Hace algunos meses, en este medio de comunicación, dábamos cuenta de la existencia de un permiso de edificación, para variar, mal otorgado por la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Santiago a la empresa “Agustinas 720 S.A.”, acto administrativo que, por ser contrario a derecho, debía invalidarse por el propio funcionario municipal que lo cursó. La descripción de hechos se encuentra en link
http://www.estrategia.cl/texto-diario/mostrar/1130607/corrupcion-inmobiliaria-retirada-
Ahora bien, manifestábamos en esa columna de opinión que el 22 de junio de 2018 le habíamos enviado una nota formal al alcalde Alessandri, diciéndole que los dictámenes de la Contraloría General de la República tienen fuerza obligatoria para todos los entes públicos que tal servicio fiscaliza y que el proyecto de hotel y restaurant, que se quería construir en la calle Agustinas 718-720, cuyas características se describían en el aludido permiso, por tener una altura muy superior a la establecida en su propio Plan Regulador Comunal (PRC), tenía que ser dejado sin efecto.
Es más, le decíamos también que si ello no ocurría su municipio cometía desacato y que para evitarlo, su obligación como máxima autoridad municipal era trasladar los antecedentes al Ministerio Público para que el fiscal correspondiente investigara los comportamientos de los agentes públicos y actores privados relacionados con la tramitación trucha del permiso de edificación en comento.
El 1º de agosto de 2018 dicho alcalde nos responde señalándonos que, en el aspecto puntual del artículo 53º de la Ley Nº 19.880 del Procedimiento Administrativo, los dictámenes de la Contraloría deben entenderse como meras instrucciones para realizar el procedimiento de invalidación, quedando a cargo del órgano que emitió el acto ilegal, la ponderación de todos los antecedentes y circunstancias que puedan incidir en la decisión final de invalidar el acto (sic). Es, decir, el alcalde Alessandri creyó ingenuamente que su municipio era autónomo y que, por ello, se manda solo.
A la luz de lo anterior, se evidencia que al manifestarnos esas pamplinas subestimó nuestra inteligencia, la de la Contraloría, la del Consejo de Defensa del Estado (CDE) que alegó en las Cortes y la de los tribunales superiores de justicia que rechazaron el recurso de protección de la inmobiliaria que quería obtener ventajas en la aplicación del marco normativo.
Recordemos que cuando el DOM de Santiago, por orden de la Contraloría, inició el procedimiento de invalidación del permiso, conforme al artículo 53º de la ley Nº 19.880, justo antes de la audiencia previa del interesado, accediendo a una solicitud del mismo, festivamente la “suspendió” pues el titular de proyecto había decidido interponer un recurso de protección en contra del ente fiscalizador. Para darle credibilidad a esa “suspensión” del proceso, la municipalidad dijo que el caso se iba a resolver de acuerdo a la futura sentencia judicial. En la tramitación de la Corte de Apelaciones de Santiago, quien actuó por la Contraloría fue el CDE, y como era previsible, no solo esa instancia judicial sino también la Corte Suprema rechazaron los quejidos del actor privado.
Pero éste era majadero y así fue cómo le pidió ayuda a la persona que ejerce el cargo de jefa de la División de Desarrollo Urbano (DDU) del Minvu, quien, con peregrinos argumentos, que incluso colisionaban con la posición legal de su jefatura Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, recurrió ante la Contraloría pidiéndole una reconsideración a sus dictámenes. Como era lógico la Contraloría, vía dictamen Nº 26.204 del 29 de octubre de 2018, con una verdadera clase magistral, también rechazó las rogativas de esa funcionaria pública.
Para darle un corte final al vergonzoso episodio, el 5 de noviembre de 2018, le entregamos al alcalde Alessandri en la oficina de partes de su municipalidad, una nota explicativa señalándole que su obligación era exigirle al DOM que concluyera el proceso de invalidación del permiso mal otorgado ya que, para salvar este negocio privado, no quedaban más instancias, ni administrativas ni judiciales.
Entendemos entonces que la empresa “Agustinas 720 S.A.” deberá solicitar un nuevo permiso, pero ahora respetando el PRC de Santiago, vale decir, su edificio de hotel tendrá una altura de 18 metros en lugar de los 31 metros consignados. Si ello acontece, se obedecerán los dictámenes de la Contraloría, como también lo indicado por el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, para lo cual se deberá descartar la extraña “suspensión” del procedimiento de invalidación del permiso de marras, para dar cabida a la invalidación propiamente tal.
Tal como se dice en el título de esta columna, bonito desafío tiene el alcalde Alessandri. En todo caso, si se amilana y no ejerce en plenitud sus atribuciones, por las razones que sean, ya sabemos lo que se deberá hacer para que en su comuna, la más importante del país, se respeten invariablemente las normas de Vivienda y Urbanismo, pues así el mercado funciona bien.