En esta tribuna, comentario del 3 de mayo pasado, ya entregué las razones legales por las cuales las diferentes ramas de las FFAA no pueden vender ni arrendar a nadie, vulgares negocios inmobiliarios, los inmuebles que les han sido asignados a través del tiempo por el Estado para sus propias necesidades institucionales.
En el caso de la mansión en Las Condes que ocupa el Director de la PDI, lo lógico y estrictamente regular es que le haya sido destinada gratuitamente por el Departamento de Bienestar de la FACH. El subido arriendo que conocimos en la radio no solo es especulativo sino también viola el categórico dictamen Nº 23752 del 09/07/1998 de la Contraloría General de la República.
Vea opinión en siguiente enlace: https://www.biobiochile.cl/biobiotv/opinion/puntos-de-vista/2019/08/30/la-pdi-no-puede-pagar-arriendo-a-la-fach-por-la-vivienda-fiscal-que-ocupa-su-director.shtml