Vecinos de Peñalolén nos entregaron documentos oficiales asociados a un megaproyecto inmobiliario que desea ejecutar en el fundo Quebrada de Macul un distinguido supernumerario de la Prelatura del Opus Dei, para lo cual la Dirección de Obras Municipales (DOM) respectiva le cursó 2 Certificados de Informaciones Previas (CIP), para su propiedad ubicada en la avenida Consistorial Nº 5900, uno del 16 de junio de 2014 que contenía errores según el Seremi de Vivienda y Urbanismo y otro bien emitido del 3 de agosto de 2015.
Hace algunos años, cuando Claudio Orrego era alcalde de Peñalolén, por el imperativo legal del resultado negativo de un plebiscito, se frustró una modificación al Plan Regulador Comunal (PRC) de 1989, pero en la actualidad bajo la administración de la alcaldesa Carolina Leitao se logró aprobar un cambio urbanístico con el nombre de “Extensión del Límite Urbano, Peñalolén Nuevo”, instrumento publicado el 25 de agosto de 2017 en el Diario Oficial. Obviamente todos los actores inmobiliarios que lucran con la explotación del recurso suelo sabían desde el año 2014 que iban a cambiar las reglas del juego en esa comuna precordillerana.
Vecinos de Peñalolén nos entregaron documentos oficiales asociados a un megaproyecto inmobiliario que desea ejecutar en el fundo Quebrada de Macul un distinguido supernumerario de la Prelatura del Opus Dei, para lo cual la Dirección de Obras Municipales (DOM) respectiva le cursó 2 Certificados de Informaciones Previas (CIP), para su propiedad ubicada en la avenida Consistorial Nº 5900, uno del 16 de junio de 2014 que contenía errores según el Seremi de Vivienda y Urbanismo y otro bien emitido del 3 de agosto de 2015.
Debido a que ese invasivo proyecto inmobiliario no era posible desarrollarlo con el PRC de 1989, pues el terreno se encontraba fuera del límite urbano, en el CIP válido se decía que las normas aplicables al negocio correspondían a la zona 11aC y zona Equipamiento Comunitario de Nivel Comunal con Vivienda del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), omitiendo algunas de esas disposiciones. Recordemos que el PRMS contempla en el artículo 1º transitorio que los terrenos graficados en el plano RM-PRM-92-1.A destinados a Equipamiento Comunitario de nivel comunal con vivienda pueden aceptar proyectos habitacionales con limitaciones respecto a las densidades y que ello regirá mientras no exista un PRC.