El editorial del Diario Financiero de fecha 20/12/18 se titula “Contraloría: El deber de dar certeza jurídica”, en el cual se plantea la preocupación existente últimamente por diversos dictámenes de la Contraloría que han sido discutidos, o francamente rechazados, por algunos actores del mercado inmobiliario e incluso por agentes de la Administración del Estado. Se le imputa al órgano fiscalizador que sus resoluciones transmiten incertidumbre y que, por ser la Contraloría un servicio público que siempre debe dar certeza jurídica a todos los administrados, se le insta en orden a que sus dictámenes presenten sólidos argumentos para entregar tranquilidad en los mercados.
En otros medios de prensa, y connotados empresarios de la construcción, con agresividad, han criticado a la Contraloría y en especial al contralor Jorge Bermúdez, llegándose al extremo en ciertas ocasiones de acusarla de invadir atribuciones de otros servicios, aludiéndose al Minvu, quien sería, según sus obtusas pretensiones, el único ente público que puede revisar los permisos de edificación. Ello no es así como explicamos a continuación.
La Contraloría se rige por la Ley Nº 10.336, Orgánica Constitucional y en su página web se dice que es un órgano superior de fiscalización, que es autónomo respecto del Poder Ejecutivo y de los demás órganos públicos y que controla la legalidad de los actos administrativos, resguardando el correcto uso de los fondos públicos. Su labor es eminentemente fiscalizadora de carácter jurídico, contable y financiero, y tiene el objetivo de cautelar el principio de legalidad, es decir, verificar que las instituciones públicas actúen dentro del ámbito de sus atribuciones, respetando los procedimientos legales.
La Contraloría tutela que la actividad de la Administración del Estado se ajuste al ordenamiento jurídico, la Constitución, las leyes y los tratados internacionales. También tiene un rol protagónico en la prevención de la corrupción, para lo cual impulsa diversas líneas de trabajo, tales como acciones colaborativas a nivel internacional, la capacitación a las instituciones públicas y el apoyo al cumplimiento de los servicios fiscalizados. Todos los medianamente informados sabemos que sus dictámenes, que tienen fuerza obligatoria para los servicios públicos, sí pueden ser objetados en los tribunales de justicia por los privados que se han sentido afectados por ellos.
La Contraloría no fiscaliza de oficio los permisos de edificación, sino tan solo se debe pronunciar sobre la legalidad de aquellos que les son denunciados formalmente y en muchas ocasiones ha debido cuestionar disposiciones contenidas en los Planes Reguladores Comunales (PRC) por superar la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, preceptos locales de inferior jerarquía que han sido mal utilizados en permisos de edificación.
Debemos tener presente y esto es un error que se debe enmendar a la brevedad, la Contraloría no toma razón de esos PRC ni de sus modificaciones y por ello, entre otras razones, existe tanta incerteza en las actuaciones municipales.
Unos cuantos actores, de aquellos acostumbrados a mandar, vociferan por todos lados, afirmando que los permisos de edificación, por el solo hecho de existir, deben tener certeza jurídica, luego se entendería que en sus afiebradas cabecitas esos actos a todo evento generan derechos adquiridos a sus propietarios. Si el gobierno y el Congreso Nacional llegara a compartir esa insulsa pretensión, está claro que se debería modificar la Constitución.
Este columnista es más serio y por ello expresa que la manera más idónea y sencilla para que esos actos administrativos tengan certeza jurídica es que los titulares de proyectos inmobiliarios contraten a profesionales efectivamente capacitados, que sí los hay en este lucrativo mercado, para que ellos los tramiten en las Direcciones de Obras Municipales. Si las solicitudes de permisos de edificación se enmarcan en las leyes, nadie reclamará y por ende tendrán certeza jurídica.
Fuente: http://www.estrategia.cl/texto-diario/mostrar/1286018/certeza-juridica-actos-administrativos