30 Marzo 2018

BOLIVIA-CHILE: LOS PUNTOS SOBRE LAS ÍES.

Columna de opinión de Mario Osses Quirós, abogado y cientista político.

A no dudarlo, la noticia que hoy más conmueve a Chile se vincula con el proceso seguido ante el Tribunal de Justicia de La Haya (Holanda), invocado por Bolivia. Tal vez constituye una de las más destacadas informaciones de la prensa mundial.

Por tanto y más allá de otros alcances secundarios al efecto, se torna imperativo esclarecer al máximo estos hechos:  tanto porque el País lo necesita y merece, cuanto porque en general, las informaciones sobre el tema no parecen suficientemente claras.

Se desprendería de ellas, especialmente por declaraciones de nuestra Cancillería, que está en juego o en riesgo nuestra propia Soberanía Nacional. Subentendiéndose que en su eventualidad, Chile debería conceder una salida soberana al mar a nuestra Hermana República de Bolivia, perdiendo Chile Soberanía sobre ese territorio (un corredor hacia el mar). Pero, categóricamente NO ES ASI, como lo paso a explicar. 

Gracias precisamente a mi larga trayectoria política, me correspondió una participación muy directa en este “Conflicto Latente”. Tanto bajo el Gobierno de Salvador Allende (oficialmente) cuanto después, bajo el de Augusto Pinochet (extraoficialmente), según relato en mi reciente libro “¿Por qué, mar para Bolivia?”.

Sin jamás haberme yo pronunciado a favor o en contra: porque mi objetivo principal invariablemente, ha sido el que se conozca la pura verdad de los hechos relacionados. Tanto por vocación permanente de no mentir jamás, cuanto para no influir en nadie con mi personal opinión que   -como siempre-   sí la tengo, pero me la guardo.

Por ello, debí rectificar al ex-Canciller del Gobierno anterior y envié también una carta a Isabel Allende en su condición de Presidente del Senado de la República. Textos que reproduzco en la obra mencionada, íntegramente (Págs.146 a 148). Ninguno de ambos me fue contestado o rebatido.

Por eso, mucha atención y sobre todo en la medida que cada chileno debe tener el deber político y moral de defender nuestra Soberanía (Constitución Política art. 22).

Debe pues quedar meridianamente claro que nuestra Soberanía Nacional jamás ha estado en peligro, como podría desprenderse erradamente de algunas declaraciones o informaciones de prensa. En “La Segunda” del jueves 29 de Marzo de 2018, se destaca a toda página con la imagen del Canciller: “Aprobado”... ¿corresponde verdaderamente calificar con tanto anticipo un camino muy largo...?

En efecto, Chile jamás se ha pronunciado a favor de ceder o regalar a título gratuito ese corredor hacia el Océano Pacífico. Lo que sí acontece, es que Bolivia   -por explicables razones-   no ha aceptado nunca ofrecer una compensación “territorial”. Pero sí    -y como yo mismo lo planteara en el Proyecto que Salvador Allende me encomendó redactar, aprobando esa salida soberana a nuestra Hermana República, ella nos compensaría,  -es decir, “pagaría”-  con aguas y/o gas (lago Titicaca, suele inundar territorios aledaños, río Pilcomayo y/u otros). Con enormes beneficios para Chile. Y no sólo, de carácter económico, porque podríamos transformar el gran desierto de Atacama en un enorme vergel, así como también se favorecería la regionalización tan necesaria para un País que padece una centralización escandalosa: más del 42% de la población nacional vive en Santiago. Y no pocos ignoran o repiten un dicho ya famoso: 

“Sabemos que existe Dios, pero también que él sólo atiende en Santiago”.

Por tanto, nada regalaríamos y se trataría esencialmente de un claro contrato conmutativo, de recíproco beneficio. Así también lo califica el jurista Miguel Schweitzer, expresando: “He querido saber el motivo por el cual se está discutiendo el tema del “Tratado de 1904 entre Chile y Bolivia”, tema que se está llevando de una forma callada por nuestras Autoridades, sin dar a saber la realidad de lo que se trató en aquella época (1904”. Ya esta sola afirmación, deja en muy mal pie a la Cancillería y al Gobierno y por cierto también al diario “La Segunda”. 

“Dentro de las indagaciones y de buscar antecedentes  -agrega-  me encontré con este documento escrito por un Capitán de Navío en retiro de la Armada de Chile, en el cual relata lo que ustedes, yo y millones de chilenos desconocemos...Ya es hora y tiempo de saber la verdad...”. Por cuya causa escribí justamente mi libro “¿Por qué, mar para Bolivia?”. Y complementa, “este tan bullado Tratado de Paz y Amistad de 1904, que en la práctica fue un acuerdo comercial mediante el cual Bolivia renunció al acceso al Pacífico y transfirió a Chile los territorios del litoral... todo esto, a cambio de compensaciones a cargo de Chile...” Complementando: “No hubo cesión de territorio sino una venta... Chile compró ese territorio.” 

Más adelante señala que: “Por otra parte, Chile le exigió a Perú como parte del pago de las compensaciones de guerra, la cesión de la Provincia de Tarapacá una vez finalizada la Guerra del Pacífico...” 

Ya concluyendo, expresa que: “De aquí se desprende que Bolivia no cedió territorio como dicen sus Autoridades, sino que lo vendió...” Enfatizando que: “¡¡Quien vende un bien, pierde todo derecho sobre él!!”... 

Sin embargo, el referido expositor parece desconocer un hecho tan fundamental que ante su constatación, debe palidecer la significación de sus aseveraciones: aquí se trataría de un nuevo Acuerdo Internacional en que Chile sería absoluta y cabalmente compensado a través del pago que haría Bolivia con aguas, que tienen un valor tal vez infinitamente superior a las cifras que él reproduce o a que alude.

Es decir, se cumple cabalmente la norma internacional, “pacta sunt servanta”. Significa que, los contratos internacionales deben ser cumplidos. Que en la legislación interna de Chile se consagra en el art. 1545, al expresar que: 

“El contrato es ley para las partes”.

Huelga recordar que, no raro, los propios Tratados Internacionales se modifican... (como el Tratado de Versalles).

Pero es más, el propio artículo siguiente de nuestra legislación interna, cuyos principios suelen ser la base misma del derecho internacional, contempla una norma importantísima que tampoco nunca se ha mencionado o yo mismo he tenido la desgracia de no escucharla en labios de nadie: el art. 1546 del Código Civil, que impone: 

““Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella”.  

Atendido que tan sólo la mitad de la verdad es la peor mentira, se justifica plenamente mencionar esta disposición legal chilena. Debiendo asimismo tenerse muy presente que   -como puede observarse en este caso-   la costumbre suele constituir derecho y nadie podría negar que ésta se habría extendido por cerca de 100 años durante los cuales Bolivia y Chile han abordado la materia. Y a veces, también Perú, como explicito en mi obra citada.

En consecuencia, nada puede obstar a un diálogo que como he escrito desde hace años, debe ser “Fraterno y Pragmático”, de común e igual beneficio para las tres partes contratantes: Bolivia, Perú y Chile.

Y en cuanto a la obligación que existe en el sentido que Perú debe dar su aquiescencia, como compensación a lo que resolviere favorablemente, se crearía en Arica   y/o también Tacna,  una zona territorial de triple Soberanía Compartida ( Perú, Bolivia y Chile, creándose así una especie de Ginebra (Suiza) que sería un gran Centro Internacional de Negocios.

Tal vez, el más importante del mundo, con enormes beneficios para los tres Países Hermanos y Vecinos.  No puede ignorarse que nuestro Continente Latinoamericano, poseería más riquezas (Recursos Naturales) que la propia Europa. Debido a lo cual si avanzamos y cristalizamos nuestra Integración Latinoamericana que se facilitaría grandemente con la Solución de este Conflicto Latente, pasaríamos a gravitar con mucho mayor peso frente a los Centros de Poder Mundial económico y político que hasta el día de hoy se han caracterizado por diversas formas de imperialismo, que les posibilitan adueñarse de nuestros Recursos Naturales, que son INHERENTES a nuestra Soberanía Nacional (Resolución 1803 de Naciones Unidas, del 14 de diciembre de 1962, que tiene hoy plena vigencia).

Mario Osses Quirós, abogado y cientista político

 



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