16 Abril 2018

La intendenta Karla Rubilar tiene toda la razón

Columna de opinión de Patricio Herman de Defendamos la Ciudad, publicada en El Dinamo el 16.04.2018

En la página C18 del cuerpo Nacional de la edición del domingo 15/04/18 del diario El Mercurio  se publica una entrevista a Karla Rubilar, en la cual dice una verdad que siempre ha sido omitida por aquellos que deberían opinar, tales como el Colegio de Arquitectos, la Comisión Nacional de Desarrollo Urbano y todos aquellos profesionales que se relacionan con el quehacer urbano. ¿Qué dijo la entrevistada? Que la planificación territorial nunca ha existido en esta ciudad, ante lo cual expresamos que esa ausencia es extensiva a nivel país, asunto que estamos denunciando desde hace muchos años sin que la casta política reaccione.

Los políticos, receptores la mayoría de ellos, de platas del sector privado, nunca han ejercido sus roles pues se consideran deudores de sus mecenas y por ello han sido los ciudadanos los que exigen en la Contraloría General de la República y en los tribunales de justicia que se cumplan las leyes que actores privados permanente sobrepasan y muestras  palmarias de ello se reflejan en estos 3 ejemplos.

1.- Acogiendo la denuncia formulada por la fundación Defendamos la Ciudad, el 12 de abril de 2018 la Contraloría General de la República, cansada con las reiteradas desobediencias de la Municipalidad de Santiago, en su dictamen Nº 9.532 dirigido al alcalde Felipe Alessandri, obliga al Director de Obras Miguel Saavedra que invalide 2 permisos de edificación, a saber : número 16.190 del 01 de febrero de 2017 para 4 torres residenciales en altura, en la calle Ejército 624 al 634 y calle Manuel Rodríguez Sur 653 al 655 y número 16.233 del 29 de marzo de 2017 para una torre habitacional de 14 pisos, actos administrativos viciados otorgados a las empresas Desarrollo Inmobiliario Ejército Libertador SpA e Inmobiliaria Carmen Blas S.A., respectivamente

Dicha municipalidad, respondiendo el categórico dictamen anterior Nº 40.730 del 21 de noviembre de 2017, en el cual se describieron las incorrecciones, muy suelta de cuerpo, le había expresado a la Contraloría que sus funcionarios de la Dirección de Obras Municipales se habían reunido con los titulares de ambos proyectos con el fin de concordar con ellos una modificación a los mismos, de manera tal que éstos se ajusten a lo dispuesto en la normativa vigente, encontrándose a la espera para continuar con su tramitación. (sic)

Ante esta burlesca “explicación” municipal, la Contraloría le retrucó en orden a que ello no resulta apropiado para los efectos de dar cumplimiento a lo ordenado por ese órgano de fiscalización, ya que las observaciones advertidas en el dictamen de noviembre de 2017 eran muy claras y explícitas, motivo por el cual se debían cumplir sin mayores dilaciones.

En cuanto al permiso de edificación número 16.195 del 3 de febrero de 2017, cursado a la empresa AVSA Compañía SpA para construir una torre habitacional de 14 pisos en la calle Compañía 1656 al 1680, con 297 viviendas, nótese solo 3 menos de las 300 viviendas, guarismo que obliga al titular del proyecto a someterlo al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), la Contraloría le reitera a Alessandri y a todos los funcionarios relacionados, que la Dirección de Obras Municipales debe precisar que la altura del edificio dice relación con la hipótesis a que se refiere el inciso vigésimo del artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y no con lo establecido en el artículo 15 del Plan Regulador Comunal (PRC) de Santiago que deberá ser eliminado.

2.- La Inmobiliaria del Puerto SpA, del poderoso empresario Nicolas Ibáñez, consiguió el 30 de marzo de 2015 en la Dirección de Obras, por lo tanto durante la administración pasada de la Municipalidad  de Valparaíso, un permiso de edificación para construir 22 edificios en el sector conocido como parque Pümpin. Este acto administrativo fue maliciosamente obtenido, de acuerdo a investigaciones ejercidas por vecinos, y por ello el alcalde Sharp ha tenido una confrontación con el dueño del proyectado negocio inmobiliario.

Ahora bien, como el artículo 1.4.17 de la OGUC dice que los permisos de edificación caducan automáticamente a los 3 años de cursados, si el titular del mismo no ejecuta ciertas obras preliminares relacionados con los trazados y excavaciones, y en el caso que abordamos el plazo venció el reciente 30 de marzo de 2018, la Delegación Regional de Valparaíso de la Contraloría General de la República hizo una visita inspectora al terreno para verificar si se había cumplido esa exigencia reglamentaria, constatando el 4 de abril pasado que ello no ocurría.

 

Sabemos que este episodio se encuentra judicializado por iniciativa de la inmobiliaria y como la Contraloría ya constató que se incumplió la exigencia del artículo 1.4.17 de la OGUC  lo que significa que el Director de Obras Municipales de Valparaíso deberá declarar la caducidad del permiso, con lo cual será muy interesante conocer el próximo fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, teniéndose presente que en los tribunales quien asume la defensa del ente contralor es el Consejo de Defensa del Estado (CDE).

3.- Algunos ciudadanos informados de la comuna de Pudahuel, que conocían la correcta aplicación de la ley Nº 19.939 del 13/02/04, que fijó un régimen de caducidades de las declaratorias de utilidad pública contenidas en los planes reguladores para las calles y las áreas verdes, le solicitaron a la concejal Lavinia Reyes, que ella le pidiera a la Contraloría un examen de legalidad por el intento que tenía el privado Construcciones y Proyectos Los Maitenes S.A., filial del gigante ENEA, de vulnerar la nueva ley Nº 20.791 que restableció esas caducidades.

En efecto, esa empresa que ya contaba con un anteproyecto y un permiso de edificación cursados imprudentemente por el Director de Obras Municipales, quería construir un voluminoso y lucrativo Centro de Eventos en su predio de 16 hectáreas emplazado en la avenida Américo Vespucio 1181, comuna de Pudahuel, terreno afecto a utilidad pública por tener la categoría de Parque Intercomunal. Hasta el Seremi de Vivienda y Urbanismo, político al fin de cuentas, había autorizado ese negocio.

La Contraloría emitió su dictamen N 92512 del 26/12/16 diciendo que los mencionados permisos estaban mal otorgados conforme al mandato del artículo transitorio de la Ley Nº 20.791 que, como está dicho, repuso las caducidades. Ante esta situación, el alcalde PS Johnny Carrasco, velando por los intereses del privado, solicita al contralor una reconsideración la que, por razones obvias no fue aceptada, motivo por el cual el titular del permiso ilegal interpone un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Santiago alegando que el ente fiscalizador había perjudicado su derecho a ejercer una legítima actividad comercial en su propio predio. Posiblemente los abogados contratados por el particular pensaron que en pedir no hay engaño.

Dicha Corte rechazó la vana pretensión empresarial y por ello el caso llega a la Corte Suprema, la que después de examinar todos los antecedentes, confirma en fecha 04/01/18, rol 36.657-2017, el correcto proceder de la Contraloría y el fallo de la instancia judicial anterior, expresando que el derecho fundamental alegado por la constructora no goza de la protección solicitada, pues prima constitucional y legalmente la limitación por la función social y así se acabó esta historia radicada en la comuna de Pudahuel regentada por el mismo político desde el año 1992. Posiblemente Carrasco sea el alcalde más vetusto de todos los que existen en el país.

Así las cosas, esperamos que la nueva intendenta, a la luz de sus esclarecedores dichos, convoque a todos los alcaldes y directores de obras municipales para que en esta colapsada región, a partir de su mandato, no sea necesario que la ciudadanía siga denunciando actuaciones corruptas en el ámbito inmobiliario y en tal sentido le deseamos mucho éxito en su rol de máxima autoridad metropolitana.   

Fuente: https://www.eldinamo.cl/blog/la-intendenta-karla-rubilar-tiene-toda-la-razon/ 



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