo.

Sabemos que desde abril de 2018, con razonables normas contenidas en su PRC, en un polígono de 269 hectáreas conformado por las vías Las Rejas Sur, Ecuador, San Francisco de Borja y 5 de abril, en cuyo centro se localiza la Alameda, se podrán construir edificios en la comuna de Estación Central con alturas de hasta 12 pisos enfrente de la principal avenida del país y con alturas de 4 y 5 pisos en los sectores más alejados.

Ahora la avispada empresa Suksa, en su terreno baldío de la calle Toro Mazotte 115, podrá solicitar un permiso de edificación, adscribiéndose a las normas urbanísticas que tiene su predio en el PRC, y ha quedado en suspenso lo que sucederá con el resto de las decenas de guetos verticales ilegales, unos terminados y otros en ejecución, ya que la ley respectiva establece la demolición, ejemplificadora sanción que en Chile por acomodos no se aplica. Podría haber otra decisión al respecto, ya que un perdonazo a esta altura del partido, después del estallido social en contra de la corrupción, abusos y contubernios, sería francamente inverosímil.

Fuente: https://www.eldesconcierto.cl/2019/12/13/la-verdad-sobre-un-fallo-de-la-suprema-respecto-de-un-gueto-vertical/



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