El 3 de febrero pasado el diario El Mercurio publicó una extensa crónica sobre los llamados guetos verticales que se construyen en la comuna de Estación Central, entrevistando a la funcionaria Paz Serra, quien ejerce el cargo de jefa de la División de Desarrollo Urbano (DDU) del ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu).
Cuando la periodista le pregunta a la entrevistada porqué la Contraloría dictaminó que son contrarios a derecho todos los edificios en altura con el sistema de agrupamiento continuo, señalándole si se trató de un error urbano, la respuesta fue, cita textual, “diría que fue un vacío legal."(sic), artificio lingüístico utilizado para que, de una u otra manera, se justificara ese tipo de invasivas edificaciones.
En razón a que no hay un vacío legal, como le contestó a ella en el mismo diario Pablo Contrucci, quien ejercía ese cargo público durante el gobierno pasado, debemos tener en cuenta que la Contraloría en su dictamen vinculante, por lo tanto obligatorio, para el Director de Obras Municipales (DOM) de Estación, resolvió lo siguiente : 1) la paralización de faenas de las construcciones en ejecución, 2) el inicio de un sumario administrativo en contra de los funcionarios municipales que tramitaron los permisos de edificación de esas torres y 3) el inicio del proceso de invalidación, conforme lo establece el artículo 53º de la Ley Nº 19.880 del Procedimiento Administrativo, de esos ilegales permisos de edificación.
En todo caso, no solo la Contraloría declaró la ilegalidad de esas estructuras residenciales, sino también con anterioridad lo expresaron la DDU, Seremi y la propia ministra de Vivienda y Urbanismo del gobierno anterior, a la luz de un listado de 75 permisos de edificación y 30 anteproyectos aprobados entre los años 2014 y 2018, todos los cuales no iniciaron sus obras, dejándose en claro que, según el municipio, son 49 los edificios amparados en actos administrativos ilegales, los cuales están radicados en la Corte de Apelaciones de Santiago por interposiciones judiciales, exactamente recursos de protección de las inmobiliarias, las que, entre otras cosas, pidieron orden de no innovar para que el dictamen de la Contraloría no produjera efecto, solicitud que fue rechazada por los jueces.
La comuna de Estación Central se crea en el año 1985, plena dictadura, con un territorio jurisdiccional escindido de las comunas de Santiago, Quinta Normal, Pudahuel (ex Barrancas) y Maipú, cuyos restrictivos Planes Reguladores Comunales (PRC) se incorporaron a la naciente comuna.
Durante la vigencia del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), instrumento normativo urbano originado en el año 1994, que es de mayor rango que los PRC,s se deja sin efecto un Plan Seccional de aplicación Intercomunal denominado “Alameda Poniente”, que se remonta al año 1978 (modificado el año 1983), siendo este procedimiento administrativo el que dejó sin regulación urbana local a un extenso territorio de Estación Central cuyo cuadrante de aproximadamente 267 hectáreas se conforma por las calles Porto Seguro, Las Rejas, Cinco de Abril, Borja, Ecuador y Apóstol Santiago, en donde las inmobiliarias levantan sus torres.
Queda en evidencia entonces que, como en ese territorio comunal no existía un PRC, los inversionistas mal asesorados por ciertos expertos en plusvalías “interpretaron” alegremente que podían solicitar permisos de edificación con agrupamiento continuo con una altísima densidad habitacional, en donde no existiera limitación alguna, criterio que extrañamente compartió el DOM, funcionario que en la actualidad ejerce el cargo de Asesor Urbanista.
Lo interesante y demostrativo del ardid utilizado para hacer buenos negocios es que dichas empresas perfectamente podían solicitar permisos en las zonas de Estación Central que tienen PRC, pero como sus normas de edificación no les permitían edificar torres con excesivas alturas, como buenos hombres de negocios, optaron por preferir el aludido sector que no tenía PRC.
Se deduce que, en la especie, bajo ninguna circunstancia hay un vacío legal, como pretende hacernos creer la DDU del Minvu de la actual administración, sino tan solo existió un intento empresarial de engañar a la débil institucionalidad. Esos actores inmobiliarios actuaron temerariamente estimando que nadie iba a detectar la curiosa "interpretación" que ellos hacían de la ley respectiva, pero la Contraloría, ejerciendo en plenitud sus facultades constitucionales y legales, puso las cosas en su lugar y por ello la industria de la construcción critica sin razón al titular del ente fiscalizador y algunos desubicados llegan al extremo de proponer que la Contraloría no examine los permisos de edificación que le son denunciados.
Por último, dado que la ley en sus artículos 148º y 157º, señala que las edificaciones amparadas en permisos ilegales se deben demoler, tremenda tarea tendrán los tribunales superiores de justicia para resolver la situación, ya que en Chile, país en donde reina la impunidad, no se demuelen las construcciones que violan las regulaciones urbanísticas.